STP8172-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8172-2019  

Radicación  n.° 104918  

Acta 143  

Bogotá, D.  C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL  contra la sentencia de tutela proferida el 23 de abril de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que  negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta  contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Palmira. Al trámite fueron vinculados el Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Nacional  Villa de las Palmas ambos de esa misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la demanda, JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL, quien está  recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Nacional  Villa de las Palmas de Palmira,  adujo que, pese a que promovió solicitud de redención  de pena y concesión de beneficios -sin especificar cuáles  ni la fecha-, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Palmira omitió resolverla.  

Por considerar  vulnerados sus derechos fundamentales, solicitó que se ordene  a la accionada resolver de fondo la petición formulada.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 11 de  abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió  traslado al accionando y las demás autoridades vinculadas. Sin  embargo, todos guardaron silencio.  

El Tribunal  Superior de Buga negó la solicitud de tutela. Lo anterior,  tras establecer que el accionante no presentó prueba alguna de  haber elevado la solicitud mencionada en la demanda de tutela. Sumado  a ello, no contó con las respuestas que permitieran aclarar el  asunto.  

JOSÉ LUIS  GAVIRIA GIL impugnó el fallo. Insistió  en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1.,  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, es  competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En el presente  asunto, el accionante manifestó haber elevado una solicitud de  redención  de pena y concesión de beneficios ante  el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Palmira. Sin embargo, el demandante no acreditó, ni  siquiera de forma sumaria, haber presentado algún  requerimiento ante esa autoridad.  

Adicionalmente,  durante el trámite constitucional, la parte accionada no  descorrió el traslado de la demanda, por lo tanto, no existe  certeza de que el Juzgado accionado recibiera alguna petición  por parte del actor.  

En vista de lo  anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega  vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la  obligación de demostrar que presentó la solicitud.  (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras, en la  T – 329 de 2011).  

Como consecuencia,  ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la  presentación de la petición por parte del actor, no es  posible conceder el amparo pretendido.  

Así las  cosas, el fallo impugnado será confirmado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 23 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga negó  la acción de tutela a JOSÉ  LUIS GAVIRIA GIL.  

2.         NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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