STP5401-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP5401-2019  

Radicación  n°. 104010  

Acta  102  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el  accionante OSMER  HUMBERTO MARTÍNEZ GUEVARA,  contra el fallo  proferido el 7 de marzo del presente año, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN,  mediante el cual  negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada  contra la FISCALÍA  PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SILVIA  (CAUCA), por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el ciudadano OSMER HUMBERTO MARTÍNEZ GUEVARA que el 2 de  diciembre de 2008 fue encontrada sin vida su hija Angela Patricia  Martínez Ordóñez, quien había sido  retenida de manera ilegal por un grupo de hombres desde el 30 de  noviembre del mismo año, en la vereda La Marqueza del  municipio de Totoró (Cauca).  

Indicó  que las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Primera  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia (Cauca),  despacho ante el que se ha presentado en varias oportunidades  solicitando información sobre el estado del proceso y se le  informa que se encuentra en etapa de indagación y se le han  expedido copia de algunas piezas procesales.  

Refirió  que en noviembre de 2018, pidió a la autoridad judicial  demandada se le informara el despacho al que había sido  repartido el expediente radicado 2008-00114, el estado actual y copia  integral de toda la actuación.  

Afirmó  que la aludida petición fue resuelta en forma parcial, pues la  Fiscalía en cita, le reiteró que la actuación se  encontraba bajo su conocimiento, que estaba en etapa de investigación  y que en el sistema acusatorio no se expiden copias, al igual que  hizo alusión a la reserva legal.  

Sostuvo  que dicha contestación vulneró su derecho fundamental  de petición y de las víctimas a la verdad, justicia y  reparación, cuya protección solicitó por vía  constitucional y en consecuencia, pidió que se ordenara a la  Fiscalía accionada la entrega de copia integral del expediente  adelantado por el homicidio de su hija.  

FALLO IMPUGNADO  

El  A quo negó  el amparo invocado, al considerar que la autoridad judicial accionada  contestó la solicitud presentada por el demandante y ante la  negativa de entregar la copia integral del expediente, debió  acudir a la figura de la insistencia, prevista en el artículo  26 de la Ley 1437 de 2011, sin que hubiera procedido a ello.  

Además,  si quería conocer el avance de la investigación y las  actuaciones realizadas, el actor pudo haberlo expresarlo de manera  clara en la solicitud que elevó ante el ente acusador.  

LA IMPUGNACIÓN  

Fue  interpuesta por OSMER HUMBERTO MARTÍNEZ GUEVARA, quien luego  de reiterar los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo,  refirió que la primera instancia no tuvo en consideración  que se le negaron las copias del expediente, lo que afecta sus  derechos fundamentales. Además, la Fiscalía demandada  no le informó el trámite de la insistencia. Por lo  tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión  del amparo1.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con  lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.  

2.  En  el caso objeto de análisis, se tiene que el 19 de noviembre de  2018, OSMER HUMBERTO MARTÍNEZ GUEVARA solicitó a la  Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Silvia (Cauca), que se le informara: i)  el despacho al que se había asignado el proceso adelantado por  el homicidio de su hija Angela Patricia Martínez Ordóñez,  el número de radicación, el estado actual del proceso y  ii) se  le expidiera copia íntegra del expediente2.  

Tal  petición fue resuelta en la misma fecha por el fiscal en  mención, quien informó al actor que el proceso en cita  tiene como radicado el 195486000629300800114, el cual se encuentra en  etapa de indagación y respecto a la expedición de  copias, le indicó:  

Dada  la dinámica del sistema oral no se expiden copias, por cuanto  de conformidad al artículo 145 del código de  procedimiento penal las actuación (sic) son orales, durante  esta etapa la fiscalía está en el proceso de recoger  elementos de conocimiento que se llevarán a juicio donde se  convierten en pruebas (…) y al principio de reserva legal para  efecto de guardar la información que se recaude eventualmente  de hacerla pública se pueden generar perjuicio para el  desarrollo de la misma3.  

MARTÍNEZ  GUEVARA presenta inconformidad con esa respuesta, pues se le negó  la expedición de copias bajo el argumento de que la actuación  se encontraba en indagación y por el «principio»  de reserva legal,  argumentos que en su sentir no son válidos, debido a que en  calidad de víctima tiene derecho a la verdad, justicia y  reparación.  

