Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP863-2020
Radicación 51794
Acta 64
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el sentenciado REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO, en nombre propio, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 22 de septiembre de 2014, que revocó el proferido el 9 de julio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla con Función de Conocimiento y lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.
EL IMPEDIMENTO:
Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO (CSJ AP, 25 mar. 2015, Rad. 45056), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó que «la Sala no advierte situación alguna que legalmente la habilite para superar los defectos del libelo con el fin de decidir de fondo, ni observa violación alguna de las garantías fundamentales del enjuiciado REINALDO ANTONIO LÓPEZ GALLO con ocasión del procedimiento cumplido o en el fallo impugnado, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección», con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión.
Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 invocada por los Magistrados, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Es pertinente señalar, que la Sala se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó.
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
MIGUEL CÓRDOBA ANGULO
Conjuez
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
FRANCISCO FARFÁN MOLINA
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria