STP6680-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP6680-2019  

Radicación  n° 104330  

Acta  125  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).    

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la  apoderada judicial de Nancy Patricia Jurado Velásquez y  William Conrado Mejía Rengifo, respecto del fallo proferido el  20 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia, por medio del cual declaró improcedente la acción  de tutela promovida en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado en Extinción de Dominio del citado departamento,  por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido  proceso.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 2 de abril último, se rechazará  el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La citada Corporación en fallo del 20 de marzo del año  en curso, declaró improcedente el amparo deprecado por  la apoderada de Nancy Patricia Jurado Velásquez y William  Conrado Mejía Rengifo.  

2.  Bajo el oficio No. 1989 del 22 de marzo1  y enviado el mismo día vía correo electrónico2  a la dirección email lmorai@hotmail.com por la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal a quo a la abogada de los accionantes y  confirmado el recibido del mensaje el 27 del citado mes, se logra la  notificación de la parte demandante.  

3.  Mediante escrito fechado el 1 de abril y radicado el día  siguiente -2 de abril de 2019- en la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal3,  la representante judicial de los actores interpuso y sustentó  la impugnación contra el referido fallo.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada mediante oficio vía correo electrónico a la  abogada de los accionantes el 27 de marzo, lo cual significa que el  término para impugnar se extendía hasta el 1° de  abril, inclusive, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el  escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal el 2 del último mes citado resulta a todas luces  extemporáneo.  

5.  En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, no sin antes  comunicar la presente determinación al impugnante.  

*  * * * * *  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Rechazar la  impugnación propuesta contra el fallo proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el  20 de marzo de 2019,  dentro  de la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de  Nancy Patricia Jurado Velásquez y William Conrado Mejía  Rengifo, por las razones expuestas en precedencia.  

Segundo-.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 191           cdno de primera instancia  

2          Folio          192 cdno ídem  

3          Folio          207  

      

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