STP5422-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5422-2019  

Radicación  n.° 103993  

Acta  102  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por el representante  legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS,  CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS en procura del amparo de sus  derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente  vulnerados por el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de  Montelibano, la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Montería y, por intermedio suyo, las personas  naturales y jurídicas que, conforme con el Acuerdo  PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, se inscribieron en la  convocatoria divulgada con el fin de integrar la lista de auxiliares  de la justicia para los despachos de ese distrito judicial.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el 30 de noviembre de 2018 el  representante legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE  INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS inscribió  a 26 aspirantes a secuestres, 12 abogados, igual número de  peritos avaluadores y 16 ingenieros y profesionales afines, a la  convocatoria efectuada por la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Montería, encaminada a la  conformación de la lista de auxiliares de la justicia.  

No  obstante, todos fueron excluidos mediante Resolución  DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018, bajo la causal de no  haber aportado oportunamente la documentación exigida para  formalizar la inscripción. En desacuerdo, la parte accionante  apeló esa determinación y el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia la confirmó con Resolución  URNAR19-10 del 27 de febrero de 2019.  

Afirmó  el peticionario que entregó la documentación exigida en  el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Montelibano, conforme con  el aviso fijado por el Director Seccional de Administración  Judicial de Montería que autorizaba a todos los despachos  judiciales del departamento de Córdoba para tal efecto.  

Adicionalmente,  argumentó que a otros aspirantes se les admitió, pese a  que aportaron los soportes de su registro en la convocatoria al  momento de interponer el recurso ordinario de apelación.  

Por  tales motivos acudió a la jurisdicción constitucional y  solicitó que se ordene la inclusión de los 66  aspirantes inscritos a través de la  ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y  PRODUCTORES AGROPECUARIOS en el listado de auxiliares de la justicia.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Con  auto del 11 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado correspondiente a las entidades accionadas.  Mediante informe del 24 de abril siguiente la Secretaría de la  Sala informó que notificó dicha determinación a  las autoridades involucradas.  

El  Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de  Montería explicó que al momento de proferir la  Resolución DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018 no hubo  pronunciamiento respecto de la ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS,  debido a que no recibió ninguna documentación de su  parte.  

Precisó,  además, que sólo hasta el 2 de enero de 2019 recibió  de su representante legal escrito contentivo de los recursos  ordinarios de reposición y apelación contra el  mencionado acto administrativo. Para el efecto, la parte demandante  argumentó que radicó los documentos requeridos para  inscribir a 66 de sus asociados ante el Juzgado 2º Promiscuo  Municipal de Montelibano.  

Por  tal motivo, dio a conocer que el 15 de enero de 2019 solicitó  al mencionado Despacho judicial un informe sobre lo acontecido,  pudiendo establecer que debido a algunas dificultades presentadas con  la empresa de mensajería el representante legal de la sociedad  accionante manifestó «que  él los entregaría personalmente ante la oficina  judicial con la nota de recibido inicialmente».  Sin embargo, afirmó, ello nunca acaeció.  

Reveló,  además, que revisados los documentos aparentemente recibidos  en el juzgado el 30 de noviembre de 2018 a las 9:20 a.m., fecha  límite de inscripción, pudo constatar que algunos  fueron impresos ese mismo día horas después y, otros,  los días 2 y 3 de diciembre de esa anualidad. Tal  inconsistencia, en su criterio, evidencia la extemporaneidad de su  presentación.  

Por  último, destacó que las otras personas que fueron  admitidas por virtud de los recursos interpuestos lograron acreditar  que sí presentaron la documentación oportunamente.  

En  similares términos se pronunció el Consejo Superior de  la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, dependencia que se opuso a la prosperidad  de la solicitud de protección constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Advierte  la Sala que  las  Resoluciones DESAJMOR19-680 y URNAR19-10 del 16 de enero y 27 de  febrero de 2019, en su orden, que no incluyeron a 66 miembros de la  de  la ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS  en el listado de auxiliares de la justicia,  son  actos administrativos que pueden ser controvertidos a través  del «medio  de control» de  nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de  2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo –),  cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C).  

Incluso,  dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la  posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto  admisorio, la suspensión provisional de los efectos del acto  de la administración cuestionado (Art. 230-3), mecanismo  idóneo y célere de salvaguarda frente a cualquier  perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse  mientras se produce el fallo judicial.  

En  dicho escenario los miembros de la sociedad accionante podrán  formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la  legalidad de decisión censurada, la cual se estima arbitraria.  

La  existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte  actora puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de  presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo  previsto en el numeral 1º del artículo 6º del  Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T – 578 de 2010).  

Sumado  a lo anterior, en el caso concreto no se invocó, ni lo avizora  la Sala, la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que  viabilice la intervención del juez de tutela.  

Por  el contrario, durante  el trámite se acreditó que el Acuerdo PSSA15-10448 del  28 de diciembre de 2015 y el aviso fijado en todas las dependencias  judiciales del departamento de Córdoba son las normas rectoras  de la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la  justicia. Por ello, establecieron los presupuestos exigidos para ser  incluidos. Así, por ejemplo, prevén que la  documentación se recibiría del 1º al 30 de  noviembre de 2018 en la oficina judicial y en los despachos  judiciales del Distrito Judicial de Córdoba.  

Pese  a lo anterior, el representante legal de la ASOCIACIÓN  INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS  no allegó la documentación requerida en dicho término  sino al momento de sustentar el recurso de apelación.  

Ahora  bien, éste aseguró que a las 9:20 a.m. del 30 de  noviembre de 2015 los radicó en el Juzgado 2º Promiscuo  Municipal de Montelibano. Por su parte, dicho Despacho certificó  que ante la imposibilidad de remitir los documentos, el representante  legal de la persona jurídica demandante retiró las  inscripciones y afirmó que las radicaría personalmente  con los recursos pertinentes, como efectivamente lo hizo.  

Sin  embargo, acorde con las pruebas allegadas en el presente trámite  y examinada al desatar la alzada propuesta, es manifiesto que el  certificado de Cámara de Comercio de Aguachica aportado para  acreditar la existencia y representación legal de la  ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y  PRODUCTORES AGROPECUARIOS fue impreso el 26 de diciembre de 2018 a  las 5:31 p.m., hecho que contradice las afirmaciones contenidas en la  demanda de tutela y recursos interpuestos.  

Quiere  decir lo anterior, que la causal de exclusión invocada por el  Consejo Superior de la Judicatura no se ofrece caprichosa, sino  fundamentada en la normativa aplicable al proceso de selección  que fue publicada oportunamente para el conocimiento de todos los  aspirantes.  

Por  tanto, corresponde al juez natural determinar si el incumplimiento de  ese requisito es atribuible al accionante o si, como éste  afirma, obedeció a una falla en el proceso de inscripción  adoptado.  

Por  último, respecto de la alegada violación del artículo  13 de la Constitución Política, en tanto otras personas  en condiciones similares fueron incluidas en el listado de auxiliares  de la justicia al desatar los recursos de apelación  interpuestos contra el acto administrativo de exclusión, se  advierte que no se trata de casos idénticos, pues según  informaron las demandadas, éstas sí lograron demostrar  fehacientemente que radicaron oportunamente su inscripción y  soportes.  

Así  las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías fundamentales de la parte accionante, no procede la  protección constitucional que reclama.  

Se  negará, en consecuencia, el amparo pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela instaurada por el represente legal de la  ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y  PRODUCTORES AGROPECUARIOS.  

2.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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