STP15682-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP15682-2019  

Radicación  n.° 107787  

(Aprobación  Acta No. 305)  

Bogotá D.C.,  quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de impugnación  interpuesto por Sergio Reyes Jiménez contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta el 9 de octubre de 2019, que denegó  el amparo invocado contra la Fiscalía Once delegada ante los  Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, la  Fiscalía General de la Nación – Área de  Correspondencia de Norte de Santander, la Policía  Metropolitana de San José de Cúcuta y el Juzgado  Primero Penal Municipal con Función de  Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad de  Cúcuta.  

Fue vinculado como tercero con interés  legítimo en el asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en la decisión de primera  instancia en los siguientes términos1:  

Indicó  básicamente el interno SERGIO REYES JIMÉNEZ, luego de  realizar un recuento detallado de su aprehensión, que en su  caso se ha cometido una serie de irregularidades, que han afectado el  debido proceso que le asiste, resultando su caso en un “falso  positivo”.  

Por  ello, pidió que se amparen los derechos fundamentales que le  asisten.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 9 de  octubre de 2019 declaró improcedente el amparo, al encontrarse  todavía en curso el proceso penal ante el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta con Funciones de  Conocimiento, por lo que cualquier inconformidad debe ser planteada  en el mismo.  

Con respecto a las solicitudes elevadas por el  accionante, considera que estas fueron contestadas en debida forma  por parte de las autoridades judiciales, por lo cual no se presenta  una vulneración a su derecho fundamental de petición.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 15 de octubre de 2019, en la diligencia de  notificación personal, Sergio Reyes Jiménez interpuso  recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el  recurso de impugnación interpuesto por Sergio Reyes Jiménez  contra la decisión proferida el 9 de octubre de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

Al respecto, el problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en establecer si dentro del proceso penal  54001600072720190000900 se están vulnerando los derechos  fundamentales de Sergio Reyes Jiménez y, como consecuencia, se  debe revocar el fallo impugnado y amparar sus derechos fundamentales.  

Análisis del caso concreto.  

A partir de la revisión  de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata  que no se cumple con el requisito general de «Que  hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios-  de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se  trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental  irremediable», por lo cual se  debe confirmar el fallo de primera instancia.  

Es así como se observa  que el proceso penal adelantado contra el accionante todavía  se encuentra en curso, por lo cual puede hacer uso, por sí  mismo o mediante su defensor, de los mecanismos ordinarios y  extraordinarios de defensa previstos en el mismo.  

La Sala ha precisado que la acción de  tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección del derecho fundamental que considera le ha sido  vulnerado.  

Tal exigencia, sólo admite excepción  en el evento que se trate de evitar la consumación de un  perjuicio irremediable, situación que no fue acredita en el  presente asunto, pues de no ser así, esto es, de asumirse la  acción de tutela como un mecanismo de protección  alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío  las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar  en la jurisdicción constitucional todas las decisiones  inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional  en el cumplimiento de las funciones de esta última.  

En este caso no hay elementos de juicio para  considerar que la acción de tutela proceda como mecanismo  transitorio de protección porque el  accionante no acreditó  mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y  la impostergabilidad del amparo.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.  

            

1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el          medio más expedito.  

            

2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional          para su eventual revisión, dentro del término indicado          en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 68 a 69, cuaderno 1.  

2          Folios 68 a 75, cuaderno 1.  

3          Folio 79, cuaderno 1.      

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