Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9738-2019
Radicación n.° 104608
(Aprobación Acta No. 175)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Melissa Márquez Márquez contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2019, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Setenta Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Especializada en Investigaciones Financieras.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
2. Según la libelista, el 29 de agosto de 2018 a las 8:30 a.m. capturada en las instalaciones del Invima, por razón de la investigación penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, realizándose audiencias concentradas, ante el juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, donde se legalizó su captura y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión; decisiones que fueron recurridas por sus apoderados judiciales.
3. La apelación correspondió al Juzgado 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; despacho que el 13 de diciembre de 2018 confirmó las aludidas determinaciones tras considerar que el término de las 36 horas fue interrumpido por haberse instalado dentro del mismo la audiencia de legalización de allanamientos y registros, según lo previsto en la Ley 1908/18, y darse inicio a las audiencias concentradas.
4. Además, precisó, revocó parcialmente la decisión del a quo en el sentido de mantener la detención intramuros únicamente por el delito de concierto para delinquir, y considerar que “la inferencia razonable de autoría y participación frente a estos cuatro punibles no estuvo suficientemente acreditada desde lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio por parte de la Fiscalía delegada”.
5. Expresó que por parte de los jueces en mención se han desconocido los términos y garantías previstos en la Constitución y la Ley, insistiendo en que la legalización de su captura se hizo excediendo las 36 horas.
6. Agregó haber agotado los medios ordinarios como la acción de hábeas corpus, pero que la misma se negó en ambas instancias, por lo que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial diferente a la tutela para que se evalúe la vía de hecho en que incurrieron los falladores.
7. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar que se encuentra en prolongación ilegal de su libertad, por lo que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1095/06 dicha garantía debe ordenarse en forma inmediata e incondicional. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 29 de abril de 2019, declaró improcedente la tutela invocada, al considerar que contra la decisión censurada no se configuraron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues la autoridad accionada revisó su caso con base en el ordenamiento jurídico, por lo que obró dentro de la autonomía e independencia judicial.
El juez de tutela de primera instancia además destacó que el proceso penal 2016-00003 está en curso, por ello corresponde a la accionante ejercer la defensa de sus derechos en el marco del mismo, por lo que no se evidencia que pueda configurarse un perjuicio irremediable.2
LA IMPUGNACIÓN
El 3 de mayo de 2019, Melissa Márquez Márquez interpuso recurso de impugnación, insistiendo sobre que la decisión censurada incurrió en el requisito específico de procedibilidad de «defecto sustantivo», pues su caso fue resuelto con base en una norma declarada inexequible y sin atender que en su caso sí se configuró el vencimiento de los términos que daba lugar a su libertad, por lo que al no habérsele concedido la misma sí se le configuró un perjuicio irremediable.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Melissa Márquez Márquez contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si el juez de tutela puede intervenir para revisar la decisión que confirmó la providencia que declaró legal la captura de la accionante, quien actualmente se encuentra privada de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento.
Análisis del caso concreto.
Al respecto, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia porque las alegaciones presentadas por la accionante no tienen la relevancia constitucional para que el juez de tutela intervenga, pues con independencia de que su captura haya sido ilegal o la audiencia de legalización de la misma haya sido extemporánea, lo cierto es que a la fecha ella se encuentra privada de su libertad en virtud de una medida de aseguramiento.
Sobre el particular, tal y como fue recogido en la sentencia STP12305-2017 proferida por esta Sala el 15 de agosto de 2017 dentro del radicado 93017, debe recordarse que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en establecer que las eventuales irregularidades que se hayan presentado en el procedimiento de captura y su posterior legalización no tienen incidencia en las demás etapas del proceso.
Si bien esas situaciones son objeto de un acto procesal independiente que da lugar a la libertad, esta debe solicitarse de manera inmediata, en el marco del procedimiento o mediante la acción constitucional de habeas corpus, pues de lo contrario, al realizarse el siguiente acto procesal, como la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la causal desaparecerá y no podrá constituirse en causal que afecte el proceso.4
Se trata de un criterio recientemente reiterado por esta Corte mediante la decisión AP682-2019 proferida el 27 de febrero de 2019 dentro del radicado 51263.
En ese sentido, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante serían imposibles de llevar a cabo, y por ello confirmará el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 56 a 57, cuaderno 1.
2 Folios 57 a 71, cuaderno 1.
3 Folios 76 a 81, cuaderno 1.
4 Cfr. CSJ SP, 08 Ago 2007, Rad. 27754; AHP, 20 Ago 2009, Rad. 32446; AHP, 28 Jul 2010, Rad. 34641; SP, 8 ago. 2007, rad. 27754.