Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9973-2019
Radicación Nº 105688
Acta No. 179
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS TORRES CHIQUILLO, contra el fallo de tutela proferido el 13 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios de esos despachos, al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y a la empresa de correo certificado 472.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, vulneró el derecho fundamental de petición del actor, al no otorgar copia de todo el expediente por él solicitada a través de petición de 6 de noviembre de 2018.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 2 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, indicó que el 13 de noviembre de 2018, recibió en esa oficina una solicitud de copias del proceso por parte del accionante y un oficio del Inpec sobre información y redención de cómputos, lo que fue remitido al despacho del juzgado vigilante y en consecuencia esa dependencia, se pronunció en auto de 5 de diciembre respecto a la redención de penas pero nada dijo sobre la solicitud de copias.
Adicionalmente, resaltó que el 25 de enero de 2019, se radicó una nueva petición de solicitud de copias, la cual se remitió al juzgado y se encuentra en trámite para su resolución.
Por lo tanto, pide desestimar la tutela en lo concerniente a esa oficina, debido a que no se vulneró derecho fundamental alguno.
2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, informó que una vez recibida la petición el 3 de mayo de 2019, mediante auto de esa fecha se autorizó la entrega de las copias de las sentencias de primera, segunda instancia y providencia en sede de casación en el proceso se referencia, de manera gratuita para ser remitida al lugar de notificación del condenado.
Por todo lo anterior, señaló que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del actor fue satisfecha en el trámite de la acción de tutela.
3. El profesional de Servicios Postales Nacionales S.A., reseñó las actuaciones adelantadas por esa dependencia frente a los oficios emitidos por el INPEC, de los que afirmó fueron entregados de manera efectiva.
4. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimización por pasiva.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de fallo de 13 de mayo de 2019, declaró la improcedencia de la acción, al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.
Lo anterior con fundamento en que si bien mediante auto de 5 de diciembre de 2018, nada dijo sobre la autorización de las copias, posteriormente una vez recibida una reiteración de la solicitud el 25 de enero de 2019, ordenó la expedición de las sentencias de primera y segunda instancia y de la providencia emitida en sede de casación.
IMPUGNACIÓN
Proferido el fallo de tutela JUAN CARLOS TORRES CHIQUILLO lo impugnó, debido a que su solicitud no fue atendida por el despacho, en tanto a través de petición de 6 de noviembre de 2018, requirió copia de todo el expediente, sin embargo solo se allegó copia de algunas piezas procesales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por TORRES CHIQUILLO, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.
2. Procede la Corte a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el anterior acápite.
Pues bien, se advierte en primera medida que, la demanda instaurada el 22 de abril de 2019, se fundamentó en la falta de respuesta de la petición por él instaurada ante el juez ejecutor el 6 de noviembre de 2018, en el que solicitó la expedición de copias de todo el proceso penal adelantado en su contra, en razón a que es una persona de escasos recursos y necesita que su abogado revise el expediente.
No obstante, una vez avocado el conocimiento de la acción de tutela, el juzgado accionado dio respuesta e indicó que se trataba en este caso, de un hecho superado por cuanto había expedido las copias requeridas por el actor mediante petición de 21 de enero de 2019, no obstante nada dijo acerca del escrito de 6 de noviembre de 2018.
Ahora, el juez constitucional de primera instancia, denegó el amparo constitucional, indicando que si bien el despacho accionada omitió darle contestación al derecho de petición presentado en noviembre de 2018, el 3 de mayo de 2019, ordenó la expedición gratuita de algunas piezas procesales, de conformidad con la petición de 25 de enero del año en curso, lo que configuraría la carencia actual de objeto por hecho superado.
Bajo estos supuestos, debe precisar esta Sala que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando una de las situaciones considerada por el accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales, cesa en el curso procesal de la acción de tutela, y por ende, los efectos pretendidos con este amparo no tendrían eficacia.
En el asunto, visto lo anterior, no podría concluirse un hecho superado, pues si bien el a quo entendió que la solicitud de copias hecha por el actor el 25 de enero de 2019, era una «reiteración» de la elevada el 6 de noviembre de 2018, ello no es cierto, en tanto en la primera petición JUAN CARLOS CHIQUILLO solicitó « se me otorguen unas copias “fotocopias” de mi proceso arriba mencionado como lo es desde la legalización de mi captura hasta la sentencia condenatoria y de ser posible todas las actuaciones procesales que hallan (sic) cursado por el Tribunal Superior» y en el segundo escrito, requirió solo copias algunas piezas procesales «obtener copias originales de la sentencia ejecutoriada en ese despacho, si es posible de la decisión de única y primera y segunda instancia», es decir solo se ocupó el juzgado de examinar esta última solicitud, omitiendo que el accionante fue claro en sus pretensiones de la demanda de tutela, que se itera se interpuso en abril del año en curso, en señalar que su derecho de petición había sido presuntamente vulnerando al no dar contestación al escrito elevado el 6 de noviembre de 2018 y en ningún acápite del libelo señala que se trate de la petición de 21 de enero de 2019.
Entonces, sin mayores disquisiciones, resulta diáfano concluir que se vulneró el derecho fundamental en cuestión, pues quedó acreditado que la entidad accionada no brindó respuesta a la petición formulada por el demandante el 6 de noviembre de 2018, por lo que se procede a amparar el derecho incoado por la parte actora.
En consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al requerimiento presentado por el accionante JUAN CARLOS TORRES CHIQUILLO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Revocar la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de fallo de 13 de mayo de 2019 y en su lugar amparar el derecho fundamental de petición del ciudadano JUAN CARLOS TORRES CHIQUILLO, conforme a las anteriores motivaciones.
Segundo. Ordenar al Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al requerimiento presentado por el accionante el 6 de noviembre de 2018.
Tercero. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria