STP7026-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP7026-2019  

Radicación  n.°  104672  

Acta  n.° 132  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela presentada por Nidia  Mariela Ortiz Núñez contra  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la  Unidad de Carrera Judicial de esa Corporación y la Universidad  Nacional, por la presunta vulneración de  sus derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos y  a la igualdad.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  La  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó  el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual  convocó «al  concurso de méritos para la provisión de los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial».  

1.2.  Nidia  Mariela Ortiz Núñez se  inscribió como aspirante al cargo de Magistrado Tribunal  Superior – Sala Única y para tal fin, el 2 de diciembre  de 2018 presentó las pruebas de conocimiento y aptitudes.  

1.3.  Mediante Resolución n.° CJR18-559 del 28 de diciembre de  esa anualidad, publicaron los resultados del examen, obteniendo como  puntaje 799,94.  

1.4.  Contra ese acto administrativo la accionante interpuso recurso de  reposición, el cual fue despachado en forma desfavorable a  través de la Resolución CJR19-0632 del 29 de marzo de  2019.  

1.5.  Inconforme con lo anterior, Ortiz  Núñez promovió  acción de tutela contra las autoridades accionadas, por la  vulneración de sus derechos al  debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad.  

Manifestó  que existió  una inconsistencia en la pregunta número 85, razón por  la que los organizadores del concurso optaron por tomarla como válida  para todos los aspirantes, circunstancia que afectó a las  personas «que  teníamos la respuesta correcta y además, a quienes  resultamos con un puntaje donde una variación de 0,004 es  suficiente para acceder a la siguiente etapa del concurso».  

Adujo  que la  emisora «la  FM»  puso al descubierto una serie de errores cometidos cuando se  calificaron las pruebas, razón por la que considera que se  deben reclasificar las preguntas.  

2.  Las  respuestas  

2.1.  La  Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura se  refirió a las reglas previstas en el concurso de méritos.  

Luego  se opuso a las pretensiones de la demandante, en razón a que  no justificó los motivos por los que la tutela podría  utilizarse como mecanismo transitorio, si cuenta con una vía  ordinaria para la protección de sus derechos y que en ese  cauce se revise la legalidad del acto administrativo cuestionado.  

Expuso además,  que la resolución objeto de controversia fue debidamente  motivada y allí se explicó con suficiencia por qué  no podía reponerse el resultado del examen de conocimientos.  

Agregó  que el 17 de mayo de 2019 se publicó una aviso en la página  web de  la Rama Judicial informando que una vez revisada la correspondencia  entre las preguntas y las claves de respuesta por parte de la  Universidad Nacional, se advirtieron inconsistencias en la  calificación, por lo que se procederá a evaluar  nuevamente el examen de aptitudes y los resultados serán  publicados en los términos del Acuerdo de la Convocatoria. Por  tanto, considera que debe decretarse la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

2.2.  El Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ  manifestó que contra la decisión mediante se calificó  la prueba de conocimiento y aptitudes, la accionante presentó  recurso de reposición, el cual fue debidamente  resuelto mediante Resolución n.° CJR19-0632 del 29 de  marzo de 2019.  

Aseguró  que los cuestionarios serán objeto de reclasificación,  debido a que se presentó algunas imprecisiones al momento de  evaluar las mismas, razón por la que considera que el amparo  es improcedente en virtud del principio de subsidiariedad que rige  este tipo de trámite.  

2.3.  Los participantes Javier  Ernesto Salazar  y Carmen  Elisa Ardila Ardila  presentaron memoriales con los que coadyuvaron las pretensiones de la  demanda e insistieron en los diversos inconvenientes que presentaron  al momento de calificar las pruebas de conocimiento y de aptitudes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas  vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a cargos  públicos y a la igualdad de la interesada, dentro del concurso  de méritos para la provisión de los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial.  

2.  El artículo 86 de la  Constitución Política estableció la tutela como  un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que  tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los  derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o  amenaza, cuando ésta se derive de una acción u omisión  atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en  los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

Ahora bien, ha  sostenido de forma pacífica la Sala, que cuando se  controvierte un concurso de méritos, la vía contencioso  administrativa puede no brindar una solución pronta y adecuada  al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el análisis  de la situación por la vía de amparo, pero no porque se  controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada  convocatoria, sino la interpretación que de tales actos han  hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto  (Al respecto, ver CSJ STP16437 – 2014, CSJ STP17167 –  2014, entre otras).  

3.  En  el marco de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial,  Nidia  Mariela Ortiz Núñez se  postuló al cargo de Magistrado de Tribunal Superior –  Sala Única.  

Al  presentar el examen de conocimientos y aptitudes, la  accionante obtuvo un puntaje de 799.94, según se consignó  en la resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.  

Contra  aquella determinación, la  libelista instauró reposición.  

Los  recursos propuestos por los aspirantes al concurso de méritos  fueron desatados por la Unidad de Administración de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución  CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019.  

