AP863-2020(51794)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP863-2020  

Radicación  51794  

Acta  64  

Bogotá  D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre el  impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis  Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia  Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer  de la acción de revisión instaurada por el sentenciado  REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO, en nombre propio, contra el  fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de  Antioquia el 22 de septiembre de 2014, que revocó el proferido  el 9 de julio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla  con Función de Conocimiento y lo condenó como autor del  delito de tráfico, fabricación y porte de armas de  fuego.  

EL IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados mencionados  aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación  presentada por el defensor de REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO  (CSJ AP, 25 mar. 2015, Rad. 45056), motivo por el cual advierten la  actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva  prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

La  Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su  declaración de impedimento, toda vez que en el auto  inadmisorio se expresó que «la  Sala no advierte situación alguna que legalmente la habilite  para superar los defectos del libelo con el fin de decidir de fondo,  ni observa violación alguna de las garantías  fundamentales del enjuiciado REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO con  ocasión del procedimiento cumplido o en el fallo impugnado,  como para que sea necesario el ejercicio de la facultad oficiosa que  le asiste a fin de asegurar su protección»,  con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de  revisión.  

Así  las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en  el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 invocada por los  Magistrados, según la cual, «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”,  pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación  se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de  revisión. (CSJ  AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre  otros).  

En procura de mantener el  equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación,  se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un  expediente de similar naturaleza y complejidad.  

Es pertinente señalar,  que la Sala se abstendrá de examinar la manifestación  de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis  Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis  Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo  constitucional para el que fueron elegidos culminó.  

Por lo anterior, la Sala de  Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ACEPTAR los  impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este  asunto.  

2.        ENVIAR  al  despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un  expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández  Barbosa, en compensación.  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

MIGUEL  CÓRDOBA ANGULO  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

FRANCISCO  FARFÁN MOLINA  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *