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Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP128-2020
Radicación n.° 56447
Acta n.° 9
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensora del solicitado en extradición RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 1279 del 16 de agosto de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con homicidio y tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación 18-20932-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 4 de diciembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 20 de agosto de 2019 la captura de RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA, la cual se hizo efectiva el 21 de agosto de 2019 en Buga -Valle del Cauca-.
Por medio de la Nota Verbal 1701 del 11 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2645 del 15 de octubre de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América».
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0031773-DAI-1100 del 22 de octubre de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 28 de octubre de 2019, asumió el conocimiento de la petición, dispuso oficiar al requerido para que designara un defensor que lo represente y, cumplido lo anterior, se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido la defensa solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de las conductas punibles por las que es requerido en extradición, con el fin de descartar una posible doble incriminación.
Por su parte, el Ministerio Público señaló que no era necesario solicitar la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Respecto de la prueba solicitada, el apoderado solicita se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido ha sido investigado, acusado o juzgado en este país por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.
Comoquiera que esa información resulta pertinente y útil para llevar a cabo el análisis del principio de la doble incriminación, que guarda relación con uno de los temas que se deben abordar en el concepto, la Sala accederá a la petición probatoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa de RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA.
2. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe si existen investigaciones, acusaciones o sentencias contra RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA adelantó o adelanta investigación en el país, por los mismos hechos motivo de extradición y de ser así, cuál es su estado actual.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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