ATP797-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP797-2019  

Radicación  n° 103460  

Acta  125  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23)  de mayo de  dos mil dieciocho (2019).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver lo pertinente respecto de la solicitud de incidente de  desacato promovido por José  Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, a raíz del presunto incumplimiento a la orden  impartida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante  fallo de tutela de segunda instancia del 19 de diciembre de 2018, por  el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso y  acceso a la administración de justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  José  Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil  instauraron acción de tutela en contra de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia, dado que la  corporación accionada no le había dado trámite  al recurso de apelación que ellos presentaron contra la  sentencia proferida en su contra al resolverse la alzada contra el  fallo absolutorio que les había sido favorable y proferido por  el Juzgado 40 Penal del Circuito de la misma ciudad.  

2.  Mediante  fallo del  29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Penal declaró  improcedente  la acción de tutela  al considerar que no se halló arbitrariedad en la gestión  del colegiado querellado, dado que:  

“(…)  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió a  los procesados el único recurso que, de acuerdo con la  legislación procesal penal vigente procede contra las  decisiones de segunda instancia proferidas por los Tribunales  Superiores de Distrito, esto es, el de casación.  

Y  por cuanto al momento de resolverse la acción de tutela, la  autoridad accionada aún no  se había pronunciado sobre la apelación interpuesta  respecto de su fallo, por cuanto se estaba surtiendo  “(…)  el  traslado de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004,  de modo que sólo hasta cuando dicho término venza (…),  será posible que exista una respuesta (…)”  

3.  El asunto llegó en impugnación a la Sala Civil de la  Corte Suprema de Justicia y luego de surtido el trámite  respectivo, en sentencia del 19 de diciembre del año 2018,  resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso y  acceso a la administración de justicia de la parte actora y en  consecuencia ordenó:  

«… a la  Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en  el término de cinco (5) días contados a partir de la  notificación de esta decisión, deje  sin efecto el proveído  de 20 de noviembre de 2018  y las decisiones que de éste se desprendan y proceda a  asegurar el derecho constitucional a la doble conformidad de los  promotores respecto de la sentencia condenatoria…  1”  

4.  Los accionantes a través de escrito adiado 20 de febrero  hogaño, radicaron ante la Sala de Casación Civil  petición de incidente de desacato, Corporación que  ordenó su remisión a esta Colegiatura.  

5.   Antes  de habilitar el trámite formal del incidente de desacato,  mediante auto del 22 de febrero siguiente, se requirió a la  Corporación accionada para que informara si había dado  cumplimiento al mandato judicial.  

6. Ángela  Viviana Buitrago Herrera, abogada asesora grado 33 del Tribunal  Superior de Bogotá, informó:  

“…en  cumplimiento del fallo de tutela del 19 de diciembre de 2018,  proferido por la Sala de Casación Civil, que revocó la  determinación del 29 de octubre de 2018 de la Sala de Casación  Penal, esta sala de decisión, con auto del 18 de enero de  2019, resolvió revocar el proveído del 20 de noviembre  de 2018 y, en su lugar, conceder el recurso de apelación  interpuesto, por la defensora de MARIO OSWALDO Pro GIL y de JOSÉ  ALBERTO PARDO BARRIOS, contra la sentencia del 24 de agosto de 2018.  Asunto que, de conformidad con el sistema de gestión, fue  remitido, el 11 de febrero del presente año, a la Sala de  Casación Penal…”2  

Adjuntó  copia de la referida providencia del 18 de enero de 20193  por medio de la cual dejó sin efecto el auto adiado 20 de  noviembre de 2018; igualmente allegó copia de la consulta  interna del sistema de gestión en que se advierte el registro  tanto de la actuación como de su remisión a la Corte  Suprema de Justicia4.  

2. CONSIDERACIONES  

1.  Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de  desacato promovido por los accionantes José  Alberto Pardo y Mario Oswaldo Pito Gil.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela  en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de  1991, su incumplimiento será sancionable con arresto y multa  de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo  52 ejusdem).  

3.  Pues bien, según las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  de tutela fue debidamente acatada por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

3.1.  Conforme lo acreditó la entidad accionada, el 18 de enero de  2019 profirió la providencia mediante la cual revocó el  auto del 20 de noviembre de 2018 y, en su lugar, concedió el  recurso de apelación interpuesto por la defensa de los aquí  accionantes, dispuso correr traslado a los no recurrentes  remitiéndoles las copias de la alzada; y envió el  diligenciamiento surtido a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, proveído que fue debidamente  notificado.  

3.2  De las actuaciones antes relacionadas se advierte que la entidad una  vez notificada de la segunda decisión5,  procedió diligentemente a darle cumplimiento, mediante la  expedición de la providencia relacionada, quedando así  satisfecho lo ordenado por el juez constitucional.  

4.  Lo antes señalado permite concluir que si la disposición  adoptada en el fallo de tutela se dirigió a que se dejara sin  efecto el auto del 20 de noviembre de 2018 para asegurar el derecho  constitucional a la doble conformidad de los promotores respecto de  la sentencia condenatoria, según quedó demostrado, fue  debidamente acatada por la Sala accionada, no surge entonces viable  la apertura de incidente por posible desacato.  

5.  Pertinente señalar a los accionantes sobre el término  para acatar el fallo por parte de la parte demandada el cual  correspondía a cinco (5) días a partir de su  notificación y, dado que ésta ocurrió mediante  telegrama del 11 de enero la providencia del día 18 del mismo  se advierte emitida dentro del plazo judicial concedido.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala  Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio          39 Cdo Incidente de desacato  

2          Folio          47 Ibídem.  

3          Folios 48 a 61 ibídem  

4          Folios          47 vto del expediente  

5          El          fallo de tutela de la Sala Civil de esta corporación fue          notificado mediante telegrama dirigido al tribunal el 11 de enero de          2019.  

      

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