AP128-2020(56447)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

AP128-2020  

Radicación n.°  56447  

Acta n.° 9  

Bogotá, D.C., veintidós  (22) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensora del  solicitado en extradición RUBEN DARÍO ZÚÑIGA  PEÑA.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 1279 del  16 de agosto de 2019 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó  la detención provisional con fines de extradición de  RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA,  requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con  homicidio y tráfico de narcóticos, de acuerdo con la  acusación 18-20932-CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 4 de  diciembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Florida.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó  mediante Resolución de 20 de agosto de 2019 la captura de  RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA, la cual se hizo  efectiva el 21 de agosto de 2019 en Buga -Valle del Cauca-.  

Por medio de la Nota Verbal  1701 del 11 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos  formalizó la solicitud de extradición de RUBEN DARÍO  ZÚÑIGA PEÑA.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2645 del 15 de octubre de  2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:  

«Conforme lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a los  instrumentos internacionales vigentes entre la República de  Colombia y los Estados Unidos de América».  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI19-0031773-DAI-1100 del 22 de octubre de 2019,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con  la documentación reunida.  

La Sala, en decisión del  28 de octubre de 2019,  asumió el conocimiento de la petición, dispuso oficiar  al requerido para que designara un defensor que lo represente y,  cumplido lo anterior, se ordenó surtir el traslado previsto en  el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En el término conferido  la defensa solicitó que se requiera a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si contra RUBEN DARÍO  ZÚÑIGA PEÑA existen investigaciones, acusaciones  o sentencias relacionadas con la comisión de las conductas  punibles por las que es requerido en extradición, con el fin  de descartar una posible doble incriminación.  

Por su parte, el Ministerio  Público señaló que no era necesario solicitar la  práctica de pruebas.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1. Las  Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la  plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la  documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii)  principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana, y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas solicitadas  no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos  claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

2. De la solicitud de  pruebas.  

Respecto de la prueba  solicitada, el apoderado solicita se requiera a la Fiscalía  General de la Nación para que informe si el requerido ha sido  investigado, acusado o juzgado en este país por los mismos  hechos que motivaron la solicitud de extradición.  

Comoquiera que esa información  resulta pertinente y útil para llevar a cabo el análisis  del principio de la doble incriminación, que  guarda relación con uno de los temas que se deben abordar en  el concepto, la Sala accederá a la petición probatoria.  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR la          prueba solicitada por la defensa de RUBEN DARÍO ZÚÑIGA          PEÑA.  

2.        ORDENAR  a la Fiscalía  General de la Nación para  que informe si existen  investigaciones, acusaciones o sentencias contra  RUBEN DARÍO ZÚÑIGA PEÑA adelantó o  adelanta investigación en el país, por los mismos  hechos motivo de extradición y de ser así, cuál  es su estado actual.  

3.  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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