STP6603-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP6603-2019  

Radicación  n.°  104396  

Acta  nº 119  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Luis  Ernesto Miranda Cerón  contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de  Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos de  petición, a la confianza legítima, al debido proceso, a  la igualdad, al trabajo y el acceso a los cargos públicos.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  El  2 de diciembre de 2018, Luis  Ernesto Miranda Cerón presentó  el examen de conocimientos y aptitudes del concurso para la provisión  de cargos de la Rama Judicial en la Universidad Autónoma de  Nariño, ubicada en la ciudad de Pasto, convocado por el  Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077,  aspirando al cargo de Juez Promiscuo de Circuito.  

Tras  conocer los resultados publicados a través de la Resolución  CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, interpuso recurso de  reposición. Dentro de dicha actuación, además,  se dispuso la citación para la exhibición de las  pruebas el 14 de abril de 2019 a las 10:30 a.m., en la Universidad La  Gran Colombia con sede en la capital.  

Inconforme  con lo anterior, el actor acude a la acción d tutela por la  presunta vulneración de sus garantías fundamentales de  petición, a la confianza legítima, al debido proceso, a  la igualdad, al trabajo y el acceso a los cargos públicos,  pues considera que la convocatoria para la exposición de las  cartillas se debe efectuar en el mismo lugar en dónde se  llevaron a cabo, y no en Bogotá.  

2. Respuesta  

Unidad de  Administración de la Carrera Judicial  

La  Directora solicitó negar el amparo pretendido, ya que el  interesado no demostró la presunta configuración de un  perjuicio irremediable, actual o inminente, ni la vulneración  a sus derechos fundamentales por parte de esa entidad.  

Indicó  que la exhibición del examen y la hoja de respuestas, se llevó  a cabo en Bogotá debido a la necesidad de garantizar el  control de la custodia y reserva de las mismas, aunado ello a que  realizarla en la ciudad elegida por el aspirante conlleva un costo  adicional no previsto en el contrato para suplir los gastos de los  protocolos de seguridad adicionales.  

Adujo que el  demandante tampoco presentó solicitud tendiente a que se  cambiar la fecha o lugar de jornada de exposición de las  pruebas, ni acreditó la imposibilidad de asistir al día  programado para llevar a cabo dicha diligencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Corte determinar si las  accionadas vulneraron  los derechos de petición, a la confianza legítima, al  debido proceso, a la igualdad, al trabajo y el acceso a los cargos  públicos del accionante al programar la exhibición de  las pruebas de conocimientos y aptitudes del concurso de ingreso de  funcionarios a la Rama Judicial en Bogotá, y no en la ciudad  que lo presentó – Pasto –.  

2.  Desde ya se debe advertir que esta Sala reiterará la postura  adoptada en la sentencia CSJ STP5474, 2 may. 2019, rad. 104183, en la  que se analizó una acción de tutela con idénticos  supuestos fácticos.  

En dicha ocasión,  esta Corporación determinó que las medidas adoptadas  por el Consejo Superior de la Judicatura no son inconstitucionales ni  irrazonables; por el contrario, obedecen a criterios de eficiencia y  seguridad.  

En  esa oportunidad, se indicó que:  

[…]  resulta  entendible que la diligencia de exhibición de las pruebas  escritas se realice en una única jornada y en un solo  desplazamiento por parte de la empresa Thomas Greg & Sons y los  contratistas de la Universidad Nacional, en la ciudad de Bogotá.  

De hecho, para  la Sala, las gestiones necesarias para mantener la reserva de la  prueba no resultan arbitrarias ni injustas, pues dicha precaución  está respaldada en el parágrafo segundo del artículo  164 de la Ley 270 de 1996, que dice:  

“PARÁGRAFO  2o. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos  de carrera judicial, así como también toda la  documentación que constituya el soporte técnico de  aquéllas, tienen carácter reservado.”  

En tal sentido,  tal y como lo explica la Unidad de Carrera Judicial, las gestiones de  seguridad de la información implican:  

            

* “Levantamiento          de cierres, sellos y restricciones de acceso.

* Extracción          de todos y cada uno de los cuadernillos y hojas de respuesta materia          de exhibición.

* Disposición          del material de prueba y preparación para su transporte al          lugar de exhibición.

* Coordinación          estricta del proceso de transporte, individualizando el carro que          realizará el traslado, la ruta que se seguirá para la          salida y regreso, las personas encargadas de la custodia, el horario          en el que se deben realizar los procesos de carga, entrega,          recolección y devolución al lugar de custodia.

* Debido a las          condiciones especialísimas del proceso de exhibición,          la empresa encargada de la custodia, debe realizar la contratación          de personal y elementos necesarios para cada una de las actividades.

* Todas          las actividades requieren de tiempo para garantizar la cadena de          custodia y la calidad en la atención de las solicitudes”.  

Siendo  esto así, no se evidencia afectación alguna a los  derechos fundamentales de Luis  Ernesto Miranda Cerón por  el hecho de que la exposición de las cartillas y las hojas de  respuesta no se realizara en Pasto, dónde presentó el  examen, ya que la decisión de citar a los participantes en  Bogotá se justifica en la logística del proceso.  

De  igual forma, preciso es indicar que al quejoso tan solo le asiste una  expectativa en la provisión del cargo al que aspira, razón  por la cual no se puede señalar, de entrada, la violación  de sus prerrogativas constitucionales cuando el concurso de encuentra  en proceso de selección  

En  cuanto a la presunta vulneración a su garantía de  petición, como lo expusiera el Consejo Superior de la  Judicatura en su respuesta, no se avizora trasgresión alguna  ya que no demostró haber presentado alguna otra solicitud  adicional al trámite de reposición contra los  resultados de la prueba, que no hubiese sido desatada por las  entidades accionadas.  

Por las anteriores  razones se negará el amparo propuesto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por  Luis  Ernesto Miranda Cerón.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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