STP6412-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP6412-2019  

Radicación n.°  104188  

(Aprobación Acta  No. 122)  

Bogotá D.C.,  veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de  Tutelas, la acción interpuesta por Blanca Eunice Reyes  Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos  Especiales S.A.S. con ocasión de las medidas cautelares  impuestas sobre el bien identificado con el número de  matrícula inmobiliaria 50C-1016809, las cuales fueron  decretadas en el marco del proceso de extinción de dominio  radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía  12683 E.D.).  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo la Sala Penal de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 43 Especializada  adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de  dominio y contra el lavado de activos; y a las demás  autoridades, partes e intervinientes en el incidente de control de  legalidad que la accionante promovió dentro del referido  proceso de extinción de dominio.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS DE LA  ACCIÓN  

La accionante, mediante apoderado  judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido  proceso, al acceso a la administración de justicia y a la  igualdad.  

De la solicitud de amparo y de los  soportes allegados por la parte accionante, se resaltan los  siguientes hechos:  

            

1. La accionante es          propietaria del bien identificado con el número de matrícula          inmobiliaria 50C-1016809, el cual fue afectado con las medidas          cautelares decretadas por la Fiscalía 43 Especializada          adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho          de dominio y contra el lavado de activos, mediante la resolución          de 28 de junio de 2016 proferida dentro del proceso 12683 E.D.

2. En cumplimiento de          la referida decisión, el 6 de julio de 2016, se llevó          a cabo el secuestro del inmueble de la accionante, en la cual          intervinieron delegados de la referida Fiscalía, de la          Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y de la Seccional de          Investigación Criminal -Sijín de la Policía          Metropolitana de Bogotá. Dicha diligencia          fue atendida por su arrendatario.  

En  el acta quedó consignado lo siguiente:  

en virtud de la presente diligencia se DECLARA  LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble antes descrito y se informa que  sobre este bien también se ordenan las medidas cautelares de  EMBARGO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, a través de  las cuales, el bien queda por fuera del comercio y se suspende  cualquier acto de disposición o negociación a quien  ostente algún derecho real sobre el mismo, facultad  dispositiva que en virtud de la ley se traslada al Estado quien  tomará el control del inmueble a través de la sociedad  de Activos Especiales S.A.S- SAE, entidad que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 90 de la ley 1708 del 2014, ejercerá  la función de secuestre, directamente o a través de la  persona natural o jurídica en quien se delegue la  administración en los términos previstos en este  articulo 99 de la Ley 1708 de 2014, y demás normas  complementarias. Para tal efecto, se le hace entrega material del  establecimiento a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE y se  le concede la palabra a su representante quien informa que la  administración del bien quedará a cargo de la [Sociedad  de Activos Especiales S.A.S.].  

            

3. La accionante          promovió incidente de control de legalidad que de las medidas          cautelares decretadas sobre su inmueble, el cual fue radicado bajo          el número 2016-00075. En primera y segunda instancia, el          Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción          de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de Extinción de          Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá          respectivamente las declararon ilegales.

4. Por este motivo,          la accionante ha solicitado a la Sociedad de Activos Especiales          S.A.S. el cumplimiento de las referidas decisiones judiciales, pero          la autoridad accionada le ha respondido que no ha sido debidamente          notificada de tales providencias.

5. En          razón de lo anterior, la accionante manifiesta que acudió          al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de          Extinción de Dominio de Bogotá, quien mediante mensaje          electrónico remitió copia de las decisiones judiciales          a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.  

Por lo anterior, la parte accionante  solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenarle a  la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que acate las órdenes  impartidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y, en consecuencia, proceda a entregar y  restituir el bien identificado con el número de matrícula  inmobiliaria 50C-1016809 y los dineros que con ocasión de la  administración del mismo han sido recaudados.1  

Entre las pruebas aportadas por la  accionante obran copias de los múltiples requerimientos que  esta ha presentado ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la  respuesta que recibió mediante el oficio CS2018-027613 de 20  de diciembre de 2018 y el acta de la diligencia de secuestro del bien  identificado con el número de matrícula inmobiliaria  50C-1016809, entre otros.2  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. La Sala Penal de          Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Bogotá informó que con ocasión del          incidente de control de legalidad que la accionante promovió          dentro del proceso de extinción de dominio 12683 E.D., el          Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción          de Dominio de Bogotá mediante auto de 26 de octubre de 2016          resolvió declarar la legalidad de la medida de suspensión          del poder dispositivo y la ilegalidad de las de embargo y secuestro.  

Esta determinación fue apelada  por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional  para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de  activos.  

El 26 de junio de 2018, la Sala Penal  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá decidió por mayoría confirmar  la decisión de primera instancia, luego de lo cual el  expediente fue regresado al juez de primera instancia.3  

Posteriormente, remitió copia  de las decisiones emitidas dentro del incidente de control de  legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075, de la  constancia de devolución de las diligencias al Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de  Bogotá, de las notificaciones efectuadas y de una petición  formulada por el apoderado de la accionante y la respuesta que sobre  el particular este le brindó.4  

            

2. El Juzgado Primero          Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio de          Bogotá informó sobre el trámite adelantado          dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número          110013120001201600075, resaltando que el 4 de septiembre de 2018          libró los oficios para que se diera cumplimiento a la orden          judicial.  

