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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP797-2019
Radicación n° 103460
Acta 125
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la solicitud de incidente de desacato promovido por José Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a raíz del presunto incumplimiento a la orden impartida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela de segunda instancia del 19 de diciembre de 2018, por el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. José Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil instauraron acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que la corporación accionada no le había dado trámite al recurso de apelación que ellos presentaron contra la sentencia proferida en su contra al resolverse la alzada contra el fallo absolutorio que les había sido favorable y proferido por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. Mediante fallo del 29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se halló arbitrariedad en la gestión del colegiado querellado, dado que:
“(…) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió a los procesados el único recurso que, de acuerdo con la legislación procesal penal vigente procede contra las decisiones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito, esto es, el de casación.
Y por cuanto al momento de resolverse la acción de tutela, la autoridad accionada aún no se había pronunciado sobre la apelación interpuesta respecto de su fallo, por cuanto se estaba surtiendo “(…) el traslado de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, de modo que sólo hasta cuando dicho término venza (…), será posible que exista una respuesta (…)”
3. El asunto llegó en impugnación a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y luego de surtido el trámite respectivo, en sentencia del 19 de diciembre del año 2018, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte actora y en consecuencia ordenó:
«… a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, deje sin efecto el proveído de 20 de noviembre de 2018 y las decisiones que de éste se desprendan y proceda a asegurar el derecho constitucional a la doble conformidad de los promotores respecto de la sentencia condenatoria… 1”
4. Los accionantes a través de escrito adiado 20 de febrero hogaño, radicaron ante la Sala de Casación Civil petición de incidente de desacato, Corporación que ordenó su remisión a esta Colegiatura.
5. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 22 de febrero siguiente, se requirió a la Corporación accionada para que informara si había dado cumplimiento al mandato judicial.
6. Ángela Viviana Buitrago Herrera, abogada asesora grado 33 del Tribunal Superior de Bogotá, informó:
“…en cumplimiento del fallo de tutela del 19 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, que revocó la determinación del 29 de octubre de 2018 de la Sala de Casación Penal, esta sala de decisión, con auto del 18 de enero de 2019, resolvió revocar el proveído del 20 de noviembre de 2018 y, en su lugar, conceder el recurso de apelación interpuesto, por la defensora de MARIO OSWALDO Pro GIL y de JOSÉ ALBERTO PARDO BARRIOS, contra la sentencia del 24 de agosto de 2018. Asunto que, de conformidad con el sistema de gestión, fue remitido, el 11 de febrero del presente año, a la Sala de Casación Penal…”2
Adjuntó copia de la referida providencia del 18 de enero de 20193 por medio de la cual dejó sin efecto el auto adiado 20 de noviembre de 2018; igualmente allegó copia de la consulta interna del sistema de gestión en que se advierte el registro tanto de la actuación como de su remisión a la Corte Suprema de Justicia4.
2. CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por los accionantes José Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, según las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones:
3.1. Conforme lo acreditó la entidad accionada, el 18 de enero de 2019 profirió la providencia mediante la cual revocó el auto del 20 de noviembre de 2018 y, en su lugar, concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los aquí accionantes, dispuso correr traslado a los no recurrentes remitiéndoles las copias de la alzada; y envió el diligenciamiento surtido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proveído que fue debidamente notificado.
3.2 De las actuaciones antes relacionadas se advierte que la entidad una vez notificada de la segunda decisión5, procedió diligentemente a darle cumplimiento, mediante la expedición de la providencia relacionada, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.
4. Lo antes señalado permite concluir que si la disposición adoptada en el fallo de tutela se dirigió a que se dejara sin efecto el auto del 20 de noviembre de 2018 para asegurar el derecho constitucional a la doble conformidad de los promotores respecto de la sentencia condenatoria, según quedó demostrado, fue debidamente acatada por la Sala accionada, no surge entonces viable la apertura de incidente por posible desacato.
5. Pertinente señalar a los accionantes sobre el término para acatar el fallo por parte de la parte demandada el cual correspondía a cinco (5) días a partir de su notificación y, dado que ésta ocurrió mediante telegrama del 11 de enero la providencia del día 18 del mismo se advierte emitida dentro del plazo judicial concedido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 39 Cdo Incidente de desacato
2 Folio 47 Ibídem.
3 Folios 48 a 61 ibídem
4 Folios 47 vto del expediente
5 El fallo de tutela de la Sala Civil de esta corporación fue notificado mediante telegrama dirigido al tribunal el 11 de enero de 2019.