AP1007-2020(56497)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP1007-2020  

Radicación  N° 56497  

(Aprobado  Acta No.100.)  

Bogotá D.  C., (20) de mayo de dos mil vente (2020).  

ASUNTO  

La  Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite  de extradición de la ciudadana colombiana Carolina  Zapata Orozco,  requerida por el Gobierno del Reino de España.  

ANTECEDENTES  

1.-  A través de la Nota Verbal 326/20101  del 5 de agosto de 2019, la representación diplomática  del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia,  solicitó la detención provisional con fines de  extradición de la ciudadana colombiana Carolina  Zapata Orozco,  identificada con la cédula de ciudadanía No.  29.507.791, «reclamada  por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia  para el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia del 5 de  mayo de 2014, ejecutoria 13/2015 del 12 de febrero de 2019, por un  delito de tráfico de drogas».  

2.-  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante  resolución del 8 de agosto de 2019,2  decretó la captura con fines de extradición de la  mencionada, quien había sido aprehendida el 1° del mismo  mes y año por miembros de la Policía Nacional, con  fundamento en la notificación Roja de Interpol No.  A.5717/5-2019, publicada el 23 de mayo de 2019.3  

3.-  Con la Nota Verbal 482/2019,4  la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud  de extradición.  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio DIAJI 2738 del 24 de octubre de  2019,5  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con  oficio OFI-19-0033013-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019.6  

5.-  Con auto del 9 de diciembre de 2019, la Sala reconoció  personería al defensor designado por Carolina  Zapata Orozco para  que representara sus intereses en el presente trámite y,  además ordenó surtir el traslado del artículo  500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de  pruebas.7  

6.-  Durante el lapso señalado la requerida expresó que era  su voluntad acogerse al trámite de extradición  simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de  2011, petición que fue coadyuvada por su abogado.8  

7.  El 9 de diciembre de 2019,9  se informó de lo anterior a la Procuradora Tercera Delegada  para la Casación Penal, quien posteriormente allegó la  respectiva acta de verificación de garantías  fundamentales, pues luego de entrevistar a la requerida en su lugar  de reclusión, constató que la manifestación de  someterse al trámite especial de la extradición  simplificada se realizó de manera libre, consciente y  voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.  

La referida  funcionaria evalúo positivamente el cumplimiento de las  exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló  que, en caso de emitirse concepto favorable, debía incluir  exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advirtiera al Estado  requirente sobre la procedencia del cumplimiento de la pena  «solamente  por la conducta que origina la extradición», así  como de la restricción para someterla  «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos  o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de  destierro, prisión perpetua y confiscación», y  el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de  Constitucionalidad.10  

8.-  La Sala requirió  a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de  Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía  Nacional,  para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna  investigación contra  Zapata Orozco,  y, de existir, especificaran el número de radicación,  los hechos objeto de investigación y el estado actual del  trámite. Adicionalmente, se indicó que debía  allegarse copia de las decisiones emitidas.11  

9.-  Previo a que la Corte emitirá el concepto correspondiente, la  Fiscalía General de la Nación informó que el  Reino de España desistió del pedido de extradición  de Carolina  Zapata  Orozco,  razón por la cual, mediante resolución del 26 de  febrero de 2020 procedió a la cancelación de la orden  de captura y dispuso la libertad inmediata de la mencionada.12  

10.- La  anterior información fue corroborada por la Directora de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho  quien con oficio MJD-OFI20-0006972-DAI-1100 fechado 2 de marzo de  2020, envió la documentación allegada por el Estado  requirente, a través de la Cancillería, y que  consistente en lo siguiente:  

Nota Verbal  78/2020 del 26 de febrero de 2020, con la que se remitió copia  de la providencia del 21 de febrero de 2020, mediante la cual la  Audiencia Provincial Sección 5ª de Pontevedra España  «declaró  prescrita la pena de prisión impuesta en esta causa a…  Carolina Zapata Orozco  acordándose su inmediata puesta en libertad, dejándose  sin efecto la orden internacional de extradición que se había  dictado y cesando las órdenes de busca y captura tanto  nacional como internacional acordadas sobre la misma».13  

CONSIDERACIONES  

1.-  En reiterados pronunciamientos14  la Corte ha  precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte  del Estado solicitante conlleva  la finalización de la actuación cursante ante la Corte,  pues efectuada dicha manifestación carece  de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega.  

2.-  Visto el contenido de la Nota  Verbal 78/2020 del  26 de febrero de 2020, proveniente  de la Embajada del Reino de España, no existe duda al  respecto, en tanto se indicó que «la  Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra  España mediante auto del 21 de febrero de 2020 acurda declarar  prescrita la pena de prisión impuesta a la ciudadana  colombiana Carolina  Zapata Orozco acordándose  su  inmediata puesta en libertad, dejándose sin efecto la orden  internacional de extradición que se había dictado y  cesando las órdenes de busca y captura tanto nacional como  internacional acordadas sobre la misma».15  (Resalta la Sala).  

Precisamente, con  ocasión del denotado panorama, el Fiscal General de la Nación  canceló la orden de captura proferida contra la entonces  requerida y ordenó su libertad para los fines exclusivos de  este procedimiento.  

3.-  En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se  ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1º.  DECLARAR  la terminación del trámite de extradición que se  adelanta contra la ciudadana colombiana Carolina  Zapata Orozco,  promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España.  

2º. Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación a  Carolina Zapata Orozco,  a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a  los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al  Fiscal General de la Nación.  

3º.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado  

GERSON  CHAVERRA CASTRO

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado  

FABIO  OSPITIA GARZÓN

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA 

Magistrado  

HUGO  QUINTERO BERNATE

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio. 61, Carpeta          del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folios. 2 – 4, ibídem.  

3          Folio.          62, ibídem.  

4          Folio.          48, ibídem.  

5          Folio.          6, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

6          Folio. 1, Cuaderno de          la Corte.  

7          Folio.          12, ibídem.  

8          Folios. 13 y 14, ibídem.  

9          Folio. 16, ibídem.  

10          Folios. 33 – 40, ibídem.  

11          Folio.          94, ibídem.  

12          Folios          93 – 96, ibídem.  

13          Folio.          85, Cuaderno de la Corte.  

14          Entre          ellos los efectuados en los trámites de extradición          con radicaciones 45737 y 51832.  

15          Folios.          86 – 96, Cuaderno de la Corte.  

      

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