STP9159-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP9159-2019  

Radicación  105462  

Aprobado  Acta No. 163  

Bogotá  D.C., julio nueve (09) de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ,  en  contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de  favorabilidad.  

Al  trámite fue vinculada la Sala de Descongestión Laboral  del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 10º Laboral  del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y todas las  partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con  radicado 2005-00541 promovido por la accionante contra MINERCOL  en Liquidación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

1.  Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de  tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los  siguientes hechos jurídicamente relevantes:  

(i)  Que ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ  promovió acción de tutela contra la Sala de  Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia, por considerar que violentó sus  derechos fundamentales al proferir la sentencia de fecha 25 de julio  de 2017, por medio de la cual NO CASÓ la providencia emitida  en segunda instancia el 29 de abril de 2011 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá, que a su vez confirmó el  fallo de primer grado dictado por el Juzgado 10º Laboral del  Circuito de Descongestión de la misma ciudad, a través  del cual negó las pretensiones de la aquí accionante.  

(ii)  Que mediante fallo de tutela del 7 de noviembre de 2017, la Sala de  Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas No.  1 negó la protección invocada por esta ciudadana.  

(iii)  Que en sede de revisión, la Corte Constitucional, mediante  sentencia SU-113 del 8 de noviembre de 2018, revocó la  decisión de primera instancia proferida por la Sala de  Casación Penal, amparó los derechos fundamentales al  debido proceso y a la igualdad de ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ, dejó sin efectos la sentencia del 25  de julio de 2017 emitida por la Sala de Descongestión No. 2 de  la Sala de Casación Laboral y ordenó a ésta que  “elabore  el proyecto de sentencia observando el precedente constitucional ya  descrito1  y, posteriormente, atendiendo su normativa de creación, lo  remita a la Sala de Casación Laboral permanente, para que sea  ella quien unifique los criterios de interpretación en  relación con el debate propuesto en esta sede de revisión”.  

(iv)  Que en cumplimiento de la orden impartida por la Corte  Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia profirió la sentencia calendada 3 de abril  de 2019, por medio de la cual NO CASÓ la sentencia dictada el  29 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá.  

(v)  Que en concepto de la promotora de la acción, la Corporación  accionada “profirió  la sentencia, que ahora es objeto de tutela, en igual sentido y con  idéntico alcance a la que dejó sin efectos la H. Corte  Constitucional, desconociendo así flagrantemente el principio  constitucional de favorabilidad y sus propios precedentes y violando  en consecuencia mis derechos fundamentales…”.  

2.  En  razón de lo anterior, la parte actora  acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus derechos  fundamentales invocados, intervenga  en el proceso ordinario laboral con radicado 2005-00541  promovido  en contra de MINERCOL  en Liquidación, deje  sin efectos la sentencia de fecha 3 de abril de 2019 proferida por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y  ordene  a ésta dictar la sentencia de remplazo que cumpla de manera  efectiva lo dispuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia  SU-113/18.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con  auto del 25 de junio de 2019 esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.  

El  Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, en respuesta al  requerimiento efectuado, informó que el despacho 10º  homólogo de descongestión emitió sentencia  calendada 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso ordinario  promovido por ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ  contra MINERCOL  en Liquidación. Así mismo, explicó que en  cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia  SU-113/18,  mediante oficio No 037 de 2019 remitió el expediente a la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de  su competencia.  

Por  su parte, la Sala de Casación accionada refirió que  mediante providencia del 3 de abril de 2019 resolvió no casar  la sentencia dictada el 29 de abril de 2011 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá; en ese sentido, precisó  que esa Corporación resolvió el caso con apego a la  Constitución y la ley, por lo que la acción deviene  improcedente, por cuanto no está instituida a manera de  tercera instancia, sumado el hecho de que el simple disenso con lo  decidido no constituye una transgresión de derechos  fundamentales.  

A  pesar de haber sido notificadas, la  Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral  con radicado 2005-00541 guardaron silencio  dentro del término concedido para pronunciarse.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en  el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, es  competente esta Sala para conocer de la acción de tutela  promovida, entre otras, en contra de la Corporación Judicial  vinculada.  

Referente  a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que  el artículo 86 de la Constitución Política  establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten  amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión,  siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a  menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un  perjuicio irremediable.  

Sin  embargo, la controversia propuesta por la parte demandante, en lo que  concierne a la emisión de la sentencia de fecha 3 de abril de  2019 por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, sin acatar el mandato impartido a esa  Corporación por la Corte Constitucional en Sentencia  SU-113/18,  no puede ser resuelta mediante la acción de tutela,  en atención a su carácter residual y subsidiario. Por  el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial  corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse a través  del incidente de desacato que la actora está en posibilidad de  formular, escenario natural donde puede requerir que se examine el  presunto incumplimiento de la orden, que depreca ahora en sede de  tutela.  

Tal  y como ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, el  incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que  procede a petición de la parte interesada, de oficio o por  intervención del Ministerio Público, el cual tiene como  propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus  potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien  desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se  protejan derechos fundamentales (Art. 27 Decreto 2591/91).  

En  el sub-lite,  no hay duda de que lo que se pretende ventilar a través de  este trámite constitucional se refiere en estricto sentido al  impulso de un incidente de desacato por cuanto, aparentemente, la  Corporación judicial accionada, al proferir la decisión  calendada 3 de abril del año que avanza, no dio estricto  cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia SU-113/18  emitida por la Corte Constitucional.  

En  otras palabras, se advierte, prima  facie,  la improcedencia del mecanismo de protección excepcional, toda  vez que para obtener el cabal cumplimiento de la orden de amparo  emanada de la Corte Constitucional, la señora ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ  tiene a su alcance el incidente de desacato consagrado en los  artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, mecanismo  ordinario de defensa al cual no ha acudido.  

Se  negará, por consiguiente, la solicitud de protección  constitucional por ser improcedente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por ROSAURA  AGUIRRE RODRÍGUEZ  en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 30  del Decreto 2591 de  1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Sentencia          SU-241/15, sobre convención colectiva de trabajo y principio          de favorabilidad.  

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