ATP353-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP353-2020  

Radicación  Nº 109665  

Acta  No. 069  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).  

1.  Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción  de tutela instaurada por CARLOS  FELIPE GUTIÉRREZ MORENO tras  verificarse que dentro del término legal concedido no efectuó  en debida forma la corrección de su demanda de acuerdo con lo  establecido en el artículo 14, en concordancia con el canon 17  del Decreto 2591 de 1991.  

2.  Mediante correo electrónico particular, remitido el 28 de  febrero de 2020 a la Secretaría General de esta Corporación,  se allegó escrito de tutela presentado por CARLOS  FELIPE GUTIÉRREZ MORENO,  promoviendo la acción contra el Consejo Superior de la  Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, la  Fiscalía General de la Nación, la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y el Municipio de Medellín, por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

3.  No obstante lo anterior, ante la imprecisión de las acciones u  omisiones en que pudieron incurrir las demandadas, y la falta de  indicación precisa de en cuáles providencias o actos  judiciales se efectuaron los pronunciamientos que controvierte y en  qué fecha fueron dictadas, por auto de 4 de marzo de 2020 se  requirió al demandante para que subsanara tal tópico,  con la advertencia de  que si al cabo del término allí concedido no corregía  su solicitud, se rechazaría de plano.  

4.  De dicho requerimiento el actor fue enterado y el 11 de marzo del año  en curso, el demandante a través de correo electrónico,  indicó: «por  problemas de salud no pude cumplir con las correcciones en la tutela,  ya que solo hasta hoy miércoles me pude levantar y me percato  que me fijo desde el viernes dos días para corregir la tutela  y aportar pruebas y ya se vencieron, máxime cuando resido en  una finca donde no tengo internet, pero perecere (sic) a corregirla y  a aportar pruebas y  la presentaré de nuevo pero completa y corregida posiblemente  para principios de la otra semana1».(subraya  la Sala).  

5.  En  vista de lo anterior, surge claro que el término otorgado para  la respectiva aclaración de la demanda se halla vencido sin  que hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así  con la carga impuesta, que no era distinta a puntualizar los aspectos  enunciados en el proveído de 4 de marzo del año en  curso, adicionalmente se evidencia la pretensión del actor de  presentar nuevamente la demanda de tutela.  

6.  En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del  libelista, la cual fue confirmada por él a través del  correo electrónico allegado a esta Corporación el 11 de  marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 17 del Decreto  2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, esta Sala  procederá el rechazo de plano de la demanda, conforme lo ha  señalado de manera pacífica esta Colegiatura2.  

7.  Sin embargo, no está por demás indicar que la presente  decisión no le impide al actor incoar nuevamente la acción  de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca  los aspectos a los cuales se ha hecho referencia, manifestación  que incluso hiciera el demandante en su correo electrónico  enviado el 11 de marzo de 2020.  

8.  Así  las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela  promovida por CARLOS  FELIPE GUTIÉRREZ MORENO  teniendo en cuenta que no satisfizo a cabalidad el requerimiento que  se le hizo para que aclarara la demanda presentada, en las  condiciones y dentro del término señalado para tal  efecto.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.°  1,  

RESUELVE  

1.  RECHAZAR la  demanda de tutela formulada por  CARLOS  FELIPE GUTIÉRREZ MORENO,  atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

2.  De no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación  Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 17, cuaderno CSJ.  

2          Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490,          19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.  

      

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