ATP094-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP094-2020  

Radicación  Nº 108983  

Acta  No. 021  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  

1.  Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  presentada por JAVIER  URANGO MAYO,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de esa ciudad, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

2.  Del  escrito de la demanda se infiere que el accionante considera  lesionados sus prerrogativas fundamentales, en atención a que,  a su juicio, existen diversas irregularidades dentro de la  investigación que concluyeron en una sentencia injusta, por lo  que es necesario realizar una «revisión»  del proceso como también de los elementos materiales  probatorios a éste allegados, por lo que solicita se declare  la nulidad de lo actuado.  

Entre  otras consideraciones, indica que existió «un  pargo análisis del frugal (sic) probatorio por parte del  juzgador con tinte de apasionamiento incriminatorio sin ningún  sostén que funde seriamente la responsabilidad de mi persona  en los reatos por los cuales se me condenó».  

3.  Por  reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación  Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez  examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 50353, el 30 de  mayo de 20181,  se resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER  URANGO MAYO,  contra la sentencia  de segundo grado de 7 de marzo de 2017 mediante el cual el Tribunal  Superior de Cúcuta confirmó la emitida por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial  que lo condenó como autor del ilícito de concierto para  delinquir, en concurso con terrorismo, fabricación, tráfico  o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas  agravado y daño en bien ajeno también agravado.  

4.  Así las cosas, la Sala de Casación Penal no puede ser  el juez para conocer de la presente acción de tutela, por  cuanto emitió el proveído en mención, por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación  presentada por el accionante,  en  contra de la sentencia que  lo condenó por los punibles ya referidos; decisión de  la Corte con la que se prohíjan los fallos de instancia con  base en el principio de unidad de decisión en lo no revocado.  

Es  que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta  por el demandante, propende en realidad al reexamen de los medios  probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena  dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de  Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del  recurso extraordinario de casación, no  puede esta misma Colegiatura resolver el  mencionado mecanismo de amparo deprecado.  

5.  Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta  Corporación, en sede de casación, tiene el deber de  verificar la legalidad de todo el proceso penal, lo que impone que la  Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de  tutela, toda vez que el accionante cuestiona por vía  constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de  Cúcuta, contra la que se instauró el recurso  extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por  esta Corporación que no advirtió la vulneración  de garantías fundamentales que implicaran la casación  oficiosa.  

6.  En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera  instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, a la cual se  dispondrá remitir de manera  inmediata la  presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar la presente decisión al demandante y entidades  accionadas.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          AP2156-2018.      

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