STP846-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP846-2019  

Radicación  n.° 102741  

Acta  24  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JORGE  ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 21  de noviembre de 2018 por la Sala Única de Decisión del  Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2 Penal  Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de la  misma ciudad. Al  trámite fue vinculada la Empresa de Energía del  Casanare Enerca S.A.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ  solicitó ante Enerca S.A. que efectuara una inspección  a la casa ubicada en la carrera 21 No. 13-58/64/68 de Yopal. Así  mismo, requirió que se le permita acceder a la información  de la escritura, certificado de libertad y tradición, contrato  de arrendamiento vigente y autorización auténtica  firmada para contratar el servicio de energía en el aludido  inmueble.  

Como  no obtuvo respuesta favorable, promovió acción de  tutela, a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, petición e igualdad.  

La  actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2  Penal Municipal de Yopal que, mediante fallo del 20 de septiembre de  2018, negó el amparo formulado por el accionante. Lo anterior,  tras establecer que el 20 de junio de 2018 la empresa accionada  ofreció respuesta al actor.  

En  dicha oportunidad le explicó la imposibilidad de acceder a la  documentación requerida por cuanto es privada y, para  obtenerla, debe acudir a la entidad competente, esto es, la Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos. Al tiempo, le informó  la fecha de la visita técnica. Apelada a la anterior  determinación, el 31  octubre de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal la  confirmó.  

Mediante  el ejercicio de una nueva acción constitucional, insiste el  peticionario en la vulneración de las garantías  invocadas por parte de la mencionada empresa de energía. Por  consiguiente, requirió que de forma inmediata, se acceda a sus  pretensiones.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9 de noviembre de 2018,  el  Tribunal  asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos  pasivos.  

Los  Juzgados 2  Penal Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de  la misma ciudad, relataron  el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus  decisiones y requirieron que se niegue la protección  constitucional demandada. Esta última autoridad judicial,  agregó que él accionante cuenta con otro mecanismo  judicial para satisfacer sus pretensiones y, por ello, la acción  constitucional es improcedente.  

La  primera instancia negó el amparo. Con sustento en la  jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste  resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro  procedimiento similar.  

El  accionante impugnó el fallo. Sin embargo, no indicó los  motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

Desde  la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de  cuestionar providencias judiciales mediante la acción de  amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la  misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque además se desconocería su  revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219  de 2001).  

En  el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen las  decisiones del 20 de septiembre y 31 de octubre de 2018, a través  de las cuales los  Juzgados  2  Penal Municipal de Yopal (Casanare) y 1º Penal del Circuito de  la misma ciudad,  respectivamente, negaron la acción de tutela promovida contra  la la  Empresa de Energía del Casanare Enerca S.A.  

Lo  anterior, tras  determinar que obtuvo respuesta a sus requerimientos y, además,  que JORGE ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ cuenta con otro  mecanismo de defensa judicial, esto es, acudir al trámite  administrativo contenido en la Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia  y Acceso a la Información, pues sin su agotamiento la presente  tutela es improcedente.  

Por  ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o  error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las  providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e  invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está  determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los  funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión  eventual.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 21 de noviembre de 2018 proferido por la  Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal,  que negó el amparo invocado por JORGE  ELIÉCER RIVAS SÁNCHEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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