AP995-2020(56373)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA CASTRO  

Magistrado Ponente  

AP995-2020  

Radicación n° 56373  

(Aprobado Acta No. 096)  

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte  (2020)  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria  del defensor de JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR, ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los  Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 1195 del 12 de agosto de 2018,  el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó  la detención provisional con fines de extradición de  JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR, requerido para comparecer a juicio  por un delito de tráfico de narcóticos.  

2. El Fiscal General de la Nación mediante  resolución dictada en la misma fecha, decretó la  captura del citado TABORDA BOLÍVAR, quien había sido  aprehendido el 3 de agosto pasado en esta ciudad, en cumplimiento de  la circular roja de Interpol número A-7523/8-2017.  

3. Con Nota Verbal 1610 del 1 de octubre de 2018, el  Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud de extradición.  

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS1  

El abogado del requerido pide la práctica de las  siguientes pruebas:  

1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado  Civil “con el fin de determinar la plena  identidad de mi defendido”;  

2. Oficiar al Ministerio de Justicia, la Fiscalía  General de la Nación, Tribunales y demás entidades que  administran justicia, para que informen si el requerido tiene  procesos en su contra y el estado actual de los mismos, con el  propósito de preservar la garantía non bis in ídem.  

CONSIDERACIONES  

1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de  la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad  de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.  

Conforme con la citada disposición legal, la  admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la  documentación allegada con la solicitud de extradición,  la demostración plena de la identidad de la persona requerida,  el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero.  

2. Aun cuando las pruebas solicitadas guardan relación  con el trámite de extradición, la Corte negará  la que busca determinar la plena identidad de TABORDA BOLÍVAR,  dado que la misma no obstante ser pertinente y conducente es  innecesaria e inútil.  

3. En efecto, en su escrito no alude razón alguna  tendiente a mostrar que la identidad del requerido sea dudosa o no  esté plenamente acreditada. Ignora que TABORDA BOLÍVAR  durante el trámite no la ha cuestionado y que con la  confrontación de la reseña decadactilar practicada a él  con la del cupo numérico de la cédula de ciudadanía  que aparece en la página WEB de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, su identidad quedó establecida.  

En tales circunstancias, sin que el memorialista enseñe  cuáles datos físicos, morfológicos, personales y  civiles hacen necesario oficiar al organismo oficial con la finalidad  invocada, la prueba pedida es inútil.  

4. Ahora bien, se ordenará la prueba encaminada a  proteger el principio non bis in ídem por su incuestionable  pertinencia y conducencia, pero se hace necesario precisar y aclarar  las Entidades a las cuales se solicitará la información  con tal propósito, toda vez que algunas de ellas, como el  Ministerio de Justicia y del Derecho citado por el peticionario no  investiga delitos ni adelanta procesos penales o lleva registro de  antecedentes, y es indispensable hacerlo únicamente a aquellas  que pueden ofrecerla.  

En este sentido, la Sala se oficiará a la  Fiscalía General de la Nación para que si existen  anotaciones sobre investigaciones penales seguidas a TABORDA BOLÍVAR,  informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre  de la autoridad que lo adelanta, a la que se le pedirá copia  en caso de que exista sentencia condenatoria e información del  monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión  que le haya puesto término a la actuación, conforme lo  solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición  

Igual información será requerida a la  Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP  y a la Dirección de Investigación Criminal de la  Policía Nacional e Interpol.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1. Negar la prueba solicitada por el defensor de JHON  JAIRO TABORDA BOLÍVAR tendiente a establecer su plena  identidad, por las razones señaladas en la motivación  de esta decisión.  

2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación  informar si existen investigaciones penales contra TABORDA BOLÍVAR  y demás datos indicados en el numeral 6 de este proveído,  a la Secretaría de la JEP y a la Dirección de  Investigación Criminal de la Policía Nacional e  Interpol, con los fines previstos en él.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          La Procuraduría no postuló ninguna          solicitud probatoria.      

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