STP7699-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP7699-2019  

Radicación  n.°  104830  

Acta  n.° 132  

Bogotá,  D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por Jair  Orlando Contreras Méndez contra  la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, por la presunta  vulneración de  sus derechos al debido proceso administrativo y de petición.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  La  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó  el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual  convocó «al  concurso de méritos para la provisión de los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial».  

1.2.  Jair  Orlando Contreras Méndez se  inscribió como aspirante al cargo de Magistrado Tribunal  Superior – Sala Única y para tal fin, el 2 de diciembre  de 2018 presentó las pruebas de conocimiento y aptitudes.  

1.3.  Mediante Resolución n.° CJR18-559 del 28 de diciembre de  esa anualidad, publicaron los resultados del examen, obteniendo como  puntaje 786,57.  

1.4.  Contra ese acto administrativo la accionante interpuso recurso de  reposición, el cual remitió el 1 de febrero de 2019 a  uno de los correos electrónicos autorizados.  

1.5.  Contreras  Méndez promovió  acción de tutela contra las autoridades accionadas, por la  vulneración de sus derechos al  debido proceso administrativo y petición, en la medida que no  han resuelto la reclamación que propuso en contra de la  calificación, aunado ello a que se presentaron múltiples  inconsistencias en la preguntas de la fase de conocimiento.  

2.  Las  respuestas  

2.1.  La  Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura se  refirió a las reglas previstas en el concurso de méritos.  

Informó  que por medio del oficio CSJ19-3619 del 28 de mayo de 2019, se brindó  respuesta al accionante respecto del  recurso que presentó, indicándole que el 17 de mayo de  2019 se publicó una aviso en la página  web de  la Rama Judicial informando que una vez revisada la correspondencia  entre las preguntas y las claves de respuesta por parte de la  Universidad Nacional, se advirtieron inconsistencias en la  calificación, por lo que se procederá a evaluar  nuevamente el examen de aptitudes y los resultados serán  publicados en los términos del Acuerdo de la Convocatoria. Por  tanto, considera que debe decretarse la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

2.2.  El Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ  manifestó que  verificada la base de datos de los recursos allegados a la  Universidad Nacional de Colombia, no se registra ninguno presentado  por parte del demandante.  

Aseguró  que los  cuestionarios serán objeto de reclasificación, debido a  que se presentó algunas imprecisiones al momento de evaluar  las mismas, razón por la que considera que el amparo es  improcedente en virtud del principio de subsidiariedad que rige este  tipo de trámite.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas  vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y de  petición del interesado, dentro del concurso  de méritos para la provisión de los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial.  

2.  El artículo 86 de la  Constitución Política estableció la tutela como  un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que  tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los  derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o  amenaza, cuando ésta se derive de una acción u omisión  atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en  los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.1  En  el marco de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial,  Jair  Orlando Contreras Méndez se  postuló al cargo de Magistrado de Tribunal Superior –  Sala Única.  

Al  presentar el examen de conocimientos y aptitudes, la  accionante obtuvo un puntaje de 786,57, según se consignó  en la resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.  

Contra  aquella determinación, el  libelista instauró reposición.  

El  recurso  propuesto por el aspirante al concurso de méritos fue desatado  por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución  CJO19-3619 de 2019 del 27 de mayo de 2019.  

Con  lo anterior, se entiende satisfecha la solicitud del demandante,  tendiente a que se le diera trámite a su reclamación;  luego, no hay mérito alguno para la intervención del  juez de tutela.  

3.2  Ahora  bien, la autoridad accionada expuso en aquél acto  administrativo, que conforme al comunicado que se publicó el  17 de mayo del año en curso en la página web  de la Rama Judicial:  

[…]  la  Universidad Nacional de Colombia ha revisado la correspondencia entra  las preguntas y las claves de respuestas de la prueba, en su calidad  de contratista para el diseño, estructuración,  impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas,  de conocimiento, competencias y/o aptitudes.  

Como resultado  de esa revisión, se evidenció que el proceso de  ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos fue  necesario modificar el orden de las preguntas de la prueba de  aptitudes. Sin embargo, durante el procedimiento de calificación,  no se actualizaron las claves de respuesta, cuestión que  produjo imprecisiones en la calificación de los examinados.  

Es  falta de actualización de la claves de respuesta por parte de  la Universidad Nacional de Colombia, sólo  afectó  la evaluación de las preguntas del componente de aptitudes,  y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales,  conocimientos específicos, como tampoco la prueba  psicotécnica.  

Dicha  inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la  Judicatura en sesión del 8 de mayo pasado, frente a lo que se  acogió la propuesta técnica presentada por la  Universidad Nacional de Colombia, en  el sentido de calificar nuevamente la prueba de aptitudes para  superar esa situación, cuyo resultado se publicará, de  conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en mención.  [Negrillas  fuera de texto original].  

Siendo  esto así, la Sala considera que las autoridades accionadas  reconocieron la existencia de inconsistencias al momento de calificar  la prueba de conocimiento y aptitudes, razón por la que  procederán a recalificar las preguntas y contra la esos  resultados, todos los concursantes, entre ellos, Jair  Orlando Contreras, tendrán  la oportunidad, en caso el resultado sea adverso a sus intereses, de  interponer recurso de reposición y exponer las razones su  inconformidad.  

Como  quiera que en la actualidad, el concurso de méritos para  la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial  se encuentra en curso, el amparo resulta improcedente, bajo el  entendido de que al interior del trámite existe los mecanismo  de defensa aptos para que la accionante exija el respeto de sus  derechos fundamentales.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar improcedente la  tutela presentada por Jair  Orlando Contreras Méndez.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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