STP9738-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP9738-2019  

Radicación n.° 104608  

(Aprobación Acta No. 175)  

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve  (2019)  

VISTOS  

Decide  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Melissa  Márquez Márquez contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2019, que  declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado  Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento.  

Fueron  vinculados como terceros con interés legítimo en el  presente asunto el Juzgado Setenta Penal Municipal de Bogotá  con Función de Control de Garantías y la Fiscalía  Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la  Dirección Especializada en Investigaciones Financieras.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA  ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1  

2. Según la libelista, el 29 de agosto de 2018  a las 8:30 a.m. capturada en las instalaciones del Invima, por razón  de la investigación penal que se adelanta en su contra por los  delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, falsedad  ideológica en documento público y falsedad material en  documento público, realizándose audiencias  concentradas, ante el juzgado 70 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Bogotá, donde se legalizó  su captura y se impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en centro de reclusión; decisiones que fueron  recurridas por sus apoderados judiciales.  

3. La apelación correspondió al Juzgado  36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma  ciudad; despacho que el 13 de diciembre de 2018 confirmó las  aludidas determinaciones tras considerar que el término de las  36 horas fue interrumpido por haberse instalado dentro del mismo la  audiencia de legalización de allanamientos y registros, según  lo previsto en la Ley 1908/18, y darse inicio a las audiencias  concentradas.  

4. Además, precisó, revocó  parcialmente la decisión del a quo en el sentido de  mantener la detención intramuros únicamente por el  delito de concierto para delinquir, y considerar que “la  inferencia razonable de autoría y participación frente  a estos cuatro punibles no estuvo suficientemente acreditada desde lo  fáctico, lo jurídico y lo probatorio por parte de la  Fiscalía delegada”.  

5. Expresó que por parte de los jueces en  mención se han desconocido los términos y garantías  previstos en la Constitución y la Ley, insistiendo en que la  legalización de su captura se hizo excediendo las 36 horas.  

6. Agregó haber agotado los medios ordinarios  como la acción de hábeas corpus, pero que la misma se  negó en ambas instancias, por lo que no cuenta con otro  mecanismo de defensa judicial diferente a la tutela para que se  evalúe la vía de hecho en que incurrieron los  falladores.  

7. Con fundamento en lo anterior, solicitó  declarar que se encuentra en prolongación ilegal de su  libertad, por lo que de acuerdo con el artículo 1° de la  Ley 1095/06 dicha garantía debe ordenarse en forma inmediata e  incondicional. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante decisión adoptada el 29 de abril de 2019, declaró  improcedente la tutela invocada, al considerar que contra la decisión  censurada no se configuraron los requisitos de procedibilidad de la  acción de tutela contra decisiones judiciales, pues la  autoridad accionada revisó su caso con base en el ordenamiento  jurídico, por lo que obró dentro de la autonomía  e independencia judicial.  

El  juez de tutela de primera instancia además destacó que  el proceso penal 2016-00003 está en curso, por ello  corresponde a la accionante ejercer la defensa de sus derechos en el  marco del mismo, por lo que no se evidencia que pueda configurarse un  perjuicio irremediable.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 3 de mayo de 2019, Melissa Márquez  Márquez interpuso recurso de impugnación,  insistiendo sobre que la decisión censurada incurrió en  el requisito específico de procedibilidad de «defecto  sustantivo», pues su caso fue resuelto con base en  una norma declarada inexequible y sin atender que en su caso sí  se configuró el vencimiento de los términos que daba  lugar a su libertad, por lo que al no habérsele concedido la  misma sí se le configuró un perjuicio irremediable.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Melissa Márquez Márquez  contra la decisión proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si el juez de tutela puede intervenir  para revisar la decisión que confirmó la providencia  que declaró legal la captura de la accionante, quien  actualmente se encuentra privada de la libertad en virtud de una  medida de aseguramiento.  

Análisis del caso concreto.  

Al respecto, la Sala encuentra que  debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia porque las  alegaciones presentadas por la accionante no tienen la relevancia  constitucional para que el juez de tutela intervenga, pues con  independencia de que su captura haya sido ilegal o la audiencia de  legalización de la misma haya sido extemporánea, lo  cierto es que a la fecha ella se encuentra privada de su libertad en  virtud de una medida de aseguramiento.  

Sobre el particular, tal y como fue  recogido en la sentencia STP12305-2017 proferida por esta Sala el 15  de agosto de 2017 dentro del radicado 93017, debe recordarse que la  jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en  establecer que las eventuales irregularidades que se hayan presentado  en el procedimiento de captura y su posterior legalización no  tienen incidencia en las demás etapas del proceso.  

Si bien esas situaciones son objeto  de un acto procesal independiente que da lugar a  la libertad, esta debe solicitarse de manera inmediata, en el marco  del procedimiento o mediante la acción constitucional de  habeas corpus,  pues de lo contrario, al realizarse el siguiente acto procesal, como  la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la  causal desaparecerá y no podrá constituirse en causal  que afecte el proceso.4  

Se trata de un criterio recientemente  reiterado por esta Corte mediante la decisión AP682-2019  proferida el 27 de febrero de 2019 dentro del radicado 51263.  

En ese sentido,  la Sala advierte que las pretensiones de la accionante serían  imposibles de llevar a cabo, y por ello confirmará el fallo de  tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las          razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 56 a 57, cuaderno 1.  

2          Folios 57 a 71, cuaderno 1.  

3          Folios 76 a 81, cuaderno 1.  

4          Cfr. CSJ SP, 08          Ago 2007, Rad. 27754; AHP, 20 Ago 2009, Rad. 32446; AHP, 28 Jul          2010, Rad. 34641; SP, 8 ago. 2007, rad.          27754.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *