STP6471-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP6471-2020  

Radicación  n°. 111686  

Acta  176  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LEONARDO  LEGUIZAMO OLAYA,  RAFAEL  ANDRÉS LARA ESPINOSA, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN  FERNÁNDEZ,  NÉSTOR  GARCÍA GUALY,  ALEXANDER  WALLES RAMOS, OSCAR  PALACIOS SOTTO,  JHON  DEIBY TOVAR, JESÚS  DANIEL VARGAS VARGAS,  JAVIER  VARGAS ARTUNDUAGA,  GERMÁN  OSUNA NÚÑEZ,  JORGE  LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO,  contra  el fallo proferido el 6 de julio del presente año, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada por los recurrentes y  JHON  ALEXANDER LLANOS MARTÍNEZ,  DIEGO  FERNANDO GIRÓN Y DIEGO JAVIER CERTUCHE SOLORZANO  contra el ESTABLECIMIENTO  PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE NEIVA y  los JUZGADOS  PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD de  la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO  NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO,  a la PRESIDENCIA  DE LA REPÚBLICA,  al MINISTERIO  DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y  a las PROCURADURÍAS  267 y 268 JUDICIAL I PENAL.  

ANTECEDENTES  

Los  accionantes antes mencionados, señalaron que con ocasión  de la pandemia ocasionado por el virus Covid-19, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario emitió diversas medidas  para mitigar su propagación al interior de los  establecimientos carcelarios, entre las que se encuentran, la  suspensión de las visitas y de los beneficios administrativos  como el permiso de hasta setenta y dos horas.  

Afirmaron  que dichas determinaciones los han perjudicado, dado que no han  tenido la oportunidad de disfrutar de tales beneficios.  

Indicaron  que en mayo del año en curso, solicitaron al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Neiva el «traslado  de sitio de reclusión», sin  que hubieran recibido respuesta alguna.  

Agregaron  que las medidas de bioseguridad implementadas al interior del aludido  centro carcelario no son suficientes, por lo que temen por el  contagio del virus.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la  dignidad humana, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se  les permita disfrutar «nuevamente  de los beneficios otorgados con las exigencias de las debidas normas  de protección» y  se les conteste la petición presentada.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo  invocado, al considerar que no existió la alegada afectación  de los derechos de los demandantes, en razón a que las  directrices adoptadas por los establecimientos carcelarios, se  acompasan con la emergencia sanitaria, social y económica  declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417  de 2020.  

Además,  las medidas administrativas implementadas por el centro de reclusión  accionado, se efectuaron con el objeto de prevención el  contagio del virus Covid-19, en pro del interés general de la  población reclusa.  

De  otro lado, refirió que tampoco se advertía la  afectación del derecho al debido proceso, en razón a  que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva informó  que se había abstenido de resolver las solicitudes de prisión  domiciliaria transitoria, presentada por LEONARDO LEGUIZAMO, JOSÉ  IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ y JHON DEIBY TOVAR FACUNDO,  por no reunir los requisitos para su estudio, mientras que los demás  accionantes no han peticionado tal beneficio.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconformes  con la anterior decisión, LEONARDO  LEGUIZAMO OLAYA, RAFAEL  ANDRÉS LARA ESPINOSA, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN  FERNÁNDEZ, NÉSTOR  GARCÍA GUALY,  ALEXANDER  WALLES RAMOS, OSCAR  PALACIOS SOTTO, JHON  DEIBY TOVAR, JESÚS  DANIEL VARGAS VARGAS,  JAVIER  VARGAS ARTUNDUAGA, GERMÁN  OSUNA NÚÑEZ,  JORGE  LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO  la impugnaron.  

Señalaron  que no han solicitado la concesión de la prisión  domiciliaria transitoria, sino el  «cambio de sitio de reclusión»,  ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el  fin de evitar el contagio del virus.  

De  otro lado, indicaron que en dicho centro carcelario no se han tomado  las medidas de bioseguridad correspondientes, pues el personal de  custodia y administrativo entra y sale del penal, por lo que  consideran que ellos como población privada de la libertad,  tienen derecho a disfrutar de los beneficios administrativos, como el  permiso de hasta setenta y dos horas. Por lo tanto, pidieron la  revocatoria del fallo impugnado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta  Corporación es competente para pronunciarse sobre la  impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por  el Tribunal Superior de Neiva.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción  ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de  sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados  por cualquier autoridad pública o por particulares en los  casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista  otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio irremediable.  

3.  En  el presente caso, los accionantes señalan que en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva  no se han adelantado las gestiones pertinentes para controlar la  propagación del virus denominado Covid-19, por lo que se les  debe permitir disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta  por setenta y dos horas que les ha sido concedido.  

Al  respecto, se debe indicar que el 11 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud- OMS, declaró el actual brote de  enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el  Ministerio de Salud y Protección Social a través de la  resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, decretó el  estado de emergencia sanitaria, mientras que el Presidente de la  República declaró el estado de emergencia económica,  social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el  Decreto 417 del 17 de marzo siguiente.  

En  desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se  ordenó a las autoridades nacionales la implementación  de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario emitió la Directiva No. 000004 de  2020, a través de la cual, impartió directrices para la  prevención e implementación de medidas de control ante  casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se  encuentran:  

            

i. el          lavado de manos;

ii. el          correcto uso de los elementos de protección personal:          mascarillas, tapabocas convencionales;

iii. iluminación          de espacios;

iv. distanciamiento          físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano;

v. fortalecimiento          e intensificación de la vigilancia de la infección          respiratoria aguda;

vi. realización          de búsqueda activas de casos probables con sintomatología          respiratoria de manera regular;

vii. divulgación          de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el          ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional          o dependencias del INPEC;

viii. descarga          en los teléfonos celulares del personal asistencia de la          aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud.  