La  autoridad accionada dijo en aquél acto administrativo, en  síntesis, lo siguiente:  

i)  La Universidad Nacional llevó a cabo la revisión manual  de la hoja de respuestas «para  quienes así lo solicitaron»  y de tal cotejo «constató  la consistencia de los datos transferidos por la empresa contratada.   No se encontraron errores de concordancia entre las respuestas dadas  por los aspirantes y las claves de respuesta suministradas por la  Universidad Nacional».  

Concluyó,  por ende, que «no  hay lugar a modificar la calificación final».  

ii)  Se refirió al procedimiento de calificación, a los  datos estadísticos empleados y a la manera en que el número  de aciertos de cada aspirante incidió en el resultado  obtenido. Añadió que no era posible modificar la  fórmula de evaluación,  ni disminuir «la  escala o curva»  por tratarse de reglas del acuerdo marco de la convocatoria, ni  aproximar los resultados.  

Añadió  que en los distintos ejes temáticos «se  acogió la decisión de incluir la evaluación de  aptitudes a través de ítems de comprensión de  lectura, razonamiento verbal y análisis numérico o  matemático»,  sin encontrar resultados contradictorios y todas las preguntas  «cumplieron  con los estándares de respuesta esperada»,  lo que descartaba que pudiesen tener «más  de una respuesta correcta o problemas de redacción».  

También,  que tras revisar «de  manera detallada las preguntas incluidas en los recursos, no se  encuentran inconsistencias de forma o contenido en los enunciados,  opciones de respuesta y clave… por lo que las mismas no son  susceptible (sic) de modificación, retiro o invalidación».  

iii)  Finalmente, en punto de la pregunta número 85, consignó  el acto administrativo objeto de controversia que la Universidad  Nacional la tomó como válida para todos los aspirantes,  en tanto los «favorece…  y no afecta los resultados obtenidos; también obedeció  a la aplicación del principio de favorabilidad».  

De  la anterior reseña, se descarta que la Unidad de Carrera  Judicial no haya motivado debidamente la  decisión mediante la cual resolvió el recurso de  reposición propuesto por Nidia  Mariela Ortiz Núñez y  por esa vía, que sus derechos fundamentales fueran lesionados.   Ello, ha de aclarar la Sala, independientemente de las razones por  las cuales fue despachado desfavorablemente, que, como se trata de  una controversia jurídica compleja, debe zanjarse ante la  jurisdicción ordinaria, a través de las acciones  administrativas correspondientes.  

Además,  aunque se haya decidido el disenso  formulado por la libelista, conjuntamente con las reclamaciones de  los demás aspirantes, no se avizora que alguno de los ejes  temáticos propuestos por la actora no fuese atendido por la  entidad accionada.  

Tampoco  se acredita una situación de perjuicio irremediable que avale  la procedencia del amparo, instituto que exige demostrar la  existencia de «…  una situación de indefensión o extrema debilidad,  derivada de tales actos, que justifique la intervención  extraordinaria del juez de tutela»1,  que no se avizora en el caso concreto, máxime cuando el  Consejo Superior de la Judicatura, emitió un comunicado  mediante el cual indicó que:  

[…]  la  Universidad Nacional de Colombia ha revisado la correspondencia entra  las preguntas y las claves de respuestas de la prueba, en su calidad  de contratista para el diseño, estructuración,  impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas,  de conocimiento, competencias y/o aptitudes.  

Como resultado  de esa revisión, se evidenció que el proceso de  ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos fue  necesario modificar el orden de las preguntas de la prueba de  aptitudes. Sin embargo, durante el procedimiento de calificación,  no se actualizaron las claves de respuesta, cuestión que  produjo imprecisiones en la calificación de los examinados.  

Es  falta de actualización de la claves de respuesta por parte de  la Universidad Nacional de Colombia, sólo  afectó  la evaluación de las preguntas del componente de aptitudes,  y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales,  conocimientos específicos, como tampoco la prueba  psicotécnica.  

Dicha  inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la  Judicatura en sesión del 8 de mayo pasado, frente a lo que se  acogió la propuesta técnica presentada por la  Universidad Nacional de Colombia, en  el sentido de calificar nuevamente la prueba de aptitudes para  superar esa situación, cuyo resultado se publicará, de  conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en mención.  [Negrillas  fuera de texto original].  

Conforme  con lo anterior, la Sala considera que las autoridades accionadas  reconocieron la existencia de inconsistencias al momento de calificar  la prueba de conocimiento y aptitudes, razón por la que  procederán a recalificar las preguntas y contra la esos  resultados, todos los concursantes, entre ellos, Nidia  Mariela Ortiz Nuñez tendrán  la oportunidad, en caso el resultado sea adverso a sus intereses, de  interponer recurso de reposición y exponer las razones su  inconformidad.  

Como  quiera que en la actualidad, el concurso de méritos para  la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial  en la actualidad se encuentra en curso, el amparo resulta  improcedente, bajo el entendido de que al interior del trámite  existe los mecanismo de defensa aptos para que la accionante exija el  respeto de sus derechos fundamentales.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar improcedente la  tutela presentada por Nidia  Mariela Ortiz Núñez.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CC T-976/10.  

      

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