562(03-06-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP-2020  

Radicado  N° 562  

Acta  n.° 115  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  del asunto adelantado en contra de Cristian  Johan Holguín Colorado,  Luis Emilio Grandas Cortes,  Samuel Grandas Pérez,  Sneider  Aguilar Parra,  Jaider  Yamid Parra Rodríguez,  Reinel Villareal Ardila,  José Eleazar Marín Castañeda,  Robinson Mateus Díaz,  Johan Alexis Torres Sáenz,  Mauricio González Ríos y  Segundo Albino Lizarazo Duarte,  por la presunta comisión de las conductas punibles de ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado;  cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; concierto para delinquir  agravado; invasión de áreas de especial importancia  ecológica y asonada,  en  razón a la declaración de incompetencia efectuada por  el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento  de Vélez (Santander).  

ANTECEDENTES  

La  Fiscalía 210 de la Dirección Especializada contra las  Violaciones a los Derechos Humanos, Eje Temático de Protección  a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, radicó el 15 de  abril de 2020 escrito de acusación en disfavor de Cristian  Johan Holguín Colorado,  Luis Emilio Grandas Cortes,  Samuel Grandas Pérez,  Sneider  Aguilar Parra,  Jaider  Yamid Parra Rodríguez,  Reinel Villareal Ardila,  José Eleazar Marín Castañeda,  Robinson Mateus Díaz,  Johan Alexis Torres Sáenz,  Mauricio González Ríos y  Segundo Albino Lizarazo Duarte,  por la presunta comisión de las conductas punibles de ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado;  cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; concierto para delinquir  agravado; invasión de áreas de especial importancia  ecológica y asonada.  

Los  hechos  por los cuales son sujetos pasivos de la acción punitiva del  Estado fueron precisados, según el aludido memorial, se la  siguiente manera:  

Por  la denuncia que efectuara el director de la Corporación  Autónoma Regional de Santander CAS de la ciudad de San Gil,  Santander, donde pone en conocimiento una serie de irregularidades  que se viene presentando en la región como los son los  municipios de. Santa Helena del Opon, Landázun, Miralindo  Cimitarra, y Vélez, por la movilización y  comercialización de madera, sin los permisos o licencias que  debe expedir la corporación.  

La  región donde se encuentra el Parque Nacional y Natural de la  Serranía de los Yariguies con una organización dedicada  a la deforestación de bosque nativo protegido de la Serranía  de los Yariguies delimitado por la Resolución No 0637 de 2008  como Parque Nacional Natural Área de Especial Importancia  declarada así por el Acuerdo No 254 como DRMI, por ser un  espacio de biosfera que por razón de factores ambientales o  socioeconómicos de limita (sic) para dentro de los criterios  del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule uso y manejo  de tos recursos naturales renovables y las actividades económicas  que allí se desarrollen.  

No  cabe duda del accionar de Ilícito aprovechamiento de los  recursos naturales pues de las interceptaciones telefónicas de  los distintos abonados o por lo menos donde se indicó por su  nombre en las conversaciones existen indicios y negociaciones para la  tala y transporte de los ejemplares maderables, estableciendo rutas.  estrategias para evadir los controles tipos de árboles  maderables valores y negociaciones entre tantas situaciones, en donde  se observa la invasión de área protegida y de especial  importancia ecológica, al determinar en las llamadas, la  procedencia de los árboles que se talaban, en especial en el  sector de Miralindo del Municipio de Landázuri Santander y sus  alrededores, en las comunicaciones se determinaba las circunstancias,  como la manipulación y sin salvo conductos del aprovechamiento  forestal, y guía de movilización, de la cual teniendo  en cuenta que como tal lo informa la CAS, no se contaba con los  permisos de aprovechamiento forestal para el transporte de tales  elementos, que con la participación de agentes de la Policía  Nacional quedaban evidenciados los ofrecimientos de carácter  pecuniario con sumas de $1 500.000 Millón Quinientos para cada  uno, también se habla de mensualidades como especies de  sueldes por dejar pasar la madera por los controles, configurando el  delito de cohecho por dar u ofrecer.  

El  asunto fue asignado al Juzgado  Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de  Vélez (Santander).  El 13 de mayo de 2020, convocó a audiencia de acusación,  la cual, no se pudo llevar a cabo por inasistencia de algunas partes,  sin embargo, utilizó ese acto procesal para rehusar la  competencia.  