Cabe  recordar, en punto del reclamo que propone el demandante, que el  literal e del artículo 11 de la Ley 906 de 2004 establece los  derechos de las víctimas, entre los que se encuentran el de  «recibir desde  el primer contacto con las autoridades y en los términos  establecidos en este código, información pertinente  para la protección de sus intereses y a  conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del  injusto del cual han sido víctimas».  (Negrilla  fuera de texto).  

Además,  esta Corporación ha señalado pacíficamente que  las víctimas, durante la fase de indagación, tienen  derecho a la expedición de copia de los registros y  actuaciones adelantadas en tal estadio procesal, de cara al pleno  goce de sus derechos como interviniente especial.  

Al  respecto, dijo la Sala en el fallo CSJSTP2939-2019  del 5 Mar. 2019, en el que reiteró lo dicho en  las decisiones  CSJSTP6433 del 9 May. 2017, Rad. 90776  del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999 y del 21 de enero de  2016, radicado 83644, que:  

Si  bien puede pensarse que, en tratándose de acceso de la víctima  a la información contenida en la carpeta penal a través  de la solicitud de expedición de copias, encuentra limitantes  de acuerdo a lo previsto en el   título III, artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por  tratarse de información pública reservada, tal  condicionamiento no se hace extensivo a este interviniente penal, no  solo porque la norma no lo prevé, sino porque ha sido la  jurisprudencia constitucional, la que desde otrora ha reconocido el  derecho a la víctima de acceder al proceso en la indagación  preliminar.  

(…)  la  Ley 906 de 2004, en vez de prohibir la expedición de copia de  las actuaciones, autoriza ese proceder, así el proceso se  encuentre en la etapa de indagación o investigación  preliminar.  Lo no permitido son “las reproducciones escritas, salvo los  actos y providencias que este código expresamente autorice”,  como lo estipula el inciso primero del pluricitado artículo  146 […].  

La  Sala no evidencia que con la autorización de permitir a las  víctimas acceder, mediante la obtención de copia, a los  registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de  indagación o investigación preliminar se resquebraje la  estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita  el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de  primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscalía,  con lo cual podrá contribuir al aporte de otros que  solidifiquen la eventual formulación de la imputación y  de la acusación4.  

En  ese orden, considera la Corte que en el presente caso, OSMER HUMBERTO  MARTÍNEZ GUEVARA tiene interés legítimo en el  proceso radicado 2008-00114, adelantado por la Fiscalía  Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia  (Cauca), toda vez que el mismo se tramita con ocasión de la  muerte violenta de su hija Angela Patricia Martínez Ordóñez,  por lo que en calidad de progenitor solicitó al despacho  judicial las copias del expediente.  

Adicionalmente,  se advierte que en la solicitud presentada, claramente se indicó  que deseaba conocer la verdad de lo realmente sucedido a su  consanguínea, máxime que han transcurrido más de  10 años desde la ocurrencia del delito.  

Así  las cosas, considera la Sala que la Fiscalía demandada de  manera arbitraria y caprichosa y sin analizar las particularidades  del caso concreto negó la expedición de copias  solicitadas, con lo que vulneró el derecho fundamental de  postulación del que es titular MARTÍNEZ GUEVARA, por lo  que lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar,  tutelar los derechos del demandante.  

Como  consecuencia, se ordenará a la Fiscalía Primera  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia (Cauca), que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir  de la notificación del presente fallo, expida, a costa del  accionante, copia integral de la indagación No.  195486000629300800114, informándole que debe guardar la  reserva correspondiente.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  REVOCAR el fallo  emitido el 7 de marzo de 2019 y en su lugar, TUTELAR  el derecho  fundamental de postulación del que es titular OSMER HUMBERTO  MARTÍNEZ GUEVARA, por las razones expuestas en esta  providencia.  

2º.  ORDENAR a la  Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Silvia (Cauca), que en el término de cuarenta y ocho (48)  horas, contadas a partir de la notificación del presente  fallo, expida, a costa del accionante, copia integral de la  indagación No. 195486000629300800114, informándole que  debe guardar la reserva correspondiente.  

3°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4º.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          66 y ss del cuaderno de primera instancia.  

2          Folio 35 y ss del cuaderno de primera instancia.  

3          Folio          41 ibídem.  

4          CSJSTP2939-2019          del 5 Mar. 2019, en la que se reiteró lo dicho en          las decisiones          CSJSTP6433 del 9 May. 2017, Rad. 90776          del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999 y del 21 de enero de          2016, radicado 83644.  

      

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