STP9438-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP9438-2019  

Radicación  N.º 105526  

Acta  170  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación propuesta por NORBER  TRUJILLO,  contra el fallo proferido el 13 de junio del año que avanza  por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,  mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el  JUZGADO SEXTO  DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  y la CÁRCEL  VILLAHERMOSA,  ambos de esa localidad, ante la supuesta vulneración de sus  derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En  la actualidad, NORBER TRUJILLO purga una condena de 72 meses de  prisión tras haber sido declarado penalmente responsable de  los delitos de concierto  para delinquir agravado, hurto por medios informáticos y  uso de documento  público falso.  

Acudió  a la tutela, porque solicitó al establecimiento carcelario  Villahermosa, donde está privado de la libertad, que le  otorgara el permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse  del penal, pero a la fecha de instauración de la demanda no se  había emitido pronunciamiento sobre tal solicitud.  

Reclama,  entonces, que se ordene a los demandados emitir la respuesta de  rigor.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Cali negó la tutela al advertir la  carencia actual de objeto de protección constitucional, porque  de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que  integraron el contradictorio, constató que se había  resuelto la solicitud impetrada por el demandante.  

Dijo,  en ese sentido, que el establecimiento carcelario, el 7 de junio del  año que avanza, le informó al actor que no cumplía  el factor objetivo para acceder al permiso administrativo y por ende  no podía estudiarse el aspecto subjetivo de esa solicitud.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por NORBER TRUJILLO, sin argumentos adicionales a los  expuestos en la demanda.      

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.  Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de  las quejas formuladas por el accionante ante la supuesta afectación  de sus derechos fundamentales.  

En  ese sentido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cali, encargado de vigilar la sanción que  purga NORBER TRUJILLO, expuso que, de manera oficiosa, en auto del 10  de junio del año que avanza, ordenó requerir al centro  penitenciario donde el demandante está recluido con el fin de  que se allegara la documentación necesaria para evaluar la  procedencia de otorgarle el beneficio administrativo de hasta 72  horas para ausentarse del penal.  Ese trámite está en  curso.  

Por  su parte, el centro penitenciario Villahermosa le informó al  actor, en oficio del 7 de junio de este año, que no cumple el  aspecto objetivo para hacerse merecedor del aludido permiso  administrativo y «por  sustracción de materia»  no habría de evaluar el componente subjetivo en aras de  determinar la procedencia o no de un cambio de fase de tratamiento.  

También  le informó que resultaba innecesario enviar la documentación  necesaria al juez ejecutor, en tanto debía que se encontrara  en fase de mediana seguridad y no satisfacía esa condición2.  

De  dichas actuaciones se informó a NORBER TRUJILLO3.  

Entonces,  como acertadamente expuso el Tribunal a  quo, se remediaron  las afectaciones que eran el eje central del reclamo constitucional  propuesto por el accionante y por consiguiente, es evidente la  improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, en tanto se  configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

Así  las cosas, la decisión recurrida se confirmará en su  integridad.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Ver folio 14 del cuaderno del Tribunal.  

3          Ídem.      

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