Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP846-2019
Radicación n.° 102741
Acta 24
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2 Penal Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fue vinculada la Empresa de Energía del Casanare Enerca S.A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ solicitó ante Enerca S.A. que efectuara una inspección a la casa ubicada en la carrera 21 No. 13-58/64/68 de Yopal. Así mismo, requirió que se le permita acceder a la información de la escritura, certificado de libertad y tradición, contrato de arrendamiento vigente y autorización auténtica firmada para contratar el servicio de energía en el aludido inmueble.
Como no obtuvo respuesta favorable, promovió acción de tutela, a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad.
La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2 Penal Municipal de Yopal que, mediante fallo del 20 de septiembre de 2018, negó el amparo formulado por el accionante. Lo anterior, tras establecer que el 20 de junio de 2018 la empresa accionada ofreció respuesta al actor.
En dicha oportunidad le explicó la imposibilidad de acceder a la documentación requerida por cuanto es privada y, para obtenerla, debe acudir a la entidad competente, esto es, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Al tiempo, le informó la fecha de la visita técnica. Apelada a la anterior determinación, el 31 octubre de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal la confirmó.
Mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, insiste el peticionario en la vulneración de las garantías invocadas por parte de la mencionada empresa de energía. Por consiguiente, requirió que de forma inmediata, se acceda a sus pretensiones.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de noviembre de 2018, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.
Los Juzgados 2 Penal Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, relataron el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y requirieron que se niegue la protección constitucional demandada. Esta última autoridad judicial, agregó que él accionante cuenta con otro mecanismo judicial para satisfacer sus pretensiones y, por ello, la acción constitucional es improcedente.
La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.
El accionante impugnó el fallo. Sin embargo, no indicó los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen las decisiones del 20 de septiembre y 31 de octubre de 2018, a través de las cuales los Juzgados 2 Penal Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, negaron la acción de tutela promovida contra la la Empresa de Energía del Casanare Enerca S.A.
Lo anterior, tras determinar que obtuvo respuesta a sus requerimientos y, además, que JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, acudir al trámite administrativo contenido en la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y Acceso a la Información, pues sin su agotamiento la presente tutela es improcedente.
Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión eventual.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 21 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo invocado por JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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