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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP9129-2019
Radicación nº 105519
Aprobado Acta No. 163
Bogotá D.C., julio nueve (9) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por los hermanos DANIEL FELIPE y JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que el 21 de mayo de 2019, el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a Jairo Cerón Correa a pena de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV por el delito de inasistencia alimentaria, dentro del proceso radicado 110016101864201103041-00, en el que los accionantes DANIEL FELIPE y JUAN SEBASTÍAN CERÓN OTÁLORA (mayores de edad), figuran como víctimas.
(ii) Que contra dicha decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 10 de junio siguiente.
(iii) Que no obstante que el 4 de julio del presente año prescribe la acción penal, el Centro de Servicios Judiciales de Convida de Bogotá, demoró inexplicablemente el envió el expediente al Tribunal Superior.
(iv) Que desde el día 18 de junio de 2019 las diligencias se encuentran ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. En razón de lo anterior, DANIEL FELIPE y JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA acuden al Juez de tutela para que, en amparo del derecho fundamental invocado, ordene al Tribunal emita sentencia en el proceso en mención, antes de que opere la prescripción.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 2 de julio de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso seguido en contra de Jairo Cerón Correa.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en respuesta al requerimiento de la Corte, informó que a través de fallo proferido el 27 de junio de 2019, cuya copia allegó, resolvió el recurso de apelación impetrado por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2019 por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Conocimiento, al cual dio lectura el 4 de julio siguiente.
A su turno, el Despacho judicial último referenciado, luego de referirse a la actuación surtida en el proceso en mención, ratificó esta misma información, por ende, considera que se está en presencia de un hecho superado, pues la pretensión de los accionantes está satisfecha.
Por su parte la Dirección Seccional de Fiscalía solicitó se desvincule a esa dependencia de la acción, puesto que dentro de la competencia que le asiste requirió se emita pronunciamiento de cara a los argumentos de los demandantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación Judicial accionada.
En el caso bajo estudio DANIEL FELIPE y JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA solicitan se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jairo Cerón contra la sentencia condenatoria de primera instancia, antes de que opere el fenómeno de la prescripción.
De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora del derecho del debido proceso, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Dentro del presente caso, la prueba allegada al trámite constitucional permite establecer que, en efecto, mediante sentencia el 27 de junio de 2019, la Sala Penal accionada resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido en contra de Jairo Cerón Correa, decisión que fue leída el 4 de julio siguiente, según lo informó esa Corporación.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela formulada por DANIEL FELIPE y JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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