STP6679-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP6679-2019  

Radicación  n° 104640  

Acta  125  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela  presentada por Juan Darío Goyes Garzón, contra la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del  derecho fundamental al debido proceso administrativo.  

1. LA DEMANDA  

Se  sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:  

1.  Afirma el actor que el 28 de enero de 2019 presentó vía  correo electrónico recurso de reposición contra la  Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018,  proferida por la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por  medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de  aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos  para la provisión de los cargos  de Funcionarios de la Rama Judicial.  

2.  La entidad accionada a la fecha de la presentación del amparo  deprecado no dio respuesta integra al recurso promovido por el  petente.  

3.  Ante la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido, Goyes  Garzón  promovió  acción de tutela contra la referida autoridad.  

Indicó  que es necesaria una respuesta de fondo, oportuna y congruente,  además de tener una notificación efectiva de  conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional en  relación con el derecho de petición.  

2.  RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS  

La  Directora de la autoridad demandada informa que «dentro  del trámite de la etapa probatoria de los recursos presentados  en contra de la Resolución CJR18-559, esta Corporación  procedió a efectuar la citación a la jornada de  exhibición, a los aspirantes que solicitaron el acceso a los  documentos de la prueba, la cual se realizó en la ciudad de  Bogotá, el pasado 14 de abril del presente año, bajo  las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la custodia y  reserva de dichos documentos, la que fue informada desde el 18 de  marzo del presente año y desde el 28 de marzo de los  corrientes se publicó la citación.  

En  razón a que el accionante solicitó el acceso a los  documentos de la prueba, fue citado a dicha jornada de exhibición  a través de la página web, así mismo mediante  correo electrónico del 13 de abril de 2019, remitido por parte  de la Universidad Nacional de Colombia se le informó que se  llevaría a cabo la actividad de acceso a los documentos tal  como fue solicitado en su recurso con el fin de ampliar los  argumentos, sin embargo el actor no acudió a su citación.  

A su vez, en el  Instructivo para la Exhibición de Pruebas Escritas, se dispuso  que a partir del día hábil siguiente al acceso a los  documentos, los concursantes contaban con un término de diez  (10) días hábiles para sustentar o adicionar los  recursos interpuestos, dicho plazo venció el pasado 6 de mayo  de 2019, por tanto la Corporación se encuentra dentro de los  términos para resolver los recursos oportunamente presentados.  

Así  las cosas, no hay vulneración de los derechos invocados, como  tampoco podría pensarse que se esté causando un  perjuicio irremediable al accionante derivado de la actuación  legítima de las autoridades competentes, en ejercicio de un  deber legal, atendiendo a que prevalece el principio de igualdad para  todos los concursantes».  

3. CONSIDERACIONES  

Es competente la  Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en su numeral 8, toda vez  que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

Según  el artículo 86 de la Constitución Política, toda  persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

Antes  de abordar el asunto sub  judice cabe  advertir que el actor equivoca la trasgresión del derecho  fundamental al pretender salvaguardar el de petición, toda vez  que el reproche va dirigido dentro un asunto administrativo originado  por la Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018,  proferida por la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo que genera que el  presunto perjuicio ocasionado por la autoridad accionada vaya  dirigido a proteger el derecho fundamental del debido proceso  administrativo y no como erradamente se mencionó.  

Aclarado  lo anterior, y  conforme a la respuesta allegada por la parte demandada, se tiene que  el actor participó dentro de la Convocatoria número 27,  promovida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el  Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se  adelantaba proceso de selección y se citaba al concurso de  méritos para la provisión de los cargos de funcionarios  de la rama judicial.  

Que  el actor frente a las resultas adversas a sus intereses interpone  recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559  del 28 de enero de 2019, por medio del cual se publican los  resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos del citado  concurso, sin que a la fecha le haya sido resuelta su solicitud,  deprecando la vulneración del derecho invocado por el motivo  expuesto.  

No  obstante, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura,  indicó que en el trámite de los recursos cabe la  posibilidad de solicitar la práctica de pruebas de conformidad  con los artículos 79 y 80 del Código Contencioso  Administrativo, por lo que dentro de dicho lapso probatorio se  procedió a efectuar la citación a la jornada de  exhibición a los aspirantes que exigieron el acceso a los  documentos del examen y a la cual no asistió el actor.  

A su vez, luego de  efectuado la anterior revisión documental se dispuso que los  concursantes contaban  con 10 días hábiles para  sustentar o adicionar las impugnaciones interpuestas, por lo que  dicho plazo venció el pasado 6 de mayo, vislumbrando que la  autoridad demandada se encuentra dentro del término para  resolver los recursos oportunamente presentados.  

Por lo anterior,  habrá de denegarse por improcedente el amparo pretendido.  

* * * * * *  

Por lo expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala  de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  Negar por improcedente la acción de tutela invocada por Juan  Darío Goyes Garzón.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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