Además,  a través de la resolución No. 001144 del 22 de marzo de  2020, el Instituto en mención, declaró el estado de  emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos  penitenciarios del país y con el objeto de mitigar la  propagación y contagio del virus, se emitieron la Directriz  contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo, la resolución  001274 de 2020, a través de la cual se declaró la  urgencia manifiesta, la Circular 0009 del 26 de marzo, el oficio  2020IE0057256 de 31 de marzo, la Circular 0016 de 7 de abril, el  oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del  año en curso.  

Adicionalmente,  se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias,  que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –  USPEC, desarrolló planes y actividades de contingencia para  prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en  los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de  salvaguardar los derechos y garantías de la población  privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del  Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019.  

Tales  directrices según se indicó, se expidieron de  conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud  y Protección Social, con el objeto de incrementar las medidas  de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para  disminuir el riesgo de transmisión de infección  respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el  suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos  de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos  necesarios para la atención de la población privada de  la libertad en el marco de la contingencia.  

De  otra parte, se debe tener en consideración que la Ley 1709 de  2014 en su artículo 66, ordenó al Ministerio de Salud y  a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo  modelo de atención en salud para la población privada  de la libertad, por lo que se creó el Fondo Nacional de Salud  de las Personas Privadas de la Libertad, encargado de contratar la  prestación de servicios de salud a todos los reclusos.  

Adicionalmente,  se advierte que la Unidad en cita, suscribió el contrato de  fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud  PPL 2019, cuyo objeto es la administración de los recursos  para la atención en salud de la población reclusa a  cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.  

Además,  el artículo 7° del Decreto 1142 de 2016, estableció  que en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de  2011, le corresponde a la USPEC elaborar un esquema de auditoría  para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los  servicios de salud  parte de los prestadores, al igual que garantizar la prestación  de los servicios de salud a la población privada de la  libertad.  

Igualmente,  a través de la resolución No. 3595 de 2016 se adoptó  el Modelo de Atención en Salud para la población  privada de la libertad, disponiendo que la implementación de  ese sistema corresponderá a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios en coordinación con el INPEC,  por lo que la obligación de las mencionadas entidades no  culmina con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo  de Atención en Salud PPL 2019.  

Adicionalmente,  el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva  informó que ha adelantado gestiones de promoción y  prevención para descartar infecciones ocasionados por el virus  Covid-19, tales como, brigadas de limpieza, fumigaciones y cabinas de  desinfección, al igual que ha diseñado controles para  el ingreso de vehículos y servidores del área  administrativa con el fin de mitigar posibles contagios, entre otras.  

Refirió  además, que con el objeto de mitigar el riesgo de contagio  hacía los internos, adoptó medidas de trabajo en casa  para los servidores del establecimiento carcelario y ha entregado  kits de trabajo, ello en coordinación con la ARL Positiva y la  Secretaría de Salud municipal.  

Así  mismo, indicó que durante los meses de julio y agosto del año  en curso, se realizaron pruebas a las personas privadas de la  libertad, arrojando como resultado 10 casos positivos, los cuales se  encuentran aislados en pabellones especiales.  

Igualmente,  mediante comunicación allegada con la solicitud de amparo, se  advierte que el director del centro de reclusorio informó a la  población privada de la libertad, las gestiones que se han  realizado al interior de dicho centro carcelario, las cuales son  conocidas por los demandantes.  

De  manera que, las autoridades penitenciarias han adoptado las medidas y  protocolos sanitarios para la prevención de los escenarios de  riesgo y propagación del virus denominado Covid-19 al interior  de los centros de reclusión, de conformidad con la Directiva  000004 del 11 de marzo de 2020.  

Lo  anterior, por cuanto, han implementado entre otras medidas, (i) la  restricción en el ingreso de visitas familiares y amigos, pero  garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los  internos la importancia de los protocolos de protección, uso  permanente de mascarilla quirúrgica y convencional, lo cual es  supervisado por el personal de salud y guardias, técnica del  lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii)  disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y  evaluaciones de salud y/o seguimientos, (iv) suspensión de  traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de  quienes lleguen a presentar síntomas respiratorios y, (vi)  suministro de elementos de protección, tanto a los internos  como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras.  

Además,  no  se advierte ni así lo acreditaron los accionantes que  presenten alguna afección de salud y que la misma no hubiese  sido tratada en el centro de reclusión, por lo que no se  evidencia la vulneración de los derechos de los demandantes.  

Ahora,  frente a la pretensión de los accionantes relativa a que se  les permita disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta  por setenta y dos horas, debe indicar la Sala que los accionantes no  han acudido al director del centro carcelario con tal propósito,  a lo que se suma que, debido a la pandemia ocasionada por el virus  Covid-19, se han implementado por parte de las autoridades  carcelarias medidas para evitar su propagación, entre las que  se encuentran la suspensión de visitas a los internos y la  restricción al ingreso del penal, las cuales persisten  mientras duré la emergencia.  

Por  lo tanto, no hay lugar a acceder a la pretensión que en tal  sentido presentaron los accionantes, máxime que no se acreditó  que todos los demandantes fueran acreedores de dicha medida.  

De  otro lado, en relación con la petición de «traslado  de sitio de reclusión», que  señalaron los accionantes haber presentado en mayo de 2020, al  director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, el  servidor manifestó que requirió a los servidores  encargados de dicha situación, a efecto de determinar si  existía alguna solicitud pendiente, quienes informaron que:  «en  los meses de mayo y junio, los aquí accionantes no habían  solicitado petición de traslado», por  lo que no hay lugar a conceder en dicho aspecto el amparo solicitado.  

Bastan  las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido el 6  de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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