ATP087-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP087-2020  

Radicación  n° 108448  

Acta  002  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara acerca de la acción de  tutela interpuesta por Jaime Rafael Salazar Quintero, en contra de la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho  fundamental al debido proceso, sino fuera porque carece de  competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

El  10 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, admitió la demanda de tutela interpuesta  por Jaime Rafael Salazar Quintero, en contra de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad  que, mediante sentencia del 28 de mayo de 2018, confirmó la  sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, el 16 de  noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la  misma ciudad por los delitos de acceso carnal violento agravado en  concurso homogéneo e incesto.  

Comoquiera  que al presente trámite constitucional fueron vinculadas las  demás partes e intervinientes dentro del proceso penal  cuestionado, el cual se distingue con el radicado 2016-00480, el 18  de diciembre de 2019, la titular de la Fiscalía Décima  de la Unidad CAIVAS allegó respuesta en donde realiza un  recuento de la actuación procesal y allí informa que,  en el asunto objeto de debate, se interpuso recurso extraordinario de  casación, el cual culminó con auto de inadmisión  fechado del 13 de marzo de ese mismo año, información  que fue corroborada mediante consulta que se hiciera en el sistema  Siglo XXI.  

Así  las cosas, dado que la actuación penal cuestionada ya fue  conocida por esta Sala de decisión en sede del recurso  extraordinario de casación, necesaria resulta disponer su  vinculación al presente trámite tutelar con el fin que  ejerza su derecho de defensa,  evento que traslada la competencia para conocer del presente asunto  en primera instancia a la Sala de Casación Civil de ésta  Corporación, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2002, por cuyo  medio la Sala Plena de esta Colegiatura desarrolló la referida  norma.  

Por  lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela  

RESUELVE  

PRIMERO.-  REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el estado  que se encuentran, para que continúe allí el trámite  pertinente.  

SEGUNDO.-  INFÓRMESE  el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a  la actuación.  

CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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