ATP227-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP227-2020  

Radicación  Nº 109308  

Acta  No.043  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

Seria del caso  continuar con el trámite constitucional correspondiente, sino  se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es dable pronunciarse  sobre la demanda incoada por YANET  CRISTINA LEIVA MORENO,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal  del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa  ciudad, el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Santander y  la Fiscalía General de la Nación Seccional Magdalena  Medio, por la presunta vulneración al derecho fundamental al  debido proceso.  

En el libelo, la  ciudadana manifestó ser propietaria del vehículo de  placas WCR419 de servicio público, el cual estaba afiliado  para el año 2016 a la Cooperativa Estelar y era conducido por  Anuar Pinzón Pinzón, no obstante, el automotor en  mención fue utilizado para cometer un ilícito, por lo  que fue objeto de comiso, sin embargo el 4 de mayo de 2016 le fue  entregado el vehículo de manera provisional.  

Mencionó  que mediante fallo de 17 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Penal  del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga, condenó a Anuar Pinzón Pinzón y  Juan Gabriel González por el delito de homicidio en grado de  tentativa y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas,  empero no resolvió la situación jurídica del  vehículo. Una vez impugnada la decisión, esta fue  confirmada por la Sala Penal del Tribunal el 10 de julio del mismo  año, Corporación que no se pronunció al  respecto.  

La pretensión  de la demanda consiste en  determinar si las autoridades accionadas vulneraron sus derechos  fundamentales, en tanto (i)  los jueces de instancia (Juez Segundo Penal del Circuito  Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y Sala  Penal de ese Distrito Judicial) no se pronunciaron respecto de la  entrega definitiva del vehículo y (ii)  una vez programada las diligencias ante los Juzgados de Control de  Garantías la Fiscalía asignada no compareció.  

De conformidad con  lo anterior y una vez el Sistema de Gestión Siglo XXI, se  advierte que esta Sala de Casación, mediante auto  de 29 de noviembre  de 2017 (Rad. 51404)1,  inadmitió la demanda de casación formulada por la  defensa de Anuar Pinzón Pinzón,  contra  la decisión de segunda instancia atrás referida.  

La situación  descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser  vinculada al trámite de tutela, toda vez que la accionante  critica que las sentencias emitidas en las instancias son lesivas de  sus derechos y garantías fundamentales; no obstante, esta  Corporación no advirtió ninguna circunstancia que  implicara la casación oficiosa por ese motivo.  

En  consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar, se dispone  remitir  el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en  el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  Sala  Primera de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Se incorpora a la demanda un total de 7 folios, correspondientes al          proveído AP8003-2017 de 29 nov 2017, rad.51404.  

2          Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

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