STP6179-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6179-2019  

Radicación  n.° 104448  

Acta  115  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por JEFFERSON  BASTIDAS GÓMEZ contra  la sentencia de tutela proferida el 3 de abril de 2019 por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que JEFFERSON  BASTIDAS GÓMEZ  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de Cali, descontando  la pena de 44  meses de prisión  impuesta el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado 5 Penal del Circuito  Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad,  tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto  para delinquir agravado, extorsión agravada y hurto calificado  y agravado. El despacho no le concedió el sustituto de prisión  domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.  

Informó  el peticionario que por auto del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado  4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali  le negó la libertad condicional que requirió. Encontró  que los artículos 11 de la Ley 733 de 2002 y 26 de la Ley 1121  de 2006, excluyeron la conducta de extorsión agravada de  cualquier subrogado o beneficio. Dicha providencia no fue objeto de  recursos.  

Denunció  el demandante que esa determinación vulnera sus derechos a la  libertad y debido proceso, porque la Ley 1709 de 2014 modificó  las disposiciones en que se fundamentan.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el  amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su  libertad condicional.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 27 de febrero de 2019, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado correspondiente.  

El  Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  el Procurador Judicial I Penal de Cali defendieron la legalidad de la  decisión adoptada. Indicaron que la prohibición de  conceder subrogados a los condenados por extorsión, prevista  en la Ley 1121 de 2006, no fue modificada con la entrada en vigencia  de la Ley 1709 de 2014, por lo que en el presente evento no era  viable conceder al sentenciado la libertad condicional, por expresa  restricción legal.  

La  Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Cali dio a conocer que revisados sus registros no  encontraron petición alguna suscrita por el actor.  

El  Tribunal negó  el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito  de subsidiaridad y que la  decisión judicial objeto de reproche estuvo precedida del  análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la  interpretación de la normativa pertinente, lo que conllevó  la conclusión sobre la imposibilidad de acceder a la  pretensión del accionante.  

El  actor impugnó el fallo, sin manifestar las razones de su  disenso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  primer lugar, advierte la Sala que el accionante pudo controvertir la  determinación por medio de la cual se le negó la  libertad condicional demandada, a través de los recursos  ordinarios de reposición y de apelación con sustento en  argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no  lo hizo. Como no agotó dichos medios de defensa, la solicitud  de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo  6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte  Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.  

Es  manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió  que la providencia del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación  que no puede modificarse a través de la vía  constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para  acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado  haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por  el legislador. (CC SU–111 de 1997).  

En  segundo término, aún si se pasara por alto el  incumplimiento de dicho presupuesto, encuentra la Sala que el  auto proferido en sede de ejecución de penas objeto de  reproche estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la  controversia planteada y de la aplicación de las normas  pertinentes. A partir de esos postulados, el despacho accionado  concluyó que no era procedente conceder la libertad  condicional a favor de JEFFERSON  BASTIDAS GÓMEZ.  

Los  razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho,  pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la  jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso  concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.  

En  efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas, en aplicación  del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el  artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el subrogado  de libertad condicional demandado, tras concluir que una de las  conducta por la que fue condenado JEFFERSON  BASTIDAS GÓMEZ,  -extorsión agravada-, se encuentra excluida de beneficios y  subrogados por expresa disposición del artículo 26 de  la Ley 1121 de 2006.  

El  principio de autonomía de la función jurisdiccional  -artículo 228 de la Constitución Política-  impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como la  controvertida, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque el  demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.  

En  consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 3 de abril de 2019 proferido por la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali,  que negó el amparo solicitado por  JEFFERSON  BASTIDAS GÓMEZ.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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