STP8717-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP8717-2019  

Radicación  n.°  105171  

Acta  n.°  156  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada por Juan  Eduardo Montoya Goyeneche,  frente  a la decisión proferida el 9 de mayo de 2019 por cuyo medio la  Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,  negó el amparo propuesto contra los Juzgados 1º Penal  Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos de Duitama, por la  presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al  acceso a la administración de justicia y a la libertad.  

Al  presente trámite fueron vinculados Jorge  Luis Montoya Velandia  y Boris  Alberto Montoya.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…] El  Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama conoció y profirió  fallo constitucional en el proceso 201800019 tutelando el derecho  fundamental de petición de Jorge Luis Montoya Velandia  presuntamente vulnerado por el Juan Eduardo Montoya Goyeneche,  decisión que fue recurrida por el accionante, la que se  confirmó Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.  

-Que  dió cumplimiento al fallo de tutela respondiendo la petición  elevada a Jorge Luis Montoya Velandia, Boris Alberto Montoya Velandia  y al Abogado del accionante, esto es, Charles Rojas López. Así  mismo puso en conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Duitama de dicha actuación.  

-Posteriormente  Jorge Luis Montoya, por medio de apoderado judicial presentó  incidente de desacato en su contra, debido a que la respuesta emitida  no satisfacía sus intereses.  

-Que  el juzgado de primera instancia sancionó al Incidentado  Montoya Goyeneche, a una sanción económica y un día  de arresto. Esta decisión en grado de consulta fue revocada,  por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Duitama.  

-Que  el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama no tuvo en cuenta que  el abogado del accionante de la tutela 201800019 estaba sancionado,  por lo que existió una indebida representación.  

-Finalmente  agregó que ha cumplido con lo ordenado en la providencia  objeto de estudio y por ende, consideró que los juzgados  accionados han vulnerado sus derechos fundamentales.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó  el amparo tras considera que no se vislumbra afectación alguna  de los derechos del accionante, los cuales han sido garantizados por  las autoridades accionadas, pues si bien se aquél fue  sancionado por desacato, lo cierto es que la misma fue revocada en  sede de consulta, razones más que suficientes para que no se  observe trasgresión de sus prerrogativas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Juan  Eduardo Montoya Goyeneche presentó  memorial con el que reiteraron los planteamientos de la demanda e  indicó que la parte incidentante [Boris  Alberto Montoya Velandia]  abusa de sus prerrogativas, toda vez que sus actuaciones fueron  oportunas, completas y con el único ánimo de acatar la  orden emitida por los jueces de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales  accionadas vulneraron los  derechos al debido proceso, al acceso a la administración de  justicia y a la libertad del interesado, dentro del incidente de  desacato promovido en su contra.  

2.  Para que proceda  el amparo, se  requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos,  y quizás el más elemental, la existencia cierta del  agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos  fundamentales que demande la inmediata intervención del juez  de tutela en orden a hacerla cesar,  por lo que la  solicitud debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o trasgresión  carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia CC  T-864-1999,  dijo:  

[…]  es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de  suerte que sea razonable pensar en la realización del daño  o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se  solicita a través de la acción de tutela. Por  consiguiente, quien pretende la protección judicial de un  derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en  que se funda su pretensión, como quiera que es razonable  sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los  hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño  o la amenaza de afectación.  

3.  En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado  presupuesto, ya que tal y como lo señaló el A  quo,  no se observa que los despachos judiciales demandados hayan vulnerado  las garantías fundamentales del accionante, tal como pasa a  explicarse:  

3.1.  Mediante fallo del 20 de junio de 2018 el Juzgado 1º Penal  Municipal de Duitama, amparó el derecho de petición de  Boris  Alberto Montoya Velandia  y ordenó:  

[…]  a  la empresa CARBONES MC LTDA, JUAN EDUARDO MONTOYA GOYENECHE Y  CARBONES LA CIMARRONA S.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a  la notificación de esta decisión, si aún no lo  ha hecho, procedan a dar respuesta de fondo al derecho de petición  elevado por el accionante el 14 de febrero de 2018.  

Contra  esa determinación se interpuso recurso de apelación y  el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, ratificó  el fallo, con las siguientes modificaciones:  

PRIMERO:  MODIFICAR el  numeral PRIMERO  de  la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal  de Duitama de fecha 20 de junio de 2018, en el sentido, que se  tutelará el derecho fundamental de petición en cabeza  del señor BORIS ALBERTO MONTOYA VELANDIA, respecto de la  empresa CARBONES MC LTDA.  

SEGUNDO:  MODIFICAR el  numeral SEGUNDO  de  la decisión recurrida en el sentido de ORDENAR  a  la empresa CARBONES MC LTDA, representada legalmente por JUAN EDUARDO  MONTOYA GOYENECHE que dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión, si aún no lo ha  hecho, proceda a dar respuesta de fondo al derecho de petición  elevado por el accionante el 14 de febrero de 2018  

.  

3.2.  Montoya  Velandia  promovió incidente de desacato, al considerar incumplida la  orden de tutela, razón por la que el Juzgado de primera  instancia mediante auto del 28 de febrero de 2019, sancionó a  Juan  Eduardo Montoya Goyeneche,  con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal  mensual vigente.  

El  13 de marzo siguiente1  el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, en grado  jurisdiccional de consulta procedió a revocar la referida  sanción.  

3.3.  Conforme con el anterior recuento, la Sala considera que, tal y como  lo señaló el A  quo,  al accionante no le han conculcado sus derechos, pues aunque en  principio se le impuso una sanción por el presunto  incumplimiento del fallo de tutela, también lo es que en la  consulta fue revocada.  

Comoquiera que el  trámite incidental objeto de cuestionamiento por el actor  culminó a favor de las pretensiones de éste, no existe  ninguna actuación u omisión que pueda ser considerada  como trasgresoras de sus garantías fundamentales y, por ende,  impera la confirmación de la providencia de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 14 a 20 – cuaderno n.° 1.  

      

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