Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6412-2019
Radicación n.° 104188
(Aprobación Acta No. 122)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. con ocasión de las medidas cautelares impuestas sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, las cuales fueron decretadas en el marco del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.).
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos; y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de control de legalidad que la accionante promovió dentro del referido proceso de extinción de dominio.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante, mediante apoderado judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
De la solicitud de amparo y de los soportes allegados por la parte accionante, se resaltan los siguientes hechos:
1. La accionante es propietaria del bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, el cual fue afectado con las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, mediante la resolución de 28 de junio de 2016 proferida dentro del proceso 12683 E.D.
2. En cumplimiento de la referida decisión, el 6 de julio de 2016, se llevó a cabo el secuestro del inmueble de la accionante, en la cual intervinieron delegados de la referida Fiscalía, de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y de la Seccional de Investigación Criminal -Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá. Dicha diligencia fue atendida por su arrendatario.
En el acta quedó consignado lo siguiente:
en virtud de la presente diligencia se DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble antes descrito y se informa que sobre este bien también se ordenan las medidas cautelares de EMBARGO Y SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, a través de las cuales, el bien queda por fuera del comercio y se suspende cualquier acto de disposición o negociación a quien ostente algún derecho real sobre el mismo, facultad dispositiva que en virtud de la ley se traslada al Estado quien tomará el control del inmueble a través de la sociedad de Activos Especiales S.A.S- SAE, entidad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 1708 del 2014, ejercerá la función de secuestre, directamente o a través de la persona natural o jurídica en quien se delegue la administración en los términos previstos en este articulo 99 de la Ley 1708 de 2014, y demás normas complementarias. Para tal efecto, se le hace entrega material del establecimiento a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE y se le concede la palabra a su representante quien informa que la administración del bien quedará a cargo de la [Sociedad de Activos Especiales S.A.S.].
3. La accionante promovió incidente de control de legalidad que de las medidas cautelares decretadas sobre su inmueble, el cual fue radicado bajo el número 2016-00075. En primera y segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respectivamente las declararon ilegales.
4. Por este motivo, la accionante ha solicitado a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. el cumplimiento de las referidas decisiones judiciales, pero la autoridad accionada le ha respondido que no ha sido debidamente notificada de tales providencias.
5. En razón de lo anterior, la accionante manifiesta que acudió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, quien mediante mensaje electrónico remitió copia de las decisiones judiciales a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Por lo anterior, la parte accionante solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenarle a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que acate las órdenes impartidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, proceda a entregar y restituir el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809 y los dineros que con ocasión de la administración del mismo han sido recaudados.1
Entre las pruebas aportadas por la accionante obran copias de los múltiples requerimientos que esta ha presentado ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la respuesta que recibió mediante el oficio CS2018-027613 de 20 de diciembre de 2018 y el acta de la diligencia de secuestro del bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, entre otros.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que con ocasión del incidente de control de legalidad que la accionante promovió dentro del proceso de extinción de dominio 12683 E.D., el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá mediante auto de 26 de octubre de 2016 resolvió declarar la legalidad de la medida de suspensión del poder dispositivo y la ilegalidad de las de embargo y secuestro.
Esta determinación fue apelada por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos.
El 26 de junio de 2018, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió por mayoría confirmar la decisión de primera instancia, luego de lo cual el expediente fue regresado al juez de primera instancia.3
Posteriormente, remitió copia de las decisiones emitidas dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075, de la constancia de devolución de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, de las notificaciones efectuadas y de una petición formulada por el apoderado de la accionante y la respuesta que sobre el particular este le brindó.4
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de extinción de dominio de Bogotá informó sobre el trámite adelantado dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075, resaltando que el 4 de septiembre de 2018 libró los oficios para que se diera cumplimiento a la orden judicial.
Resaltó que la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, informó desde el 24 de octubre de 2018 haber acatado la orden judicial. Informó que, a pesar que ha requerido a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que también lo haga, a la fecha no ha recibido respuesta.
Finalmente, informó que el conocimiento del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.), le correspondió y en la actualidad se encuentra en la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para resolver el recurso de apelación que se presentó contra el auto emitido el 11 de octubre de 2018, mediante el cual se resolvió sobre la admisión del requerimiento de extinción de dominio y la práctica de pruebas.5
3. La Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos solicitó denegar el amparo invocado porque mientras el proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.) estuvo a su cargo, se le respetaron y garantizaron los derechos a la accionante, además que la administración de los bienes está a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.6
4. La Procuraduría 44 Judicial II Penal7 y el Ministerio de Justicia y del Derecho,8 solicitaron su desvinculación como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
5. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE S.A.S. solicitó denegar el amparo invocado porque se encuentra «realizando las gestiones necesarias para proferir el acto administrativo de devolución del inmueble».9
6. Finalmente, el apoderado de la accionante dentro del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.) coadyuvó la solicitud de amparo.10
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la referida autoridad se ha sustraído de dar cumplimiento a las decisiones emitidas dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075, mediante las cuales se declaró la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809 y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
Sobre el particular, a partir de las pruebas aportadas se evidencia que luego de la diligencia de secuestro del bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, que se llevó a cabo el 6 de julio de 2016, la accionante solicitó el control de legalidad de esas medidas cautelares.
El 26 de octubre siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá resolvió declarar la legalidad de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro.
El 26 de junio de 2018, esta decisión fue confirmada por la mayoría de la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo cual el 23 de julio siguiente, las diligencias fueron regresadas a la primera instancia para que se diera cumplimiento a las órdenes impartidas.
Fue así como el 4 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá libró los oficios número 3043, 3044 y 3045, de manera que la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Mientras que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá informó que desde el 24 de octubre de 2018, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro informó sobre el cumplimiento de la orden de levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que recaían sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, en el presente trámite ha quedado en evidencia el incumplimiento en el que ha incurrido la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a pesar de los múltiples requerimientos que la accionante y esa autoridad judicial le han efectuado.
Sumado a lo anterior, debe destacarse que en esta instancia la autoridad accionada se limitó a indicar que está «realizando las gestiones necesarias para proferir el acto administrativo de devolución del inmueble», sin acreditar su dicho ni aportar pruebas que permitan constatar que la vulneración invocada ya se superó.
Por lo anterior, se constata que los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de Blanca Eunice Reyes Mancipe han sido vulnerados, siendo lo procedente ampararlos.
En consecuencia, la Sala ordenará a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, si no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075.
Corolario con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendrá a la referida autoridad para que no vuelva a incurrir en esta clase de omisiones.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo solicitado por Blanca Eunice Reyes Mancipe, mediante apoderado judicial, contra la contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por las razones anotadas en precedencia.
2. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas dentro del incidente de control de legalidad radicado bajo el número 110013120001201600075, en el cual se declaró la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-1016809, impuestas por la Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Unidad nacional para la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos dentro del proceso radicado bajo el número 110013120001201600101 (Rad. Fiscalía 12683 E.D.).
3. PREVENIR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
5. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 2 a 9.
2 Folios 11 a 37.
3 Folios 76 a 78.
4 Folios 81 a 147.
5 Folios 150 a 151.
6 Folios 153 a 154.
7 Folio 156.
8 Folios 158 a 159.
9 Folios 161.
10 Folios 164 a 165.