STP9633-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP9633-2019  

Radicación  No. 105541  

Acta  n° 179  

Bogotá,  D.C., veintitrés  (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YAN  FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, contra el fallo de tutela  proferido el 27 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena,  mediante  el  cual negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

Al  trámite fueron  vinculados  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Riohacha y Valledupar, 1º  y 2º Promiscuos Municipales y 1º y 2º Promiscuos del  Circuito, estos últimos con sede en Maicao, los Promiscuos  Municipales de Calamar y de Mahates y, los Establecimientos  Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Cartagena y  Riohacha.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

De  la información que reposa en la presente actuación se  pudo establecer que  el 24 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Primero Promiscuo  Municipal con Función de Control de Garantías de  Maicao, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento en centro de reclusión contra YAN  FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de  fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto  calificado y agravado. Expediente No. 2012-0234.  

Como  quiera que el imputado aceptó su responsabilidad en la  comisión de la última conducta punible referenciada, se  dispuso la ruptura de la unidad procesal y se asignó para el  delito restante el radicado 2012-0119.  

En  el radicado 2012-0234, mediante sentencia dictada el 17 de enero de  2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de  Conocimiento de esa ciudad, lo condenó a la pena principal de  49 meses de prisión y le concedió el mecanismo  sustitutivo de la prisión domiciliaria, previa caución  prendaria por valor de $50.000 y la suscripción de la  diligencia de compromiso.  

Cumplidas  las exigencias últimas referenciadas, ante el Director de la  Cárcel de Riohacha, el 22 de enero de 2013 se expidió  boleta de prisión domiciliaria, la cual quedó  condicionada a que no “presentara  más requerimiento”.  

Respecto  al delito de fabricación, tráfico o porte de armas de  fuego -Expediente 2012-0119-, el 2 de marzo de 2016, el Juzgado  Primero Promiscuo Municipal de Maicao, concedió la libertad  por vencimiento de términos a favor de YAN FREDY ZÚÑIGA  SARMIENTO.  

Debido  a que el ciudadano volvió a delinquir y fue capturado el 25 de  mayo de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar, Bolívar,  adelantó las audiencias de  legalización de captura, formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión  contra YAN  FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO, por los presuntos delitos de  fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y hurto  calificado agravado. Expediente 2017-80057.  

Actuación  esta última en la que en audiencia llevada a cabo el 26 de  septiembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Mahates,  Bolívar, le concedió la libertad provisional por  vencimiento de términos. En aras de materializar la decisión,  ese mismo día, se libró la respectiva boleta de  libertad con destino al Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de Cartagena, siempre y cuando contra ZÚÑIGA  SARMIENTO no pesara “medida  de aseguramiento vigente”.  

YAN FREDY ZÚÑIGA  SARMIENTO solicitó se le concediera la libertad por pena  cumplida en el proceso que cursó en su contra por el delio de  hurto calificado y agravado (Rad. 2012 -0234).  

Mediante  providencia fechada 10 de abril de 2019, el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, negó  la petición, tras considerar que: i) no se tenía  certeza sobre si el sentenciado había gozado de la prisión  domiciliaria y, 2) desconocía el momento a partir del cual fue  dejado a disposición de ese despacho judicial por cuenta del  proceso en mención “una  vez cesaron los motivos por los cuales reingresó por cuenta  del Juzgado Promiscuo de Calamar-Bolívar…, (CUI  2017-80057)”.  

En  esa providencia, en cuanto a la información suministrada por  el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, señaló  que:  

“Ahora  bien, con extrañeza advierte el Despacho que los Ejecutores de  Riohacha, así como de Valledupar, hicieron redención de  penas por concepto de trabajo al aquí sentenciado, durante  tiempos en el que el mismo estuvo por cuenta del proceso identificado  con CUI 2012-01282, Rad, Interno 2012-0119, situación sobre la  que se pronunciará el Despacho por auto separado, una vez  tenga la certeza de los tiempos cumplidos por este proceso y se  proceda a realizar el conteo de pena descontada, ofíciese  entonces a la dirección EPC Riohacha, así como al EPC  Cartagena, a efectos que se nos informe con base en la hoja de vida  del penado, lo pertinente, respecto de haber sido puesto este  sentenciado, a disposición del presente proceso”.  

Contra la anterior  decisión no se interpuso recurso alguno.  

Sin  desconocer la situación atrás referenciada, YAN FREDY  ZÚÑIGA SARMIENTO, acudió a la tutela en procura  de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad  personal y acceso a la administración de justicia, alegando  que “Muy  a pesar de contar con la libertad por términos a la fecha las  Directivas de la Cárcel de Cartagena, no me han concedido mi  libertad o dejado a disposición de la prisión  domiciliaria dentro del radicado 2012-01282 RI 2012-0234; por lo que  me encuentro en una prolongación ilícita de la  privación de la libertad”.  

Agregó  que el juez de penas le negó la libertad por pena cumplida  aduciendo que no tiene clara su situación jurídica,  mostrando con ello el desorden administrativo de la justicia.  

En  el acápite de pruebas consideró que se debía  solicitar a las autoridades accionadas un informe preciso y  pormenorizado de la realidad procesal en aras de determinar las  razones por las cuales no se le permite “disfrutar  de mi libertad”.  

TRÁMITE  Y RESPUESTAS  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena avocó  conocimiento del asunto, dispuso comunicar lo pertinente a las  autoridades accionadas y vinculó a los terceros con interés.  

Los Juzgados  Promiscuos Municipales y del Circuito de Mahates, Maicao y Calamar,  se limitaron a informar de las decisiones proferidas en las  actuaciones penales a que hizo referencia el accionante.  

