AP996-2020(57070)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP996 – 2020  

Extradición  n.° 57070  

Acta n° 96  

Bogotá, D.  C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

Las solicitudes  probatorias de la agencia del Ministerio Público y de la  defensa de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, nacional  colombiano, solicitado en extradición por España.  

ANTECEDENTES:  

1. El 16 de  noviembre de 2019, en Medellín, la Policía Nacional  aprehendió a WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA,  identificado con la cédula de ciudadanía n.°  71.620.482, por ser requerido a través de notificación  roja de INTERPOL.  

2.  Mediante la  Nota Verbal 536 del 20 de noviembre de 2019, la Embajada de España  solicitó la detención con fines de extradición  de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, por ser  requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de  Vizcaya.  

3. El Fiscal  General de la Nación (e) expidió, el 21 de noviembre de  2019, resolución a través de la cual dispuso la captura  con fines de extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ  ECHAVARRÍA.  

4. Con la Nota  Verbal 031 del 3 de febrero de 2020, la representación  diplomática de España formalizó la solicitud de  extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA,  por delito contra la salud pública, abuso sexual y violación.  

5. La Cancillería  de Colombia dio curso al Ministerio de Justicia y del Derecho con el  oficio DIAJI N° 0404 del 7 de febrero de 2020, en el que refirió  que están vigentes entre las partes la Convención de  Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio  de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de  Extradición entre la República de Colombia y el Reino  de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.  

6. A su vez, la  Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con el oficio MJD-OFI20-0003611-DAI-1100 del 11 de febrero  de 2020, remitió la solicitud de extradición a la  Corte, con la documentación adjunta.  

7. El conocimiento  de la actuación se asumió el 13 siguiente. En el mismo  proveído se ordenó correr el traslado previsto por el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

8. Dentro del  término legal, el defensor público de VELÁSQUEZ  ECHAVARRÍA solicitó que se tuvieran como pruebas “(…)  la identidad de mi defendido (…)”, el escrito de  acusación, la orden de arresto y las leyes pertinentes. Así  mismo, deprecó que se oficiara: (i) a la Registraduría  Nacional del Estado Civil, “(…) con el fin de  determinar la plena identidad de mi defendido”; y, (ii) al  Ministerio de Justicia, Fiscalía y tribunales, para que “(…)  informen si el señor WALTER MANUEL VELÁSQUEZ  ECHAVARRÍA, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y  el estado actual de los mismos”.  

A su vez, la  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó  que encontraba procedente solicitar a la Fiscalía General de  la Nación información acerca de si el requerido en  extradición tiene procesos en su contra.  

CONSIDERACIONES:  

1. Las pruebas que  se soliciten y decreten en el trámite de extradición  han de estar referidas a los aspectos que deben ser objeto de examen  en el concepto que al final emita la Corte, pues están  destinadas a darle soporte a las razones que fundamentan su  conclusión.  

2. Según el  artículo 502 de la Ley 906 de 2004:  

La  Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la  validez formal de la documentación presentada, en la  demostración plena de la identidad del solicitado, en el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la  providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.  

Además,  partir del 31 de octubre de 2018, la Sala viene sosteniendo que:  

(…)  la función de la Corte no se circunscribe a la verificación  del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la  concesión de la extradición, sino a propender por la  efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la  Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un  mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente  trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los  que expresamente se señalan en el artículo 502 de la  Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia.  

(…)  

Bajo  ese derrotero, surge  palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal  de improcedencia de la extradición, y si bien el único  facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u  ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la  Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de  sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las  partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de  extradición, razón por la cual para mejor proveer, e  incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de  emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio  previo de la jurisdicción en nuestro país contra el  requerido en extradición.  (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad.  52742).  

En otro proveído  puntualizó que:  

(…)  de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y  soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado  Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se  procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los  procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  (CSJ  AP4733-2018, 31 oct. 2018, rad. 52931).  

3. En  consecuencia, los temas antes enunciados se constituyen en referente  para juzgar la pertinencia de las solicitudes probatorias que  formulen quienes intervienen en el trámite de extradición.  

4. En ese orden de  ideas, en el presente caso, se tiene lo siguiente:  

4.1. La plena  identidad de la persona solicitada en extradición debe estar  establecida, pero la pretensión que en tal sentido formula el  defensor público no consulta la documentación que obra  en el expediente, en donde ya obra reporte web de la Registraduría  Nacional del Estado Civil sobre WALTER MANUEL VELÁSQUEZ  ECHAVARRÍA y cotejo dactiloscópico realizado por la  DIJIN con la tarjeta de reseña confeccionada al capturado.  

Por otra parte, lo  plasmado en su memorial es contradictorio porque, por un lado,  solicita la práctica de una prueba para establecer la  identidad de su procurado (oficiar a la Registraduría Nacional  del Estado Civil) y, por el otro, pide que se tenga como prueba la  identidad de su defendido, es decir, que ya la da por comprobada.  

Por consiguiente,  la Sala no accederá a este pedimento.  

4.2. La solicitud  de que se tengan como pruebas documentos que acompañan la  solicitud de extradición es irrelevante, pues necesariamente  la Sala deberá considerarlos para emitir el concepto que en  derecho corresponda.  

4.3. Lo que sí  resulta procedente es verificar si existen procesos penales en  Colombia contra WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA. Por  tanto, se accederá a esta pretensión, que es compartida  por la defensa y la agencia del Ministerio Público. Con tal  fin, se ordenará oficiar a la Policía Nacional,  Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)  y a la Fiscalía General de la Nación, por ser las  entidades que actualmente se encargan de gestionar esa información.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Primero: Acceder  a la pretensión probatoria de la defensa y de la agencia del  Ministerio Público, consistente en establecer la existencia en  Colombia de procesos penales contra WALTER MANUEL VELÁSQUEZ  ECHAVARRÍA. Para el efecto, se ordena oficiar a la Fiscalía  General de la Nación. Igualmente, se orden oficiar a la  Policía Nacional, Dirección de Investigación  Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe si el requerido presenta  antecedentes judiciales.  

Segundo: Negar  las restantes pretensiones probatorias de la defensa.  

Tercero: Contra la  decisión contenida en el numeral que antecede procede el  recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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