ATP324-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP324-2020  

Radicación  N.° 109555  

Acta  059  

Bogotá D.  C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por la representante legal de SITUANDO  S.A.S.,  contra la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó,  si no fuera porque se observa que esta Colegiatura no es la  competente para conocer de la misma.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1. Para la  decisión que se adopta, del escrito de tutela y respuestas  allegadas al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos  jurídicamente relevantes:  

            

i. Que          ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Quibdó, se          adelantó el proceso ejecutivo singular con radicado          27001310300120180007400, promovido por YONY MOSQUERA MENDOZA contra          la empresa SITUANDO S.A.S., actuación dentro de la cual, con          auto del 28 de mayo de 2018, se libró mandamiento de pago.

ii. Que          ese despacho judicial emitió sentencia el 23 de agosto de          2019, por medio de la cual declaró probadas cuatro de las          seis excepciones de mérito propuestas por la parte demandada          y ordenó proseguir adelante con la ejecución.

iii. Que          habiendo sido objeto de alzada, dicha decisión fue revocada          parcialmente por la Sala Única del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de la misma ciudad, con providencia del 29 de          enero de 2020.

iv. Que          en          criterio de la promotora del amparo, con la sentencia proferida en          segunda instancia se está patrocinando un enriquecimiento sin          justa causa del demandante al interior del proceso ejecutivo, por          cuanto, teniendo la facultad para hacerlo, la Corporación          accionada no decretó como prueba la exhibición de un          contrato de arrendamiento suscrito con la Misión de          Verificación de las Naciones Unidas.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Esta Sala por auto  del 27 de febrero de 2020, avocó el conocimiento de la  actuación y dispuso el traslado de la demanda a las  autoridades accionadas para que ejercieran  sus derechos de defensa y contradicción; así mismo,  ordenó la vinculación oficiosa de todas las partes e  intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular con radicado  27001310300120180007400,  promovido por  YONY  MOSQUERA MENDOZA contra  la empresa SITUANDO  S.A.S.  

CONSIDERACIONES  

El artículo  29 de la Constitución Política establece que el debido  proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a  toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la  competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la  facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en  determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no  puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.  

A través  del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de  las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las  debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad  pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un  particular.  

De acuerdo con el  recuento que antecede, se constata que la Sala Penal de esta  Corporación no es competente para adelantar el trámite  de esta acción constitucional.  

Lo anterior,  teniendo en cuenta que una de las  autoridades convocadas en el proceso de tutela, es el Juzgado  1º Civil del Circuito de Quibdó,  en relación con el trámite de un proceso de esa  especialidad.  Por ende, ha de advertirse que el superior funcional  de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de esa misma ciudad, respecto de quien se reprocha la providencia  emitida el 29 de enero de 2020, que revocó parcialmente la  decisión del juez de primera instancia, es la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Colegiatura que funge como  superior funcional común de las autoridades que integraron el  contradictorio por pasiva.  

Así las  cosas, se dispone REMITIR  el asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 27 de febrero de  2020, a través el cual esta Sala avocó conocimiento de  la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados,  los cuales conservan validez.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR          la          nulidad del auto de          fecha 27 de febrero de 2020, a través del cual esta Sala          avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los          medios probatorios allegados, los cuales conservan validez.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Sala Civil  de esta Corporación, para que allí se le imparta el  trámite correspondiente.  

3.        COMUNICAR  lo  aquí decidido al accionante.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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