STP9284-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9284-2019  

Radicación  n.° 105542  

Acta  163  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA contra la sentencia proferida el 20  de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso y libertad presuntamente vulnerados  por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De la actuación  se establece que HUGO  FRANCISCO MUÑOZ MEZA  se encuentra privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2009,  descontando una pena acumulada de 150 meses de prisión dentro  del radicado 2017-00201, acorde con las sentencias proferidas en su  contra por los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado  de Santa Marta (5 Nov 2010) y Penal del Circuito Especialidad en  Descongestión de la misma ciudad (29 Abr 2015), por el delito  de concierto para delinquir agravado.  

Por  considerar cumplidos los requisitos legalmente previstos, el 26 de  abril de 2019 la apoderada del accionante solicitó al Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena la concesión de la libertad. Para el efecto,  argumentó que la sanción por la que fue condenado  fenecería el 30 de abril siguiente. Sin embargo, denunció  que a la fecha de interposición de la presente solicitud de  protección constitucional (10 May 2019), no existe  pronunciamiento de fondo sobre el particular.  

Por  otra parte, informó que bajo el consecutivo 2009-03199 la  Fiscalía General de la Nación adelanta un juicio de  responsabilidad en su contra como presunto autor del delito de  extorsión agravada tentada, en curso del cual el 26 de  noviembre de 2015 se le impuso medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento carcelario y, el 8 de octubre de 2018,  se radicó el respectivo escrito de acusación.  

No  obstante, precisó que vencido el término previsto en el  numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto  es, 120 días sin que se diera inicio a la respectiva audiencia  de juicio oral, la defensa solicitó su libertad, requerimiento  despachado favorablemente el 11 de marzo de 2019.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional con el  propósito de demandar la concesión de su libertad por  pena cumplida y, a causa de ello, su liberación inmediata.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 14 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena dio a conocer que por auto del 13 de mayo de 2019  resolvió negativamente la solicitud de libertad por pena  cumplida radicada por la defensa el pasado 26 de abril. Ello,  explicó, en razón a que sólo hasta el 9 de mayo  de 2019 el INPEC remitió la información penitenciaria  del peticionario.  

Por  su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-  demandó su desvinculación del presente trámite,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Corporación judicial de primera instancia negó el  amparo. Encontró que durante el trámite de primera  instancia se resolvió de fondo la petición de libertad  formulada por la defensa, la cual se encuentra en trámite de  notificación acorde con el artículo 169 de la Ley 906  de 2004.  

El  4 de junio de 2019, HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA manifestó  su intención de apelar el fallo, al plasmar «impugno»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Cartagena.  

Previo  a desatar la alzada propuesta, mediante comunicación  telefónica sostenida el 3 de julio de 2019 con el Doctor Óscar  Eduardo Rojas Rincón, secretario del Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena al  teléfono fijo 6646144, se constató que el auto del 13  de mayo de 2019 fue notificado a la apoderada de HUGO FRANCISCO MUÑOZ  MEZA por correo electrónico remitido el 16 de mayo de 2019 y,  a éste, el 27 de mayo de 2019.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

El demandante  considera que la omisión de respuesta a su petición de  excarcelación por cumplimiento de la pena impuesta, vulnera  sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.  

El supuesto  quebranto de la primera de dichas garantías superiores no  puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su  salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas  corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto  2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ STP, 4 Feb 2016,  Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros).  

Al margen de lo  anterior, durante  el trámite se estableció que, por auto del 13 de mayo  de 2019, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena resolvió la solicitud de libertad  formulada por la defensa el 26 de abril de 2019. Igualmente, se  determinó que éste fue notificado personalmente al  interesado el 27 de mayo de 2019 en el Establecimiento Penitenciario  y Carcelario de esa ciudad. Así  las cosas, resulta  manifiesto que se configuró un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 20 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó  el amparo solicitado por HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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