STP6866-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP6866-2019  

Radicación n.° 104596  

Acta 122  

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de  dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala la acción de tutela  instaurada por el apoderado judicial de JAIRO CASALLAS BAUTISTA en  procura del amparo de su derecho  fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fue  vinculado el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función  de Conocimiento, así como a  las partes e intervinientes del proceso 2011-00239 descrito en la  demanda.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

Según se establece de la demanda, contra  JAIRO CASALLAS BAUTISTA y otros, se adelanta un proceso penal por la  presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir,  peculado por apropiación, cohecho propio, hurto calificado  agravado, fabricación tráfico y porte de armas de fuego  de defensa personal, fabricación tráfico y porte ilegal  de armas de fuego municiones de uso privativo de las fuerzas armadas  y falsedad ideológica en documento público agravado por  el uso.  

El 8 de febrero de 2018, en la continuación  de la audiencia de juicio oral, la Fiscalía solicitó  como prueba de referencia, la incorporación de las  declaraciones que rindió      -por fuera de esa diligencia- el  indiciado William Gallego Mora, sin embargo, el Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali negó la  solicitud. En tal virtud, la representante del Ministerio Público  solicitó que se declare la nulidad de dicha actuación,  petición que fue coadyuvada por la Fiscalía, la cual  además, promovió el recurso de apelación contra  la decisión que negó la aludida prueba.  

En sesión del 24 de mayo de 2018, el  Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali con Función  de Conocimiento negó la nulidad demandada y, como tal,  concedió el recurso de apelación. Por ende, en proveído  del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali revocó el auto de 24 de mayo y, en su lugar, decretó  la nulidad de la decisión adoptada el 8 de febrero de 2018 por  la primera instancia para que la Fiscalía, si a bien lo tiene,  practique la prueba testimonial atinente al señor William  Gallego Mora.  

En criterio de la parte demandante, la decisión  de segunda instancia desconoció su derecho fundamental al  debido proceso, pues actuó más allá de lo que le  fue solicitado. En consecuencia, solicitó que se revoque esa  determinación dejando en firme la decisión del Juzgado  4º Penal del Circuito Especializado de Cali.  

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:  

Por auto del 10 de mayo de 2019, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.  

El Centro de Servicios  Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y Circuito de Cali,  relató la actividad procesal surtida dentro del proceso  2011-00239.  

Por su parte, la Fiscalía  23 Especializada de Cali, defendió la legalidad de la decisión  emitida el 14 de febrero de 2019 por el Tribunal. A la par, adujo que  el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial y, por  ello, solicitó que se niegue el amparo.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala  que no es procedente acudir a la solicitud de protección  constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo  porque ello desconoce la independencia de que están revestidas  las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente asunto, la actuación se  encuentra en juicio oral y es allí donde debe el accionante  presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación  que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está  fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que  se entrometa en el asunto.  

Ello, en razón a que las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir una posición como la pretendida por  el demandante implicaría desconocer las decisiones que en  ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el  trámite de los procesos todavía en curso, adelantados  conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no  está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación  de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención  transitoria del juez constitucional.  

Con todo, encuentra la Sala que la  solicitud de la defensa se sustenta en una premisa que no puede ser  examinada en esta sede, pues nótese que durante la práctica  de la prueba testimonial ordenada por el Tribunal, la parte actora  tendrá la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción,  en ese orden, corresponde de manera exclusiva, al juez natural  efectuar el respectivo control de legalidad.  

Aunado a lo anterior, tal argumento podrá plantearlo en su  alegato conclusivo a efectos de que sea el juez de conocimiento quien  lo resuelva en la sentencia, al momento de darle valor probatorio al  asunto. Así mismo, tiene la posibilidad de apelar dicha  decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y,  además, promover el recurso extraordinario de casación,  medio idóneo de control constitucional, tanto de la  providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su  integridad.  

Se negará, por tanto, la protección  constitucional demandada.  

Finalmente, se dispone incorporar copia de la  presente decisión al proceso penal radicado 2011-00239, a  través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Cali con Función de Conocimiento.  

En mérito de lo expuesto, la Sala de  Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR la  acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JAIRO  CASALLAS BAUTISTA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali.  

2.        A  través del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de  Cali con Función de Conocimiento, INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso penal radicado  2011-00239.  

3.        NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        De no  ser impugnada esta decisión, REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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