STP9212-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP9212-2019  

Radicación  N. º 105367  

Acta  163  

Bogotá  D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación propuesta por ULISES  MONDRAGÓN AGUDELO,  contra el fallo proferido el 6 de junio del 2019 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra la  FISCALÍA  380 SECCIONAL DE BOGOTÁ,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

El  30 de abril de 2019, ULISES MONDRAGÓN AGUDELO radicó un  «derecho de  petición»  en el correo electrónico «pqrs@fiscalia.gov.co»,  con el fin de obtener información sobre el estado actual de la  denuncia que impetró contra un patrullero de la Policía  Nacional.  

La  actuación a la que se refiere el demandante fue asignada a la  Fiscalía 380 Seccional de Bogotá que, dice, no ha  emitido respuesta alguna frente a su requerimiento.  

Por  tal razón, acudió a la tutela y pidió que se  ordene a la Fiscalía accionada que, en un término de 48  horas, resuelva de fondo la solicitud que impetró.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Advirtió  en primer lugar el Tribunal Superior de Bogotá, que aun cuando  la Fiscalía demandada no tuvo conocimiento de la petición  que echa de menos el demandante, por cuenta del trámite de  tutela fue atenta en dar respuesta a la solicitud, para lo cual  expuso ante el a quo  que informó al demandante las actividades que ha desarrollado  en el marco de la investigación en la que MONDRAGÓN  AGUDELO funge como posible víctima.  

Añadió  que el demandante no probó vulneración alguna de su  derecho fundamental de petición, porque no demostró que  la autoridad accionada hubiese recibido, efectivamente, la petición  controvertida.  

Por  esas razones negó el amparo invocado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por ULISES MONDRAGÓN AGUDELO. Además de  reiterar el contenido del derecho de petición que impetró,  ratifica que no ha recibido respuesta de fondo por parte de la  autoridad demandada.  

Señala  que, aun cuando en el año 2018 recibió una respuesta de  la accionada, se le remitió de manera tardía e  incompleta, además, la contestación no es clara ni  acorde con lo que solicitó; tampoco motivó el ente  acusador, jurídicamente, sus argumentos.  

En  memorial posterior, transcribe una resolución sobre el valor  probatorio de los documentos solicitados por particulares en la  Secretaría de Gobierno de Bogotá, «como  fundamento legal»  de que su solicitud «está  conforme a derecho».  

Solicita  a la Corte que se revoque el fallo del a  quo y se amparen los  derechos fundamentales que le fueron vulnerados.      

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  ULISES MONDRAGÓN  AGUDELO acude a la vía de tutela, tras señalar que la  Fiscalía 380 Seccional de Bogotá no ha dado respuesta a  la solicitud que impetró el 30 de abril del año que  avanza.  

El  demandante no remitió la petición a la Fiscalía  a cuyo cargo está la investigación por los supuestos  hechos cometidos en su contra, sino al buzón electrónico  de peticiones, quejas y reclamos que, al parecer, está  adscrito a la planta global de la Fiscalía General de la  Nación.  

Esa  situación, naturalmente, permite entender las razones por las  cuales la autoridad accionada desconocía el contenido de la  solicitud que MONDRAGÓN AGUDELO envió a una dependencia  distinta.  

De  todas maneras, para la Sala es claro que no existe alguna vulneración  a los derechos fundamentales del accionante.  En efecto, tras  enterarse del requerimiento gracias a su vinculación como  sujeto pasivo del trámite de tutela, la Fiscalía 380  Seccional fue atenta en dar respuesta inmediata a la solicitud que  MONDRAGÓN AGUDELO impetró, informándole que  dentro de tal actuación emitió órdenes a policía  judicial y estaba atenta a «esclarecer  los hechos y a encontrar al responsable o responsables de la conducta  denunciada»,  para lo cual el actor debe aguardar los resultados del informe  investigativo2.  

En  esas condiciones, no puede predicarse, en este caso, alguna clase de  agravio al derecho de postulación  del actor, quien  debe someterse a los términos previstos en el parágrafo  del art. 175 de la Ley 906 de 2004 si pretende obtener respuesta de  fondo frente a la denuncia que instauró, máxime que  tampoco puede aplicar, equivocadamente, a una actuación  judicial, los plazos previstos para el derecho de petición3.  

En  consecuencia, se  confirmará la decisión de primera instancia, pero por  lo expuesto en este fallo.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Folio          14 reverso del cuaderno del Tribunal.  

3          Dijo          al respecto la Corte Constitucional en T-311/13 que «las          [peticiones]          referidas a actuaciones estrictamente judiciales… se          encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose          sujetar entonces la decisión a los términos y etapas          procesales previstos para el efecto».      

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