Resaltó que la  Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro,  informó desde el 24 de octubre de 2018 haber acatado la orden  judicial. Informó que, a pesar que ha requerido a la Sociedad  de Activos Especiales S.A.S. para que también lo haga, a la  fecha no ha recibido respuesta.  

Finalmente, informó  que el conocimiento del proceso de extinción de dominio  radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía  12683 E.D.), le correspondió y en la actualidad se encuentra  en la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá para resolver el recurso de  apelación que se presentó contra el auto emitido el 11  de octubre de 2018, mediante el cual se resolvió sobre la  admisión del requerimiento de extinción de dominio y la  práctica de pruebas.5            

3. La Fiscalía          43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción          del derecho de dominio y contra el lavado de activos solicitó          denegar el amparo invocado porque mientras el proceso de extinción          de dominio radicado bajo el número 110013120001201600101          (Rad. Fiscalía 12683 E.D.) estuvo a su cargo, se le          respetaron y garantizaron los derechos a la accionante, además          que la administración de los bienes está a cargo de la          Sociedad de Activos Especiales S.A.S.6

4. La Procuraduría          44 Judicial II Penal7          y el Ministerio de Justicia y del Derecho,8          solicitaron su desvinculación como terceros con interés          legítimo en el presente asunto.

5. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE          S.A.S. solicitó denegar el amparo invocado porque se          encuentra «realizando las gestiones necesarias          para proferir el acto administrativo de devolución del          inmueble».9  

            

6. Finalmente, el apoderado de la accionante dentro          del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número          110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.) coadyuvó          la solicitud de amparo.10  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante  apoderado judicial, contra la Sociedad de  Activos Especiales S.A.S.  

Al respecto, el problema jurídico  que convoca a la Sala consiste en establecer si  la referida autoridad se ha sustraído de dar cumplimiento a  las decisiones emitidas dentro del incidente de control de  legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075,  mediante las cuales se declaró la  ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el  bien identificado con el número de matrícula  inmobiliaria 50C-1016809 y, en consecuencia,  debe concederse el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

Sobre el  particular, a partir de las pruebas aportadas se evidencia que luego  de la diligencia de secuestro del bien identificado con el  número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, que se  llevó a cabo el 6 de julio de 2016, la accionante solicitó  el control de legalidad de esas medidas cautelares.  

El 26 de octubre siguiente, el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá resolvió declarar la legalidad de  la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y la  ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro.  

El 26 de junio de 2018, esta decisión  fue confirmada por la mayoría de la Sala Penal de Extinción  de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por lo cual el 23 de julio siguiente, las diligencias fueron  regresadas a la primera instancia para que se diera cumplimiento a  las órdenes impartidas.  

Fue así como el  4 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá libró  los oficios número 3043, 3044 y 3045, de manera que la Oficina  de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y la  Sociedad de Activos Especiales S.A.S.  

Mientras que el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de  Dominio de Bogotá informó que desde el 24 de octubre de  2018, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá  Zona Centro informó sobre el cumplimiento de la orden de  levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que recaían  sobre el bien identificado con el número de matrícula  inmobiliaria 50C-1016809, en el presente trámite ha quedado en  evidencia el incumplimiento en el que ha incurrido la Sociedad de  Activos Especiales S.A.S., a pesar de los múltiples  requerimientos que la accionante y esa autoridad judicial le han  efectuado.  

Sumado a lo anterior, debe destacarse  que en esta instancia la autoridad accionada se limitó a  indicar que está «realizando las  gestiones necesarias para proferir el acto administrativo de  devolución del inmueble», sin acreditar su  dicho ni aportar pruebas que permitan constatar que la vulneración  invocada ya se superó.  

Por lo anterior, se constata que los  derechos al debido proceso y el acceso a la administración de  justicia de Blanca Eunice Reyes Mancipe han sido vulnerados, siendo  lo procedente ampararlos.  

En consecuencia, la Sala ordenará  a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, si no lo ha hecho,  proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas dentro del  incidente de control de legalidad radicado bajo el número  110013120001201600075.  

Corolario con lo  anterior, de conformidad con lo establecido  en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendrá  a la referida autoridad para que no vuelva a incurrir en esta clase  de omisiones.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONCEDER el amparo solicitado por Blanca Eunice          Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la contra la          Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por las razones anotadas en          precedencia.  

            

2. En consecuencia, ORDENAR a la          Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que,          si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas          siguientes, contadas a partir de la notificación del presente          fallo, proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas          dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número          110013120001201600075, en el cual se declaró          la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre          el bien identificado con el número de matrícula          inmobiliaria 50C-1016809, impuestas por la          Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad          nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el          lavado de activos dentro del proceso radicado bajo el número          110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.).  

            

3. PREVENIR a la Sociedad de Activos Especiales          S.A.S. para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones          que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el          artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.  

            

4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

5. Si no fuere impugnado, envíese la          actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión, dentro del término indicado en el artículo          31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 2 a 9.  

2          Folios 11 a 37.  

3          Folios 76 a 78.  

4          Folios 81 a 147.  

5          Folios 150 a 151.  

6          Folios 153 a 154.  

7          Folio 156.  

8          Folios 158 a 159.  

9          Folios 161.  

10          Folios 164 a 165.      

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