El  Asistente Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, señaló que  si bien mediante providencia adiada 7 de enero de 2015 asumieron la  vigilancia y ejecución de la pena impuesta a ZÚÑIGA  SARMIENTO por el delito de hurto calificado agravado, también  lo era que el 8 de noviembre de 2018 se remitieron las diligencias a  los jueces de penas de Cartagena porque el sentenciado fue traslado a  la cárcel con sede en esa ciudad.  

El Director del  EPMSC de Riohacha informó que:  

“El  día 24 de septiembre de 2012 es capturado el señor  ZÚÑIGA  SARMIENTO por la presunta comisión del delito de hurto y  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o  municiones, Rad Proceso 2012-01282, ingresando a la EPMSC Riohacha el  26 de septiembre de 2012, permaneciendo en este centro carcelario  hasta el día 08 de agosto de 2014, fecha en la que es  trasladado por la Dirección General del INPEC al EPMSC  Aguachica, por discrecionalidad – artículo 73 de la Ley  65 de 1993.  

El día  22 de marzo de 2016 el señor YAN FREDY ZÚÑIGA  SARMIENTO, es trasladado nuevamente a este centro carcelario desde el  EPMSC de Aguachica, para cumplimiento en el municipio de Maicao, de  Prisión Domiciliaria proceso 2012-01282, medida que permaneció  activa en el aplicativo Sisipec Web, hasta el 10 de agosto de 2017,  fecha en la que se comunicó a este centro carcelario, un nuevo  ingreso con medida intramural del señor ZÚÑIGA  SARMIENTO al EPMSC Cartagena”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, decidió  declarar improcedente la acción de tutela.  

Para  lo cual indicó que si lo que pretende el actor es que, a  través de este trámite constitucional, las autoridades  accionadas brindaran información detallada que le permita  definir su situación jurídica y establecer cuál  ha sido la pena cumplida por el único delito por el que dice  haber sido condenado, esto es, hurto calificado agravado, nada  impedía que elevara ante las mismas un derecho de petición.  

Y,  si se entendiera que lo que persigue el demandante es que se le  otorgue la libertad, porque considera que la prolongación de  la privación de la misma es ilícita, podía  presentar ante la autoridad judicial, la acción de hábeas  corpus, prevista en el artículo 30 de la Constitución  Nacional.  

Así pues,  consideró que la petición del demandante no superaba  los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de  tutela, en la medida en que no ha agotado todos los mecanismos  jurisdiccionales ordinarios para sacar avante sus pretensiones.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Si  bien al momento de notificarse del fallo de primera instancia, YAN  FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO lo recurrió, también  lo es que se abstuvo de manifestar su inconformidad con el mismo,  circunstancia que en aplicación del principio de informalidad  que caracteriza la acción de tutela no es óbice para  que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.  

Estando  las diligencias en esta sede, el Juzgado de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Cartagena, remitió copia del  pronunciamiento dictado el 17 de julio del año que avanza.  

Providencia  en la que precisó que: i) respecto a la condena impuesta por  el delito de hurto calificado agravado   -Rad. 2012-0234-, el aquí  accionante ha descontado físicamente dos (2) años tres  (3) meses dieciocho (18) días, por consiguiente, negó  la libertad por pena cumplida al no satisfacer los 49 meses de  prisión impuestos por el fallador de instancia y dispuso que  debía continuar privado de la libertad por ese asunto en el  EPMSC de Cartagena. Con fundamento en el artículo 29F de la  Ley 65 de 1993 revocó la prisión domiciliaria y, por  último, ordenó notificar la decisión al  sentenciado para que si a bien tiene interponga los recursos de ley.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

2.  Del escrito de tutela se infiere que el actor deja ver su  inconformidad porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Cartagena, en decisión adiada 10 de  abril del año en curso, le negó la libertad por pena  cumplida “aduciendo  que no tiene claros los términos de penas cumplidos por el  suscrito, mostrando por ende el desorden administrativo de la  justicia”.  Y, la incertidumbre que considera se presenta por el hecho de estar  privado de la libertad en un centro de reclusión, pese a que  en el proceso por el delito de hurto calificado agravado le  concedieron la prisión domiciliaria y en la actuación  penal radicada bajo el No. 20174-50057 la libertad provisional por  vencimiento de términos.  

3.  Frente  a este particular, conviene indicar que mediante correo electrónico  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena, remitió copia de la providencia  dictada el 17 de julio del año en curso, a través de la  cual, una vez recopiló la información necesaria, aclaró  no sólo el tiempo físico de detención de YAN  FREDY ZÚÑIGA SARMIENTO con ocasión de la pena  impuesta por del delito de hurto calificado agravado (Rad.  2012-0234), sino que al establecer que no superaba los 49 meses de  prisión allí impuestos, negó la libertad por  pena cumplida. De igual manera, le resolvió la situación  relativa a que quedaba a disposición de esa autoridad judicial  accionada, le revocó la prisión domiciliaria y  formalizó su reclusión en el EPMSC de Cartagena2.  

Además, al  estarse adelantado los trámites respectivos en aras de  notificar la anterior decisión al aquí accionante,  cuenta con la posibilidad de interponer los recursos que considere  pertinentes  

Teniendo  en cuenta lo anterior es claro que, en el asunto bajo examen, se  configuran los elementos característicos para declarar el  fenómeno de hecho  superado ante la carencia actual de objeto,  pues lo cierto es que lo que pretendía YAN FREDY ZÚÑIGA  SARMIENTO era que se resolviera su petición de libertad por  pena cumplida con base en la realidad procesal y se legalizara su  situación intramural, y esto es justo lo que sucedió.  

4.  Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo  que negó el amparo constitucional reclamado, aclarando que la  negativa se fundamenta en la existencia de carencia actual de objeto,  tal y como se motivó.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Ver,          a folios 9 y ss. del cuaderno de la Corte.  

      

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