AP1419-2020(57764)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  ponente  

AP1419-2020  

Radicación  N° 1217 / 57764  

(Aprobado  Acta No. 142)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida  por la defensa de JOAQUÍN  EMILIO MEJÍA BRICEÑO  dentro  del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Sogamoso (Boyacá), con ocasión de la  presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir,  en concurso con tráfico de moneda falsificada y falsificación  de moneda nacional o extranjera.  

ANTECEDENTES  

1.-  El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue  sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes  términos:  

(…)  La investigación se inicia con información aportada por  fuente humana ocasional, donde indica que varias personas en su  mayoría residentes de la ciudad de Bogotá, se dedican a  estafar a ciudadanos a nivel nacional e internacional (México,  Perú, Ecuador y Panamá), bajo la modalidad de engaño,  haciéndoles creer que de un billete nacional, de diferente  denominación, con la utilización de un papel que a tras  luz se evidencia todas las características de un billete  original nacional, y la utilización de carios (sic) químicos,  dentro de los que se encuentran: Alcohol industrial, yodo,  Hipofosfito de potasio, y thiner, se obtienen dos copias de este,  totalmente al parecer originales.  

Información  que fue registrada en informe de campo, de fecha 01 de junio del año  2017 ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de  Viterbo, la cual a su vez valoró la información de  inmediato se apertura la noticia criminal número  156936000218201700091, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR y  ESTAFA.  

Por  lo anterior se procede a dar inicio a las labores investigativas y al  cumplimiento de las órdenes a policía judicial, con el  fin de identificar e individualizar a los presuntos autores de la  conducta punible antes referidas y su modus operandi.  

Se  conoció de la existencia de varias líneas celulares que  utilizaban este grupo de personas, para coordinar las respectivas  estafas y el contacto con las víctimas, al igual la  comunicación con algunos de los integrantes de la Red criminal  para la coordinación de envíos y compra del material  que utilizan para la simulación y engaño que realizan a  sus víctimas en el proceso que según ellos transforman  el papel en billetes de diferentes denominaciones. (…)  

Esta  red delincuencial contacta a sus víctimas por terceros,  acuerdan una cita en un hotel o en defecto en la vivienda de la  víctima, esto para dar confianza, se presentan dos personas o  en ocasiones solo una, portando un maletín donde guardan todos  sus utensilios y ahora más sofisticados con una “MAQUINA  DIGITAL”, esta actividad se realiza en una habitación,  cierran las cortinas, el estafador se coloca unos guantes látex  y muestra un taco de lo que él llama negativos de billetes  originales, que no son más que cartulinas de color blanco, los  cuales ya tienen las características que se asemejan a un  billete original, durante la farsa, que no dura más de una  hora, estos sujetos hacen creer que ha convertido papeles blancos en  billetes originales, luego advierten que si están interesados  deben empezar con una suma grande ya que los químicos son muy  costosos.  

Este  grupo de personas realiza esta operación dos veces y una  tercera vez, donde llevan todo el dinero que reúnen las  víctimas, luego los paquetes quedan sellados, les dicen a las  víctimas que no las vayan a abrir ya que hay que dejarlo 24  horas para darle mayor nitidez a los billetes, a las cuales ellos  vuelven a terminar el proceso, al siguiente día no regresan y  apagan su celular, por lo que otro integrante de la banda se encarga  de llamar a las víctimas indicándoles que la persona  que realizó el trabajo fue capturado con el papel y los  químicos por la Policía Nacional y que necesitan dinero  para cancelar los honorarios del abogado y así sacar a esta  persona de la cárcel, así mismo para comprar nuevamente  los químicos y regresar a terminar el trabajo, las víctimas  son estafadas en más dinero, realizan giros y estos los  realizan a nombre de otros integrantes de la banda delincuencial.  

Según  lo anterior, podemos concluir que estos sujetos, de acuerdo a su  labor con cada víctima, se atribuyen unos roles para  materializar la conducta punible y en donde se estaría  configurando los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, TRAFICO DE  MONEDA FALSIFICADA, FALSIFICACION DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA Y  ESTAFA.  

