STP7118-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP7118-2019  

Radicación  n.° 104607  

(Aprobación  Acta No. 133)  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Myriam  Valencia de Zafra, contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,  con ocasión de la mora presentada en la resolución del  recurso de apelación que interpuso contra el auto de 19 de  octubre de 2018, mediante el cual le fue denegada la libertad por  suplantación que solicitó dentro del incidente radicado  bajo el número 2013-00836.  

El Juzgado Séptimo Penal del  Circuito de Causas mixtas de Barranquilla fue vinculado como tercero  con interés legítimo en el presente asunto.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La ciudadana  Myriam Valencia de Zafra  solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y  al acceso a la administración de justicia porque, aunque desde  el 19 de octubre de 2018 interpuso recurso de apelación contra  la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo  Penal del Circuito de Causas mixtas de Barranquilla en el incidente  radicado bajo el número 2013-00836,  mediante la cual le fue denegada la libertad por suplantación,  a la fecha el mismo no había sido resuelto.  

En consecuencia, solicitó  ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla que resuelva su recurso de apelación en un  plazo determinado.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. El Juzgado Once Penal del Circuito de          Barranquilla, antiguo Juzgado Séptimo Penal del Circuito de          Causas mixtas de Barranquilla, solicitó denegar el amparo          invocado porque ha tramitado oportunamente todas las solicitudes que          ha recibido de la accionante.  

            

2. La Magistrada Greis María Villamil          Martínez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Barranquilla, solicitó declarar improcedente el          amparo invocado porque durante el trámite de tutela se          profirió la decisión que resolvió el recurso de          apelación presentado por la accionante, contra la decisión          mediante el cual le fue denegada la libertad por suplantación          que solicitó dentro del incidente radicado bajo el número          2013-00836.  

Sobre el particular, advirtió  que la mora presentada obedeció a la suspensión  provisional del Magistrado titular Jorge Eliécer Mola Capera,  la cual fue decretada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura.  

En ese sentido, informó que  desde el 14 de mayo que tomó posesión del cargo ha  venido evacuando los asuntos al despacho, atendiendo su urgencia.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por Myriam Valencia de Zafra  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si  en relación con la mora presentada en la resolución  del recurso de apelación que interpuso contra el auto de 19 de  octubre de 2018, mediante el cual le fue denegada la libertad por  suplantación que solicitó dentro del incidente radicado  bajo el número 2013, se configuraron los presupuestos que  darían lugar a la carencia actual de objeto y, en  consecuencia, debe declararse improcedente el  amparo invocado.  

Al respecto, la  Sala debe recordar que la carencia actual  de objeto por hecho superado se configura  cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición  del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

…si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío”.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de la  revisión de las pruebas aportadas se constata que el pasado 28  de mayo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla profirió la  decisión mediante la cual resolvió el recurso de  apelación presentado por la accionante.  

Como no es posible  consultar el estado de los procesos a cargo de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante  la página web de la Rama Judicial, se  estableció comunicación telefónica con la  autoridad accionada, quien informó que la decisión  proferida ya fue comunicada.  

Por tanto, al  evidenciar que la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió  el caso de la accionante antes que fuera proferido el presente fallo,  la Sala considera que en el presente asunto  se configuraron los presupuestos para declarar la improcedencia del  amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.  

Debe agregarse que  no es procedente que esta Sala revise la decisión adoptada por  la autoridad accionada, pues la acción de tutela no es una  instancia adicional para discutir aspectos que deben examinarse  mediante el procedimiento ordinario.  

Corolario con lo  anterior, y como fue advertido que la mora presentada no le es  endilgable a la funcionaria accionada, la Sala se abstendrá de  dar aplicación a lo establecido en  el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Myriam          Valencia de Zafra contra la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,          por las razones expuestas.  

            

2. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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