AP340-2020(56242)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP340-2020  

Radicación  No. 56242  

(Aprobado  Acta No.22)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

Procede la Sala a  resolver sobre la solicitud probatoria formulada por la representante  del Ministerio Público y la defensa del ciudadano Colombiano  Víctor  Manuel Pacheco Cabarcas, quien  es reclamado por la República de Ecuador.  

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante Notas Verbales números 4-2-308/20191  y 4-2-314/20192  del 30 de julio y 2 de agosto de 2019, respectivamente, la Embajada  de la República de Ecuador solicitó la detención  provisional con fines de extradición de Víctor  Manuel Pacheco Cabarcas.  

2.  Con oficio DIAJI No. 19543  del  30 de julio de 2019,  el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota  diplomática No 4-2-308/2019 al Fiscal General de la Nación,  motivo por el cual, en la misma fecha, este funcionario dispuso la  captura con fines de extradición de Pacheco  Cabarcas4,  quien  fue aprehendido el 25 anterior por la Policía Nacional en la  ciudad de Bogotá con fundamento en la Circular Roja de la  Interpol No. A-3607/4-20185.  

3.  A  través de Nota Diplomática No. 4-2-389/2019 del 4 de  septiembre de 20196,  la representación diplomática de la República de  Ecuador formalizó la solicitud de extradición de Víctor  Manuel Pacheco Cabarcas,  nota que con oficio DIAJI No. 2354 del día 10 siguiente7,  la Cancillería envió al Ministerio de Justicia y del  Derecho.  

En  dicha comunicación esa Cartera informó que entre  Colombia y la República de Ecuador el instrumento  internacional que se encuentra vigente es “El  Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio  de 1911”.  

4.  Con  oficio del 17 de septiembre de 20198,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte  Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado  requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los  requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable.  

5.  Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del  pasado 25 de octubre se le reconoció personería  adjetiva al defensor público asignado a Víctor  Manuel Pacheco Cabarcas, tras  lo cual  se dispuso agotar el término para pedir pruebas.  

5.1.  Durante  ese lapso, el defensor del reclamado manifestó que se atiene a  los documentos allegados por el país requirente, a las  exigencias legales y las pruebas que la Corte ordene a fin de  fundamentar el concepto, en concreto, para establecer la plena  identidad del reclamado y obtener el cotejo dactilar, así como  verificar que no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos  por los cuales se reclama su entrega.  

5.2.  A  su turno la representante del Ministerio Público pidió  requerir a la Fiscalía General de la Nación informe si  el reclamado ha sido investigado en Colombia y, de ser así,  qué autoridad conoce del proceso y el estado actual del mismo.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, entre las partes se encuentran vigentes “El  Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio  de 1911”.  

2.  En ese orden de cosas, las peticiones probatorias formuladas por los  intervinientes deben estar encaminadas, conforme a los criterios de  pertinencia, conducencia y utilidad, a comprobar o desvirtuar los  requisitos establecidos en dicho instrumento internacional,  a fin de determinar la procedencia o no de la extradición.  

3.  En ese sentido, cabe precisar, que en el caso particular se aplican  las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906  de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición,  según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del  artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se  prevé que “La  extradición de los prófugos, en virtud de las  estipulaciones del presente Tratado, se verificará de  conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se  haga la demanda”.  

4.  Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar  vinculada, según lo señalado en el artículo 502  de la Ley 906 de 2004  en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con:  (i) la validez formal de la documentación presentada por el  Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración  plena de la identidad de la persona solicitada en extradición  con la que haya sido capturada con tal fin (art. IX); (iii) el  principio de la doble incriminación, según el cual el  hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe  encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado (arts. I, II y  VIII); (iv) que se haya proferido en el país requirente  sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art.  VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el  Estado requirente (art. V); y (vi) que la persona solicitada no haya  sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos  hechos que sustentan la petición de entrega (art. V).  

5.  Igualmente, corresponde comprobar  que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos, que  se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la promulgación  del acto legislativo 1º de 1997  (art. 35 de la Constitución).  

De  manera que si las pruebas refieren a aspectos ajenos al trámite,  versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad  deben ser desestimadas.  

De  la pretensión probatoria en concreto  

1.  En punto de la pretensión de la defensa de que la Sala ordene  pruebas encaminadas a establecer la plena identidad del reclamado y  obtener el cotejo técnico practicado, si bien está  relacionada con uno de los aspectos que le corresponde verificar a la  Corte, no resulta necesario por cuanto en el trámite obran  diferentes elementos de juicio, que permiten corroborarla.  

En  efecto, visto los documentos aportados por el país requirente  y los acopiados en razón del trámite, se concluye que  se cuenta con información suficiente a fin de determinar si  concurre o no el requisito de la plena identidad.  

También  se cuenta en la actuación con dictamen decadactilar realizado  por un perito forense que echa de menos el defensor.  

Por  consiguiente, la Sala no estima necesario decretar pruebas en ese  sentido.  

2.  En cuanto a la petición elevada tanto por el defensor como por  la representante del Ministerio Público, referente a  determinar si Víctor  Manuel  Pacheco  Cabarcas  ha sido juzgado por los mismos hechos por los cuales se reclama su  entrega, resulta  pertinente y por ello se decretará, toda vez en el Tratado que  rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe  la entrega  

Además,  en el trámite de extradición, según se ha  decantado en la jurisprudencia, a la Corte le corresponde examinar  para emitir concepto, que no haya afectación del principio de  cosa juzgada en relación con la persona reclamada, razón  por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción  respecto de los hechos que sustentan el pedido de entrega, pues de  así establecerse se configura una causal impeditiva de la  extradición.  

Por  tal motivo, se solicitará a la Dirección de  Investigación e Interpol de la Policía Nacional y a la  Fiscalía General de la Nación informen si el reclamado  Víctor  Manuel Pacheco Cabarcas  identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.410.514  ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo,  indiquen el numero de radicación del proceso, los hechos que  originaron la investigación y el estado actual de la  actuación. De existir decisiones de fondo deberán  allegar copias, con la respectiva constancia de ejecutoria.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECRETAR  las  pruebas  relacionadas en el numeral 2 del acápite de la pretensión  probatoria en concreto.  

2.  NEGAR la  solicitud formulada por la defensa referida en el numeral 1  de  ese mismo capítulo.  

Contra  esta última decisión procede el recurso de reposición  

Notifíquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          18 carpeta anexos.  

2          Folio          95 ídem.  

3          Folio          59, carpeta anexos.  

4          Folio          49 ídem  

5          Folio          2 ídem.  

6          Folio          92 ídem.  

7          Folio          90 ídem.  

8          Folio          1, cuaderno Corte.      

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