AP2215-2020(53526)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP2215-2020  

Radicación  N° 53.526  

Aprobado  acta No. 190  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Determina  la Sala la posibilidad de complementar el auto de 12 de agosto de  2020, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación  presentada  por  la apoderada judicial del procesado GABRIEL ANTONIO MARÍN  CASTAÑO.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.   A través de la providencia mencionada, en Sala de la misma  data, esta colegiatura examinó en su aspecto formal la demanda  de casación presentada por la apoderada del procesado MARÍN  CASTAÑO, al cabo de lo cual confluyó en su inadmisión.  

2.   Adicionalmente, de manera unánime, la Sala dispuso también  que, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se  promueve y su resultado es opuesto, las diligencias regresaran al  despacho del Magistrado Ponente en orden a examinar, de manera  oficiosa, la posible vulneración de garantías en  la que pudo incurrir el Tribunal al determinar la pena accesoria de  privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego,  caso en el cual,con apegó a la postura de la Corte1,  precisó que no surgía necesario convocar a audiencia de  sustentación, ni surtir el traslado al Ministerio Público.  

3.  Empero, es claro que se omitió en esa decisión incluir  la determinación adoptada en el acápite precedente. En  consecuencia, se corregirá tal equivocación  adicionando, en lo pertinente, el auto de 12 de agosto pasado.  

En  mérito de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  Sala  de Casación Penal,  

RESUELVE  

ADICIONAR  la  providencia dictada por esta Corporación el 12 de agosto de  2020, en el sentido de ORDENAR  que  las diligencias regresen al despacho del Magistrado Ponente, una vez  tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se promueve y su  resultado es opuesto, en orden a examinar de manera oficiosa la  posible vulneración de garantías fundamentales en  la que pudo incurrir el Tribunal de Buga al determinar la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  arma de fuego.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. autos del 15 de julio de 2007, radicado 27383, y 4 de marzo de          2009, radicado 31109.  

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