ATP1120-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1120-2019  

Radicación n.° 104281  

(Aprobación Acta No. 175)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad formulada por los  Magistrados Édgar Kurmen Gómez y Luz Ángela  Moncada Suárez, integrantes de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

ANTECEDENTES y fundamentos  

            

1. El          ciudadano Alberto Enrique Gutiérrez Dávila solicitó          el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al          debido proceso, porque aunque en su condición de          representante legal de «CONSTRUCCIONES LA          ESPERANZA ETAPA I Y ETAPA II Ltda. en Liquidación»          solicitó la aclaración y corrección          de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso          penal radicado bajo el número 150016000132201001359, no          recibió una respuesta de fondo.  

            

2. La          demanda de tutela fue admitida contra la          Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Tunja y se dispuso          vincular como terceros con interés legítimo en el          asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con Función          de Conocimiento y a la Secretaría de la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

            

3. En          el término concedido se recibieron las respuestas del Juzgado          Quinto Penal del Circuito de Tunja con Función de          Conocimiento y del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de Tunja.  

            

4. A          partir de las pruebas aportadas se constató que la          Magistrada ponente dispuso que las solicitudes elevadas por Alberto          Enrique Gutiérrez Dávila fueran contestadas por la          Secretaría de esa Corporación en los términos          de la Ley 1755 de 2015, cuando estas debieron responderse mediante          sendas providencias, por tratarse de trámites reglados en los          artículos 285 y 286 del Código General del Proceso.  

            

5. Por          esa razón, mediante fallo de tutela STP6407-2019          emitido el 21 de mayo de 2019, esta Sala amparó los derechos          fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración          de justicia del accionante y le ordenó a          la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Tunja que, si no lo había hecho,          resolviera en un plazo expedito sus peticiones.  

Asimismo,  conforme a lo establecido en el artículo 24  del Decreto 2591 de 1991, se previno a la autoridad accionada para  que no vuelva a incurrir en esta clase de omisiones.1  

            

6. El 28 de          mayo de 2019, los Magistrados Édgar Kurmen Gómez y Luz          Ángela Moncada Suárez, integrantes de la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, interpusieron          recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera          instancia y solicitaron decretar la nulidad de todo lo actuado en la          presente acción de tutela porque no fueron notificados          personalmente del auto admisorio.  

Para  sustentar su recurso, los funcionarios alegaron que la omisión  en el trámite de notificación les impidió  ejercer su derecho fundamental de contradicción y defensa.2  

            

7. Mediante          auto de 5 de junio de 2019 se concedió el recurso de          impugnación presentado,3          pero la Sala de Casación Civil de esta Corporación          devolvió las diligencias para que esta Sala se pronuncie          frente a la presunta nulidad por ausencia de notificación.4  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Esta  Sala es competente para resolver la solicitud de nulidad formulada  por los Magistrados Édgar Kurmen Gómez y Luz Ángela  Moncada Suárez, integrantes de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, por haber sido presentada en  el término de ejecutoria del fallo de tutela.  

El  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si en el presente asunto se  dan los presupuestos para anular el fallo de tutela  STP6407-2019 emitido el 21 de mayo de 2019.  

Sobre  el particular, debe destacarse que el artículo 16 del Decreto  2591 de 1991 dispone que «Las providencias que  se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el  medio que el juez considere más expedito y eficaz»  (Textual).  

De  manera que, contrario a lo considerado por los solicitantes, la  notificación de las acciones de tutela no necesariamente debe  ser personal.  

Al  revisar las actuaciones adelantadas la Sala constata que sus  decisiones fueron notificadas de conformidad con el debido proceso.  

Es  así como observa que el pasado 2 de mayo la Secretaría  de esta Sala dio cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio y  corrió traslado de la demanda de tutela a la autoridad  accionada y a los vinculados, mediante mensaje electrónico, el  cual fue remitido a los correos institucionales dispuestos para tal  efecto.  

En  el caso de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja, el mensaje fue remitido a la dirección  secsptstun@cendoj.ramajudicialgov.co.  Además del acuso de recibido, obra la confirmación de  una de las empleadas de la Secretaría de esa Corporación.5  

Es  de destacar que desde la referida dirección electrónica  se recibió la solicitud de nulidad que ahora ocupa a la Sala,6  por lo que se constata que ese medio era la vía más  efectiva para garantizar el derecho de contradicción y defensa  de la autoridad accionada.  

De esta  manera, y comoquiera que mediante la notificación electrónica  en el presente asunto se cumplió con el requisito de notificar  las diligencias por el medio más expedito y eficaz, la Sala  denegará la solicitud de nulidad formulada por los Magistrados  Édgar Kurmen Gómez y Luz Ángela Moncada Suárez,  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja.  

Por  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N°  1,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR          la solicitud de nulidad formulada por los Magistrados Édgar          Kurmen Gómez y Luz Ángela Moncada Suárez,          integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Tunja, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. COMUNICAR          este auto a las partes, informándoles que contra esta          determinación no procede recurso alguno.  

            

3. Cumplido          lo anterior, désele cumplimiento al auto del pasado 5 de          junio, mediante el cual se concedió el recurso de impugnación          presentado por la autoridad accionada.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 97 a 106.  

2          Folios 110 a 111.  

3          Folio 122.  

4          Folio 128.  

5          Folios 73 y vto.  

6          Folio 109 y vto.      

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