Explicó  que uno de los delitos concúrsales por los cuales la Fiscalía  llamó a juicio a los implicados es el punible de concierto  para delinquir agravado, el cual se encuentra previsto en el inciso  segundo del artículo 340 del C.P. y establece las  circunstancias de agravación que contempla el acuerdo para  cometer el ilícito de aprovechamiento de los recursos  naturales renovables, como se les endilgó a algunos  implicados.  

Luego,  comoquiera que, por asignación específica derivada del  artículo 35 del Ley 906 de 2004, dicho punible corresponde a  los jueces penales del circuito especializado, y atendiendo que en el  distrito de San Gil no hay juez especializado, el competente para  conocer de la etapa de juzgamiento en el presente caso, serían  los juzgados del circuito especializado de Bucaramanga.  

El  Fiscal, Ministerio Público, la defensa de la víctima, y  los apoderados asistentes estuvieron conforme con la decisión.  Así, la titular de la mencionada judicatura envió la  actuación a esta Corporación, para resolver lo  pertinente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para decidir sobre «la  definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes distritos».  

El  artículo 54 ibídem  regula el trámite del incidente de definición de  competencia. Señala que «(…)  cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa (…)».  

Así  las cosas, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los  distintos jueces es el llamado a conocer de la fase procesal del  juzgamiento, en lo que al caso concreto examinado atiende.  

En  el presente evento, se advierte que a Cristian  Johan Holguín Colorado,  Luis Emilio Grandas Cortes,  Samuel Grandas Pérez,  Sneider  Aguilar Parra,  Jaider  Yamid Parra Rodríguez,  Reinel Villareal Ardila,  José Eleazar Marín Castañeda,  Robinson Mateus Díaz,  Johan Alexis Torres Sáenz,  Mauricio González Ríos y  Segundo Albino Lizarazo Duarte,  le son atribuidos la presunta comisión de las conductas  punibles de ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado;  cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; concierto para delinquir  agravado; invasión de áreas de especial importancia  ecológica.  

Ahora  bien, atendiendo que se trata  de varios delitos, el factor que define la competencia es el de  conexidad, fijado en el artículo 52 de la  Ley 906 de 2004:  

Competencia  por conexidad.  Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el  juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por  razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si  corresponden a la misma jerarquía será factor de  competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el  siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave;  donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se  haya realizado la primera aprehensión o donde se haya  formulado primero la imputación.  

Cuando  se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del  circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial  corresponderá el juzgamiento a aquél.  

En  ese orden de ideas, el primer aspecto a dilucidar es el propuesto por  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, y concierne a  la competencia  funcional.  

Así,  se advierte que uno de los punibles enrostrados es el de concierto  para delinquir agravado (artículo  340, inciso 2º, C.P.1),  dado que, presuntamente, el grupo delincuencial se dedica al ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables.  En esos términos, su conocimiento está asignado a los  Jueces Penales del Circuito Especializado, con fundamento en lo  previsto en el precepto 35, numeral 17, de  la  Ley 906 de 20042.  

De  otro lado, los restantes ilícitos no tienen asignación  especial de competencia por lo que corresponderían al Juez  Penal del Circuito del Circuito, a voces del canon 36 ejusdem. En  consecuencia, el  juez de mayor jerarquía para conocer este asunto es el penal  especializado, según el artículo 52 de la misma obra.  

Ahora,  por razón del territorio, y a partir de los factores  contemplados en el precepto 52 del C. de P.P., el  delito  más grave  corresponde  al de concierto  para delinquir agravado (inciso 2º), cuya pena oscila de 8 a 18  años que equivalen a  96 a 216 meses de prisión, es decir, cuenta con extremos  punitivos -mínimo y máximo-, más cuantiosos que  los restantes, ya que el ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado tiene  una pena de 64 a 162 meses; el  de cohecho  propio y cohecho por dar u ofrecer, de 80 a 144 meses; asonada de 16  a 36 meses; y el de invasión de áreas de especial  importancia ecológica agravado de 64 a 216 meses de prisión.  

