ATP1165-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1165-2019  

Radicación  n° 105449  

Acta  179  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por Carlos  Alberto Salazar,  contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta,  por medio del cual no tuteló los derechos fundamentales  invocados por él dentro del trámite adelantado contra  el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento,  la Fiscalía 7 Seccional de Cúcuta y Cecilia Pabón  Duarte.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería  el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta,  pero se advierte la existencia de  una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de  acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario,  la queja constitucional presentada comprende también al  Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, cuya vinculación  al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la  Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto.  

2.  Lo anterior porque, del libelo de tutela se extrae que el accionante  se duele del fallo emitido en su contra por el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de la citada ciudad, el  20 de marzo de 2012, en el cual  le impuso aparentemente fundada en prueba falsa la pena de 504 meses  de prisión por el delito de homicidio, sentencia apelada por  el actor a través de apoderado judicial y confirmada en el  Tribunal Superior de Cúcuta.  

3.  De modo que se imponía la vinculación del ente  indicado, lo cual a su turno sustraía el conocimiento del  asunto a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, al encontrarse  involucrado en el trámite constitucional.  

4.  En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el  artículo 133, numeral 8° del Código General del  Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4°  del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado  a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del  asunto, emitido el 6 de mayo de 2019, dejándose con plena  validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación  y sea conocida en primera instancia por esta Sala.  

5.  Por  la Secretaría de la Sala deberá someterse a reparto la  demanda de tutela.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar  la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta, dentro  de la acción de tutela promovida por Carlos  Alberto Salazar,  a partir del auto adiado el 6 de mayo de 2019, inclusive, en virtud  del cual se avocó su conocimiento.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

Cuarto.  – Por  la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda  de tutela, para que sea conocida en primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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