STP9923-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP9923-2019  

Radicación  N.° 105803  

Acta  179  

Bogotá  D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EUSEBIO  QUEVEDO CORPAS,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA  y los JUZGADOS  PENAL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ y  PROMISCUO MUNICIPAL  CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TIQUISIO (Bolívar),  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.   Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes  en el proceso penal que se adelanta contra el accionante.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Por  la posible comisión del delito de actos  sexuales con menor de 14 años en  concurso con el de explotación  sexual comercial de persona menor de 18 años,  se adelanta proceso penal contra EUSEBIO QUEVEDO CORPAS.  

El  13 de octubre de 2018 se llevaron a cabo audiencias concentradas de  legalización de la captura y formulación de imputación  por tales injustos; además, se le impuso medida de  aseguramiento en centro carcelario.  QUEVEDO CORPAS se allanó  a los cargos que le endilgó la Fiscalía.  

El  7 de noviembre de ese año se radicó el escrito de  acusación con allanamiento a cargos.  Aquél asunto  correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Magangué.   En el traslado previsto en el art. 338 de la Ley 906 de 2004, el  defensor del procesado pidió la nulidad del trámite  desde la audiencia de imputación, por violación de las  garantías fundamentales de su prohijado en el acto de admisión  de responsabilidad.  

En  providencia del 10 de diciembre de la misma anualidad el juzgado de  conocimiento no accedió a nulitar la actuación.  Esa  decisión fue objeto del recurso de apelación y la  alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, que mediante auto del 14 de mayo de 2019, la confirmó  integralmente.  

Acude  ahora EUSEBIO QUEVEDO CORPAS a la extraordinaria vía de  tutela.  

Luego  de referirse al trámite del proceso, expone que se suscitaron  vicios del consentimiento cuando aceptó los cargos que le  atribuyó la Fiscalía, porque no se le informaron  debidamente las consecuencias del allanamiento al punto que, de haber  sido adecuadamente enterado, habría optado por llevar el  proceso hasta sus últimas consecuencias.  

Todo  se debió, afirma, a la deficiente asesoría del abogado  que representó sus intereses y a que el juez de control de  garantías no indagó si, realmente, entendió las  consecuencias jurídicas del allanamiento.  

Tras  citar abundante jurisprudencia de la Sala de Casación Penal  sobre las condiciones para verificar el acto de aceptación de  responsabilidad y referirse a sus condiciones de indefensión e  ignorancia en temas legales, pide al juez de amparo que disponga la  nulidad del trámite desde la audiencia de formulación  de imputación.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS      

1.  El Tribunal Superior de Cartagena hizo un recuento de la actuación  procesal y señaló que su decisión fue  debidamente motivada y está amparada en la autonomía  judicial; además advirtió, que la tutela no es una  instancia adicional para revivir debates agotados ante los jueces  ordinarios y pidió, por ende, que se niegue el amparo invocado  al no existir alguna vía de hecho.  

2.  El Juzgado Penal del Circuito de Magangué reclamó que  se declare improcedente la tutela al no haber vulnerado los derechos  del actor.  Ello porque, como constató al decidir la petición  de nulidad, en sede de control de garantías se le explicó  debidamente a QUEVEDO CORPAS qué sucedería al admitir  su responsabilidad, en un lenguaje comprensible y ajeno a la lesión  de sus garantías.  

3.  La Procuraduría 212 Judicial I Penal de Magangué expuso  que el demandante siempre estuvo acompañado por un defensor y  fue debidamente asesorado sobre las consecuencias de la aceptación  de cargos, sin que avizorara alguna irregularidad en tal diligencia,  por lo que la tutela no está llamada a prosperar.  

4.  El actual apoderado de EUSEBIO QUEVEDO CORPAS indicó que su  prohijado había mostrado inconformidad al comprender que había  admitido su responsabilidad y que por esa razón fue que le  sustituyó el poder al primer defensor que lo asesoró.  

5.  El Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de  garantías de Tiquisio, indicó que la tutela se funda en  un supuesto equivocado, porque veló siempre porque el ahora  demandante comprendiera las consecuencias de la admisión de  responsabilidad, como consta en los registros audiovisuales.  Pidió,  por ello, que se niegue el amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela propuesta por EUSEBIO  QUEVEDO CORPAS, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena.  

2.  El demandante se queja de las decisiones en las que el Juzgado Penal  del Circuito de Magangué y la Sala Penal del Tribunal de  Cartagena negaron la nulidad del proceso seguido en su contra en  razón a que, en su criterio, incurrieron en vía de  hecho al no admitir su petición.  

Básicamente  porque, dice el accionante, no fue debidamente enterado por su  defensor, la fiscalía y el juez de control de garantías,  de las consecuencias jurídicas y punitivas derivadas de su  allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de  imputación.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición  de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir QUEVEDO CORPAS  se  encuentra en curso  y dentro del trámite ordinario tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

En  efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido  proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los  cauces ordinarios del proceso penal, bien en la audiencia de  individualización de pena y sentencia, ora a través del  recurso de apelación al que puede acudir contra la decisión  de primer nivel, e inclusive, a través del extraordinario de  casación, en el que esta Corporación, como tribunal de  cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre  los reclamos del demandante.  

Por  esa razón, frente a los reclamos que en la vía de  amparo formula EUSEBIO  QUEVEDO CORPAS  no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone  negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra EUSEBIO QUEVEDO  CORPAS.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

19.  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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