Esta  banda opera a nivel nacional e internacional, no existe un orden  jerárquico estructurado, simplemente se distribuyen los roles  de acuerdo al lugar en donde se encuentre cada uno y sus respectivas  víctimas.  

A  través de labores investigativas, se pudo conocer también  que en cuanto a los elementos utilizados para la estafa (LOS  QUÍMICOS), son de libre adquisición, ya que no cuentan  con restricción alguna, en cuanto al papel es adquirido en una  imprenta ubicada en el sector de Chapinero de la ciudad de Bogotá,  según las víctimas en sus relatos indican que los  delincuentes en el momento de las reuniones llegan con un maletín  en el que portan una plancha de ropa, un balde y un elemento  cilíndrico del tamaño de un esfero, elementos  utilizados en la simulación para hacerlos caer en el engaño.  

De  igual manera, se logró establecer la identificación e  individualización de los señores JOSÉ FERNANDO  MARTÍNEZ CABALLERO, JOSÉ JULIÁN PASTRANA REYES,  ADRIAN JOHANY ALVIRA AROS, VIRGINIA GAMBOA SINISTIERRA, ROWINSON  HUACA CARO, DIEGO FERNANDO CARO RODRIGUEZ, JOAQUIN EMILIO MEJÍA  BRICEÑO, JADER DE JESUS POLO BERROCAL, CRISTIAN CAMILO  CASARRUBIA SUAREZ, integrantes de esta banda delincuencial,  posteriormente se solicitaron las correspondientes Órdenes de  Captura. (…)  

Los  anteriores hechos son jurídicamente relevantes y por ello se  acusa al señor JOAQUIN EMILIO MEJÍA BRICEÑO en  calidad de Autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR contemplado  en el art. 340 del C.P. en concurso heterogéneo en calidad de  coautor del delito de TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA  contemplado en el Art. 274 del Título IX Capítulo 1;  adicionalmente en calidad de autor del delito de FALSIFICACIÓN  DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA contemplado en el Art. 273 del C.P.  modificado por el Art. 14 de la ley 890 de 2004.  

2.-  Producto de las órdenes de captura libradas en su contra, el  día 9 de diciembre de 2019 fueron aprehendidos   José  Fernando Martínez Caballero, José Julián  Pastrana Reyes, Adrián Johany (sic) Alvira Aros, Virginia  Gamboa Sinisterra, Rowinson (sic) Huaca Caro, Diego Fernando Caro  Rodríguez, Jader de Jesús Polo Berrocal, Cristian  Camilo Casarrubia Suarez y JOAQUÍN EMILIO MEJÍA  BRICEÑO; mientras que los días 10 y 11 de la misma  calenda se llevaron a cabo las audiencias preliminares de  legalización de captura, formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de Firavitoba (Boyacá).  

Los imputados se  allanaron a los cargos, a excepción de   JOAQUÍN EMILIO  MEJÍA BRICEÑO, quien no los aceptó.  

3.-  Radicado el escrito de acusación, la actuación fue  asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, el cual  convocó al desarrollo de la respectiva audiencia para el día  12 de junio de 2020.  

4.-  En la fecha referida, la defensa de JOAQUÍN EMILIO MEJÍA  BRICEÑO impugnó la competencia del referido despacho  para conocer las diligencias por el factor territorial, ya que, según  indicó, de lo consignado en el escrito de acusación no  se desprende que en alguna de las municipalidades del departamento de  Boyacá se hubiere desarrollado alguna de las conductas  atribuidas a su defendido.  

Así,  sostuvo que el presunto concierto para delinquir tendría que  haberse desplegado en Bogotá, pues allí sería  donde se reunieron o concertaron los judicializados, aunando que de  conformidad con lo que se le expresó a su defendido en la  imputación, la falsificación de moneda nacional o  extranjera se ejecutó en la referida ciudad, en tanto que, en  torno al tráfico de moneda falsificada, no fue mencionado en  qué lugar se desplegó ese comportamiento.  

5.-  La representante del ente investigador disintió del  planteamiento de la defensa, e indicó que MEJÍA BRICEÑO  se halla inmerso en un concierto para delinquir, lo cual se desprende  de la investigación originada en el municipio de Sogamoso, con  motivo de la estafa de la cual fue víctima una persona «a  raíz de la falsificación de unos billetes que son  comercializados o hay tráfico de estos… por todo el  territorio nacional por las personas que hacían parte de esta  organización»,  circunstancia por la cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo  43 del Estatuto Procedimental Penal, es el despacho en el que se  radicó el escrito de acusación el competente para  conocer de la fase de juzgamiento.  

6.-  Luego de escuchar la argumentación ofrecida por las partes, y  realizar algunas elucubraciones al respecto, el titular del despacho  aceptó la postura esbozada por la Fiscalía, tras lo  cual ordenó remitir el  expediente a esta Corporación para que se dirimiera el asunto.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del  artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004),  pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de  diferentes distritos.  

2.  De conformidad con el precepto 54 del Código de procedimiento  penal, la definición de competencia es el mecanismo  previsto  en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria  y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la  fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto  determinado.  

3. Bajo  tal contexto, ha de advertirse que para definir la competencia del  presente asunto se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y  2° del artículo 51 ibídem,  toda vez que los delitos por los cuales es acusado JOAQUÍN  EMILIO MEJÍA BRICEÑO, en esta causa, tienen relación  de conexidad entre sí.  

En este sentido,  el  artículo 52 del Código de Procedimiento Penal estatuye  que  el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor  jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo  nivel, el factor determinante es el territorial,  de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se  haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado  el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la  primera captura o donde se haya formulado la primera imputación.  

4. Así  las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional  -la cual no es censurada en el presente asunto-, teniéndose  al respecto que los delitos objeto de acusación falsificación  de moneda nacional o extranjera, tráfico de moneda falsificada  y concierto para delinquir, contemplados en los artículos 273,  274 y 340, del Código Penal, corresponde su conocimiento a los  Jueces Penales del Circuito,  de conformidad con lo  normado en el numeral 2° del artículo 36 del Código  de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-.  

Una vez  establecido  que la competencia en razón de la naturaleza del asunto,  corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente  criterio es el territorial que, de conformidad con los factores  excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya  cometido el delito más grave que en este asunto es el de  falsificación  de moneda nacional o extranjera,  cuya pena de prisión oscila entre 8 y 15 años de  prisión, extremos  superiores a los contemplados para el delito de tráfico  de moneda falsificada  que va de 4 a 12 años y concierto  para delinquir (art.  340 inciso 1º del C.P.), que fluctúa  entre 4 y 9 años de prisión.  

Ahora,por  razón del territorio,atendiendo  al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave,dicho  criterio no resulta determinante para establecer en donde se debe  proseguir el juicio,pues,  de los hechos jurídicamente relevantes expuestos, aparece que  el actuar criminal de la empresa dedicada a esta actividad,  comprendió diversas zonas «a  nivel nacional e internacional (México, Perú, Ecuador y  Panamá)»,  es decir, se cometió en varios lugares, sin que se concrete el  o los sitios en donde se ejecutó aquel.  

Por  tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace  relación al lugar donde se haya realizado el mayor número  de delitos. Así, se observa que el escrito de acusación  no describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles, ni  el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, luego,  tampoco este criterio ofrece solución, precisamente, ante la  indefinición del sitio de ocurrencia de cada una de las  conductas típicas.  

En  tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del  artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en  el que se formuló imputación, en tanto, las piezas  procesales remitidas a la Colegiatura no informan en dónde se  materializó la primera de las 9 capturas, de allí que  el único dato sobre el cual se tiene certeza, en este momento,  es que ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba (Boyacá)  se formuló imputación a todos los implicados, en  sesiones del 10 y 11 de diciembre del pasado año.  

5. En  tal virtud, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso  (Boyacá), circuito judicial al que pertenece el municipio de  Firavitoba1  conforme al mapa judicial establecido por el Consejo Superior de la  Judicatura en su página web2,  para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1. DEFINIR  que la competencia para conocer la presente actuación  adelantada contra JOAQUÍN EMILIO MEJÍA BRICEÑO  corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso  (Boyacá) -a quien le correspondió por reparto el  proceso-.  

2. ENVIAR COPIA  de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.  

3. Contra  lo decidido no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En esta localidad no existe Juzgado Penal del Circuito.  

2https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69      

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