ATP220-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP220-2020  

Radicación  # 109059  

Acta  037  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto  por la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A.,  en  relación al incumplimiento del fallo de primera instancia  STP14264-2019 proferido el  15  de octubre de 2019, mediante el cual la Sala amparó el derecho  fundamental al debido proceso.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

Jaime  Abril Morales, Juan Alberto Londoño y Juan Pablo Suárez,  en su condición de Representante Legal, Presidente y  Vicepresidente de FIDUPREVISORA S. A., respectivamente, interpusieron  demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá y el Juzgado 54 Penal del Circuito de la misma ciudad,  tras considerar que vulneraron sus garantías fundamentales con  las decisiones adoptadas el 6 y 29 de agosto de 2019, a través  de las cuales se sancionó por desacato a los accionantes.  

Agotado  el trámite respectivo, la Corte estableció que el  Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá desconoció el  precedente judicial e incurrió en el error denominado decisión  sin motivación, que surge cuando los servidores judiciales  incumplen la obligación de dar cuenta de los fundamentos  fácticos y jurídicos de sus providencias.  

Se  estableció que el despacho judicial accionado, en la decisión  del 6 de agosto de 2019, desconoció  y contrarió lo señalado por la jurisprudencia, en tanto  es posible acceder a la inaplicación de la sanción  impuesta por desacato durante el trámite incidental o,  incluso, después de resolverse la consulta, en aquellos casos  en los que se acredita el cumplimiento de la orden de tutela.  

Por  tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ  STP14264-2019,  15 Oct. 2019, Rad.  106986, la Sala amparó el derecho al debido proceso de los  accionantes, ordenando a  dicha  autoridad que, dentro de los 10 días siguientes a la  notificación de la sentencia, emitiera  una nueva decisión acorde con lo expuesto en la parte  considerativa.  

SOLICITUD Y  TRÁMITE:  

El  30 de enero de 2020, la apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A.  informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó  dar trámite al incidente de desacato.  

Por  auto del 31 de ese mes y año, le solicitó a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 54 Penal  del Circuito de la misma ciudad un informe sobre el cumplimiento del  fallo de tutela.  

El  Abogado Asesor Grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá informó que, mediante la providencia del 15 de  octubre de 2019, se dejaron sin efecto las determinaciones  censuradas, sin que desde esa fecha la Corporación judicial  haya adelantado algún trámite adicional. En  consecuencia, pidió su desvinculación del presente  trámite.  

El  Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá dijo que acató la  orden constitucional el 9 de diciembre de 2019 y adjuntó copia  del auto respectivo.  

Agregó  que remitió los oficios 080/20 y 081/20 del 10 de enero de  2020, por medio de los cuales se le comunicó a la Policía  Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura la determinación  de dejar sin efecto las sanciones impuestas. En consecuencia, demandó  el archivo de la actuación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus  sentencias de tutela.  

La orden impartida  por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la  autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido  en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la  vulneración de derechos fundamentales, se desconocería  la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.  

En  torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991  facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior  jerárquico del funcionario renuente y requerirle, además  de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del  procedimiento disciplinario correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagró el  instituto jurídico conocido como desacato,  el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida  dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con  arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos  mensuales vigentes.  

Existen,  por tanto, dos trámites orientados a obtener el  restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta  manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en  los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela,  puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió  cualquiera de esas opciones, o las dos.  

Ante  ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos  tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su  competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente  restablecido o eliminadas las causas de la amenaza. (CC T-939 del  2005 y A-122 del 2006)  

En  el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este trámite  permiten establecer que, en acatamiento a la orden impartida por esta  Corporación, el 9 de diciembre de 2019 el Juzgado 54 Penal del  Circuito de Bogotá estudió nuevamente la procedencia de  la solicitud de inaplicación de la sanción de arresto y  multa impuesta a Jaime Abril Morales, Juan Alberto Londoño y  Juan Pablo Suárez, en su condición de Representante  Legal, Presidente y Vicepresidente de FIDUPREVISORA S. A.,  respectivamente.  

Se  consideró en tal pronunciamiento que FIDUPREVISORA S. A., el 2  de abril de 2019, dio cumplimiento al  fallo de tutela proferido por ese despacho judicial. Es decir, antes  de iniciarse el incidente de desacato.  

Así  las cosas, ordenó el archivo definitivo de dichas diligencias,  una vez el original de la actuación regresara de la Corte  Constitucional, en donde se encontraba surtiendo el trámite de  eventual revisión.  

A  la par, remitió los oficios 080/20 y 081/20 del 10 de enero de  2020, mediante los cuales se le comunicó a la Policía  Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la  determinación de dejar sin efecto las sanciones impuestas.  

En  ese orden de ideas, contrario a lo señalado por FIDUPREVISORA  S. A., es evidente que el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá  cumplió la orden emitida por esta Corporación, toda vez  que efectuó un análisis detallado del asunto y realizó  las comunicaciones pertinentes.  

Ante  tales condiciones, no ofrece duda que la autoridad demandada  materializó la orden constitucional y ello imposibilita la  apertura del incidente de desacato.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ABSTENERSE          de iniciar el incidente de desacato solicitado por la          apoderada judicial de FIDUPREVISORA S. A., respecto          del posible incumplimiento del fallo          de primera instancia STP14264-2019.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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