Siguiendo  ese hilo conductor, se tiene que, con base en lo reseñado en  la acusación, el presunto reato de concierto  para delinquir agravado,  se desarrolla en el lugar donde el  presunto  grupo proyecta sus efectos delictivos, que en este caso es en el  Parque Nacional Natural Serranía de los Yariguíes, en  donde se materializaba la deforestación de bosque nativo  protegido.  

Sin  embargo, según la página oficial de parques naturales  de Colombia3,  y de conformidad con la Resolución 0637 de 2008 del Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, el aludido parque comprende  un sistema boscoso de 59.063 hectáreas, sobre la jurisdicción  de los municipios de San Vicente de Chucurí, El Carmen,  Simacota, Santa Helena del Opón, Chima, El Hato y Galán.  

Tales  lugares, a partir del mapa  judicial establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en su  página web4,  corresponden a dos distritos judiciales diferentes, Bucaramanga (San  Vicente de Chucurí)  y San Gil (El  Carmen, Simacota, Santa Helena del Opón, Chima, El Hato y  Galán);  de manera que el lugar donde ocurrió el delito más  grave, como primer criterio normativo, no resulta útil para  resolver la presente definición.  

Luego,  el segundo parámetro corresponde al sitio donde se haya  realizado el mayor número de delitos, que en este caso tampoco  arroja un resultado concreto, pues del escrito incriminatorio no se  puede establecer específicamente dónde acaecieron los  ilícitos enrostrados.  

En  ese orden de ideas, quedan los criterios señalados en el  último apartado de la norma en estudio: donde  se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya  formulado primero la imputación,  que en este caso en ambos casos direcciona al Circuito de Vélez.  Ello es así, si en cuenta se tiene que, a partir del libelo  acusatorio, los implicados, quienes tenían orden de captura  expedida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de  control de garantías de Bucaramanga, se presentaron  voluntariamente en la Estación de Policía de Vélez  donde fueron aprehendidos; a su vez, la imputación se  materializó los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, en  los Juzgados Promiscuos Municipales de Bolívar y Vélez  (ambos pertenecientes al Circuito de Vélez, que a su vez  corresponde al Distrito de San Gil).  

En  esa medida, los factores de competencia aludidos radican la  competencia en el municipio de Vélez, el cual no ostenta Juez  Penal del Circuito Especializado, por lo que conviene remitirnos al  Acuerdo 1592 de 20025  del Consejo Superior de la Judicatura, que establece que los Juzgados  Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, tienen facultad  para asumir los asuntos que corresponden a ese circuito.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Asignar  al  Juzgado Penal  del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto),  la competencia para  conocer de  la etapa de juzgamiento del proceso adelantado en contra de Cristian  Johan Holguín Colorado,  Luis Emilio Grandas Cortes,  Samuel Grandas Pérez,  Sneider  Aguilar Parra,  Jaider  Yamid Parra Rodríguez,  Reinel Villareal Ardila,  José Eleazar Marín Castañeda,  Robinson Mateus Díaz,  Johan Alexis Torres Sáenz,  Mauricio González Ríos y  Segundo Albino Lizarazo Duarte,  por la presunta comisión de las conductas punibles de ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado;  cohecho propio; cohecho por dar u ofrecer; concierto para delinquir  agravado; invasión de áreas de especial importancia  ecológica y asonada.  

Comunicar  la presente determinación al Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Vélez.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo 340.          Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con          el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por          esa sola conducta, con prisión (…).          

          

Cuando          el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición          forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas,          niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico          de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación          o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias          sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión,          enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y          conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de          delincuencia organizada y administración de recursos          relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia          organizada, ilícito          aprovechamiento de los recursos naturales renovables,          contaminación ambiental por explotación de yacimiento          minero o hidrocarburo, explotación ilícita de          yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la          administración pública o que afecten el patrimonio del          Estado, la pena será de prisión (…)  

2          Artículo  35. De los jueces penales de circuito          especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen          de:          

(…)          

17.          Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del          artículo 340 del Código Penal.  

3          http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/parques-nacionales/parque-nacional-natural-serrania-de-los-yariguies/

4https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/64622/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69  

5          Circuito Penal Especializado de Bucaramanga cuya cabecera es la          ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que          conforman los circuitos judiciales de Bucaramanga, Barrancabermeja,          Málaga, San Vicente de Chucurí, San Gil, Charalá,          Puente Nacional, Socorro y Vélez.  

5      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *