AP5487-2019(53520)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP5487-2019  

Radicación  N° 53520  

Acta  342.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve  (2019).  

V  I S T O S  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero1,  como  integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia para conocer de la demanda de revisión presentada  a favor de  Francisco  Javier Atuesta Díaz y  Rosalba  Montañez Sánchez.  

A  N T E C E D E N T E S  

El Juzgado Tercero  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el  14 de marzo de 2016 condenó a Javier  Orlando Celis Aldana a  93 meses de prisión, como autor penalmente responsable del  delito de prevaricato por acción y coautor de peculado por  apropiación a favor de terceros; Francisco  Javier Atuesta Díaz  a 93 meses de prisión, como determinador responsable del  delito de prevaricato por acción y coautor de peculado por  apropiación a favor de terceros y; a Rosalba  Montañez Sánchez  a  75 meses de prisión como determinadora del delito de peculado  por apropiación.  

En  esa misma decisión, absolvió al procesado Álvaro  Esparza Chanagá, declaró  la prescripción de la acción penal a favor de Rosalba  Montañez Sánchez  en  calidad de determinadora del delito de falsedad en documento privado  y dejó sin efecto el acto administrativo por cuyo medio se le  reconoció a ésta pensión vitalicia.  

Impugnada la  decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior  del  Distrito   Judicial  de  Bucaramanga,  el  26  de mayo de 2017, confirmó  el fallo confutado; decisión en contra de la cual los  defensores de Rosalba  Montañez Sánchez, Francisco Javier Atuesta Díaz  y  Javier  Orlando Celis Aldana interpusieron  recurso extraordinario de casación. Esta  Corporación, mediante decisión AP7977-2017, Rad. 51299  resolvió inadmitir el libelo.  

Los condenados  Rosalba  Montañez Sánchez y  Francisco Javier Atuesta Díaz, le  otorgaron poder a una abogada para que interpusiera acción de  revisión, la cual se recibió en la Secretaría de  la Sala el 21 de agosto de 2018.  

El 6 de junio de  2019, los H. Magistrados Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y Patricia  Salazar Cuéllar  se  declararon impedidos para conocer de la presente actuación,  con fundamento en el artículo 99, orinal 6º y 228 de la  Ley 600 de 2000, porque,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron  la providencia AP7977-2017,  Rad. 51299 mediante la cual se inadmitió la demanda de  casación.  

Comoquiera que la  manifestación de impedimento involucra a la mayoría de  los integrantes de la Sala de Casación Penal, se ordenó  el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el  artículo 54 de la Ley 270 de 1996, con el fin de integrar la  Sala de decisión.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

A  su vez, el artículo 228 de la misma codificación prevé:  «No podrá intervenir en el trámite de decisión  de esta acción [acción de revisión] ningún  magistrado que hay suscrito la decisión objeto de la misma».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y  Patricia Salazar Cuéllar,  integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructuran las causales  de impedimento del numeral 6° del artículo 99 y 228 de la  Ley 600 de 2000, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos  deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación  con la que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y Patricia  Salazar Cuéllar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados  Eyder  Patiño cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa  y Patricia  Salazar Cuéllar.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

JUAN  CARLOS PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Conjuez  

JULIO  ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1           Es de          anotar que el doctor Salazar Otero ya no es Magistrado, por haber          culminado su período constitucional, por lo que no se hará          pronunciamiento en relación con su manifestación.  

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