Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7699-2019
Radicación n.° 104830
Acta n.° 132
Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela presentada por Jair Orlando Contreras Méndez contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y de petición.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual convocó «al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».
1.2. Jair Orlando Contreras Méndez se inscribió como aspirante al cargo de Magistrado Tribunal Superior – Sala Única y para tal fin, el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de conocimiento y aptitudes.
1.3. Mediante Resolución n.° CJR18-559 del 28 de diciembre de esa anualidad, publicaron los resultados del examen, obteniendo como puntaje 786,57.
1.4. Contra ese acto administrativo la accionante interpuso recurso de reposición, el cual remitió el 1 de febrero de 2019 a uno de los correos electrónicos autorizados.
1.5. Contreras Méndez promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas, por la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo y petición, en la medida que no han resuelto la reclamación que propuso en contra de la calificación, aunado ello a que se presentaron múltiples inconsistencias en la preguntas de la fase de conocimiento.
2. Las respuestas
2.1. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se refirió a las reglas previstas en el concurso de méritos.
Informó que por medio del oficio CSJ19-3619 del 28 de mayo de 2019, se brindó respuesta al accionante respecto del recurso que presentó, indicándole que el 17 de mayo de 2019 se publicó una aviso en la página web de la Rama Judicial informando que una vez revisada la correspondencia entre las preguntas y las claves de respuesta por parte de la Universidad Nacional, se advirtieron inconsistencias en la calificación, por lo que se procederá a evaluar nuevamente el examen de aptitudes y los resultados serán publicados en los términos del Acuerdo de la Convocatoria. Por tanto, considera que debe decretarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
2.2. El Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ manifestó que verificada la base de datos de los recursos allegados a la Universidad Nacional de Colombia, no se registra ninguno presentado por parte del demandante.
Aseguró que los cuestionarios serán objeto de reclasificación, debido a que se presentó algunas imprecisiones al momento de evaluar las mismas, razón por la que considera que el amparo es improcedente en virtud del principio de subsidiariedad que rige este tipo de trámite.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y de petición del interesado, dentro del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o amenaza, cuando ésta se derive de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3.1 En el marco de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial, Jair Orlando Contreras Méndez se postuló al cargo de Magistrado de Tribunal Superior – Sala Única.
Al presentar el examen de conocimientos y aptitudes, la accionante obtuvo un puntaje de 786,57, según se consignó en la resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.
Contra aquella determinación, el libelista instauró reposición.
El recurso propuesto por el aspirante al concurso de méritos fue desatado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución CJO19-3619 de 2019 del 27 de mayo de 2019.
Con lo anterior, se entiende satisfecha la solicitud del demandante, tendiente a que se le diera trámite a su reclamación; luego, no hay mérito alguno para la intervención del juez de tutela.
3.2 Ahora bien, la autoridad accionada expuso en aquél acto administrativo, que conforme al comunicado que se publicó el 17 de mayo del año en curso en la página web de la Rama Judicial:
[…] la Universidad Nacional de Colombia ha revisado la correspondencia entra las preguntas y las claves de respuestas de la prueba, en su calidad de contratista para el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimiento, competencias y/o aptitudes.
Como resultado de esa revisión, se evidenció que el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos fue necesario modificar el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo, durante el procedimiento de calificación, no se actualizaron las claves de respuesta, cuestión que produjo imprecisiones en la calificación de los examinados.
Es falta de actualización de la claves de respuesta por parte de la Universidad Nacional de Colombia, sólo afectó la evaluación de las preguntas del componente de aptitudes, y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales, conocimientos específicos, como tampoco la prueba psicotécnica.
Dicha inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura en sesión del 8 de mayo pasado, frente a lo que se acogió la propuesta técnica presentada por la Universidad Nacional de Colombia, en el sentido de calificar nuevamente la prueba de aptitudes para superar esa situación, cuyo resultado se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en mención. [Negrillas fuera de texto original].
Siendo esto así, la Sala considera que las autoridades accionadas reconocieron la existencia de inconsistencias al momento de calificar la prueba de conocimiento y aptitudes, razón por la que procederán a recalificar las preguntas y contra la esos resultados, todos los concursantes, entre ellos, Jair Orlando Contreras, tendrán la oportunidad, en caso el resultado sea adverso a sus intereses, de interponer recurso de reposición y exponer las razones su inconformidad.
Como quiera que en la actualidad, el concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial se encuentra en curso, el amparo resulta improcedente, bajo el entendido de que al interior del trámite existe los mecanismo de defensa aptos para que la accionante exija el respeto de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la tutela presentada por Jair Orlando Contreras Méndez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria