AP2197-2020(43263)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP2197-2020  

Radicado N°  43263  

Acta  185  

Bogotá,  D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

El defensor de  JULIO  ENRIQUE ACOSTA BERNAL,  en escrito presentado el 30 de julio del año en curso,  solicita la aplicación de la sentencia SU146 de 21 de mayo de  2020 de la Corte Constitucional y se conceda el trámite de  impugnación especial contra la sentencia condenatoria  proferida por la Sala el 8 de noviembre de 2017.  

Al efecto, señaló  que la Corte Constitucional reconoció el derecho de impugnar  la sentencia, a todo ciudadano que se encuentre cumpliendo una  condena que no ha sido revisada integralmente, conforme al artículo  29 de la Constitución Nacional, como ocurre con el sentenciado  ACOSTA  BERNAL.  

De la misma forma,  solicita se le indique el trámite a seguir para la referida  impugnación y el término de traslado que corresponda  para ello.  

La Sala advierte  que de acuerdo con el precitado fallo de Tutela SU 146 de 2020, la  Corte Constitucional determinó el alcance del derecho de  impugnar aquellas sentencias proferidas en única instancia  antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, siempre que:  (i)  se traten de sentencias emitidas con posterioridad al 30 de enero de  2014;  (ii)  no haya sido efectivamente garantizada la posibilidad de impugnar el  fallo y (iii)  la sentencia se encuentre vigente y en ejecución.  

Así  entonces, se tiene que contra JULIO  ENRIQUE ACOSTA BERNAL  esta Corporación profirió sentencia condenatoria el 14  de noviembre de 2017; se presentaron sendos mecanismos para acceder a  la impugnación que fueron resueltos adversamente por esta  Sala1  y la sentencia aún se encuentra en ejecución.  

Por lo anterior,  resulta procedente CONCEDER  la impugnación solicitada, disponiendo que se asigne  aleatoriamente a un Magistrado Ponente que conformará la Sala  con los dos (2) Magistrados que sigan en orden alfabético,  quienes surtirán el trámite conforme a lo previsto en  el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 e indicarán al  impugnante la fecha en que inicia el traslado para la sustentación  respectiva.  

Esta decisión  se adopta con base en los criterios mayoritarios de la Sala  expresados en el radicado 34017 aprobado con acta 185 del 3 de  septiembre de 2020.  

El trámite  y decisión de la impugnación corresponderá a los  Magistrados que no suscribieron la sentencia.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

Los  Magistrados,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

ACLARO  VOTO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

ACLARO  VOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Aclaración  de voto.  

Radicado  43263  

Fecha:  Acta 185 de 3 de septiembre de 2020  

Mag.  Disidente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Tema:  Doble conformidad judicial a la primera condena.  

Mi  aclaración de voto en este caso se vincula a las razones que  exprese en el radicado 34017,  a  las cuales me remito  por  no compartir el criterio mayoritario sobre la dogmática y el  régimen que dan a la doble conformidad judicial.  

Respetuosamente,  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

Fecha  ut supra  

1          Mediante          autos AP794-2018 y AP4812- 2019, la Corte denegó las          solicitudes para que se activara el mecanismo de impugnación          especial impetrados por el defensor.      

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