STP778-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP778-2019  

Radicación n.°  102329  

(Aprobación  Acta No.21)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Didier Escobar  Sánchez contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja el 28 de noviembre de 2018, que denegó el  amparo formulado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito  de Tunja con Función de Conocimiento y el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta  Seguridad Cómbita.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA  ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1  

El Interno DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ,  identificado con cédula de ciudadanía No.  1.128.624.929, instauró en nombre propio, acción de  tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones  de conocimiento de Tunja y el área jurídica del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la  presunta transgresión de los derechos fundamentales de  petición y debido proceso, con base en los siguientes hechos  (fls. 1-3):  

Manifiesta que el pasado 22 de octubre de 2018  presentó una petición ante el Juzgado Segundo Penal del  Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, solicitándole  información acerca del incidente de desacato donde figura como  accionante, trámite al cual le dio apertura en auto del 11 de  septiembre del año en curso, sin embargo a la fecha no ha  obtenido ningún pronunciamiento de fondo al respecto.  

Pretende se amparen sus derechos fundamentales de  petición y debido proceso, en consecuencia se ordene al  Juzgado accionado proceder a resolver de fondo el incidente de  desacato, así mismo que el área jurídica del  centro de reclusión de Cómbita le notifique en debida  forma la respectiva determinación adoptada por el Despacho.  Anexó copia de la solicitud del 22 de octubre de 2018 (fl. 4).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  mediante decisión adoptada el 28 de noviembre de 2018, denegó  la tutela invocada al evidenciar que en el trámite de esta  acción constitucional el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Tunja con Función de Conocimiento resolvió  de fondo el incidente de desacato promovido por el accionante y  realizó las actuaciones necesarias para notificarlo de la  decisión adoptada.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 30 de noviembre de 2018, en la  diligencia de notificación, el accionante interpuso recurso de  impugnación, sin presentar sustento alguno.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si  en relación con la solicitud elevada por el accionante el  pasado 22 de octubre de 2018, es procedente confirmar el fallo de  tutela de primera instancia, mediante el cual se denegó el  amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

El accionante solicitó el  amparo de sus derechos fundamentales porque aunque el 22  de octubre de 2018 requirió al Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento para que le  informara sobre las resultas del incidente de desacato que promovió  en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número  2018-00032.  

Sobre el particular, la Sala debe  recordar que el derecho fundamental de petición, consagrado en  el artículo 23 de la Constitución Nacional y  reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, no procede para poner en  marcha el aparato judicial o para que los servidores públicos  cumplan con sus funciones jurisdiccionales.4  

En ese sentido, la solicitud a partir  de la cual el accionante eleva su solicitud de amparo se corresponde  con un procedimiento legalmente regulado, por lo que las actuaciones  adelantadas para tramitarlo guardan relación con el debido  proceso.  

En lo que concierne a la presunta  vulneración de este derecho fundamental, se advierte que el  Juez de tutela de primera instancia revisó las actuaciones  adelantadas en el marco del incidente de  desacato formulado por el accionante, estableciendo que el mismo fue  tramitado de conformidad con el debido proceso, inclusive en lo que  concierne al trámite de notificación de la  determinación adoptada.  

Como efectivamente  se constata que las actuaciones adelantadas en el marco de la acción  de tutela radicada bajo el número 2018-00032 se corresponden  con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el  accionante no señaló cuál es su motivo de  disenso, y en todo caso la acción de tutela no es una  instancia adicional para valorar el cumplimiento de las órdenes  que fueron impartidas en ese expediente constitucional, lo procedente  es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela de primera          instancia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 87 a 91, cuaderno 1.  

2          Folios 34 a 45, cuaderno 1.  

3          Folio 48, cuaderno 1.  

4          Cfr. CC C-315 de 2012, CSJ SCP STP1905-2018, 13 feb 2018,          rad. 96443; STP7412-2018, 05 jun 2018, rad. 98179; entre otras.      

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