STP8422-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8422-2019  

Radicación  n.° 105411  

Acta  154  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  el apoderado judicial de ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ  contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de  sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico  de esa ciudad.  

Al trámite  fueron vinculadas la Dirección Seccional de Fiscalías  de Atlántico, la Personería Distrital de Barranquilla y  el ciudadano Daniel Vergel.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el 9 de mayo de 2017 ROBERTO  HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ denunció a Saúl  Enrique Acosta, César Augusto Lindao Heras y Julio César  Covas Trochas, como presuntos autores de las conductas de  enriquecimiento ilícito, fraude procesal y concierto para  delinquir. Tras efectuarse el reparto, el asunto correspondió  a la Fiscalía 56  Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de  Barranquilla.  

Alegó  el peticionario, que han transcurrido 21 meses sin que se realice  gestión investigativa y, por ello, solicitó la  variación de asignación. Sin embargo, el asunto no  avanza lo cual va en detrimento de sus intereses, por cuanto le  impide restablecer sus derechos patrimoniales y los de su familia y,  como tal, vulnera  su derecho al debido proceso, impidiéndosele el acceso a la  justicia.  

Destacó,  que el 30 de mayo de 2018 promovió solicitud ante la  Personería Distrital de Barranquilla a efectos de que dicha  entidad, adelantara el trámite disciplinario contra la aludida  Fiscalía, pero no obtuvo respuesta. En tal virtud, acudió  ante la jurisdicción constitucional y solicitó que se  ordene a la Fiscalía accionada, que remita la investigación  a las Fiscalías Seccionales de Bogotá.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto  del  30  de abril de 2019, el Tribunal avocó  el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado  correspondiente  a las autoridades accionadas.  

El  Director Seccional de Fiscalías del Atlántico indicó  que el 12 de junio de 2018, remitió ante la Vice Fiscalía  General de la Nación, la solicitud de variación de  asignación promovida por el accionante. No obstante, el 27 de  septiembre siguiente, ese despacho negó el requerimiento y,  por ello, notificó al actor en oficio del 2 de octubre  siguiente.  

Por  su parte, la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla, informó  que desde el 17 de marzo de 2018, inició el programa  metodológico con: entrevistas, inspecciones, obtención  de certificados de libertad y tradición, entre otros. Destacó  que el 16 de julio de 2018, rindió informe ejecutivo de las  labores realizadas ante la Dirección Seccional y, además,  el 19 de noviembre anterior, libró nuevas órdenes de  policía judicial.  

A  la par, adujo que el 3 de mayo de 2019, recibió un informe  parcial del investigador de Campo, quien además, aclaró,  posee bastante carga laboral. Por ende, solicitó se niegue la  demanda.  

Dentro  del término del traslado, las demás autoridades  guardaron silencio.  

La  Corporación judicial de instancia amparo el derecho de  petición del accionante respecto de la Personería  Distrital de Barranquilla. Indicó que frente a la solicitud  promovida por el accionante el 30 de mayo de 2018, esa entidad no  emitió ningún pronunciamiento.  En consecuencia, ordenó que dentro de las 48 horas siguientes  a la notificación del fallo, resuelva de fondo la aludida  solicitud.  

De otra parte,  negó el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la  administración de justicia. Expuso que la Fiscalía no  ha incumplido con sus obligaciones legales, en la medida en que ha  adelantado las labores de investigación a su alcance  con el fin de esclarecer la materialidad de la conducta.  

El  apoderado judicial del accionante impugnó  el fallo. Reiteró los argumentos planteados en la demanda de  tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

La  decisión de primera instancia será confirmada, las  razones son las siguientes:  

En  primer término, la Sala tiene establecido que la inconformidad  relacionada con el vencimiento de términos  procesales dentro de una actuación penal puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a  través de la vigilancia judicial administrativa  por  parte de la Procuraduría General de la Nación. Esos  son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante  y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los  procedimientos legales. Así lo ha señalado:  

Como se observa  con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que  puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal,  con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones  injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad  de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora  ocupa la atención de la Sala.  

A más de  lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos  trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el  derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión  de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los  Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho  accionado. (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

Con todo, se  advierte que en el primer parágrafo del artículo 175 de  la Ley 906 de 2004, se dispone que la Fiscalía tiene un plazo  máximo de dos años a partir de la recepción de  la denuncia para formular imputación u ordenar motivadamente  el archivo de la indagación, término que se extiende a  tres años ante el concurso de delitos o cuando son tres o más  los imputados. En el asunto bajo examen, es palpable que dicho  término no se ha superado, toda vez que la denuncia  interpuesta se dirige contra varias personas, lo cual refuerza la  improcedencia del amparo invocado.  

En segundo lugar,  el accionante afirmó que la demora en tomar una decisión  de fondo al interior de la actuación penal a cargo de la  Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla, ha imposibilitado el  restablecimiento de sus derechos patrimoniales y los de su familia,  al no darse trámite expedito a su denuncia.  

Sin embargo, no es  de recibo que ROBERTO  ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ pretenda derivar la  afectación de garantías superiores del normal  cumplimiento  de las etapas procesales y, mucho menos que, a través de la  acción excepcional de amparo, intente desconocer los términos  legalmente previstos para desarrollar cada una de las fases  procesales que componen el proceso penal.  

Por último,  se acreditó durante el trámite que mediante oficio GTAE  1933 del 2 de octubre de 2018, la Dirección Seccional de  Fiscalías del Atlántico le comunicó al  accionante que en Resolución del 27 de septiembre de ese mismo  año, fue negada la variación de asignación. Lo  anterior, tras no evidenciar circunstancias objetivas de carácter  excepcional y exógeno que afectaran el desarrollo normal de la  investigación.  

Sumado a lo  anterior, tampoco se probó la existencia de situación  alguna que haga pensar en la inminencia de un daño  irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o  amenazar de manera concreta, grave y específica, los derechos  fundamentales del demandante.  

Por tanto, se  confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 15  de mayo de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de  tutela instaurada por el apoderado judicial de ROBERTO HERNÁNDEZ  HERNÁNDEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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