STP5400-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

STP5400-2019  

Radicación  n°. 104138  

Acta  102  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la demanda de tutela presentada por BRAYAN  STEVEN CORTÉS LUNA,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y  el JUZGADO  SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO del  mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso radicado 2018-03858.  

ANTECEDENTES  

Manifestó  el accionante BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA que el Juzgado Séptimo  Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó a 18  meses de prisión. Dicha decisión fue apelada por su  defensor y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del  Tribunal Superior del aludido distrito judicial.  

Sostuvo  que el 1° de octubre de 2018, presentó escrito en que  desistía del mencionado recurso, pues se encontraba conforme  con la sanción impuesta, pero no se le impartió el  trámite correspondiente, toda vez que el Juzgado en cita le  comunicó que el proceso se encontraba en la mencionada  Corporación, pendiente de resolver la alzada.  

Adujo  que su pretensión se encuentra encaminada a que quede en firme  la sentencia y que no desea la asesoría del defensor, de quien  dijo no sustentó el recurso instaurado y se limitó a  estafar  a su núcleo familiar, Por lo anterior, solicitó el  amparo del derecho fundamental al debido proceso.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE LA AUTORIDAD  ACCIONADA  

1.  Mediante auto del 10 de abril del presente año, esta Sala de  Decisión avocó el conocimiento de las diligencias,  vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el  proceso radicado 2018-03858 y ordenó el traslado de la demanda  de tutela1.  

2.  El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga informó que el 3 de octubre de 2018, le fue  asignado el proceso adelantado contra el accionante, para resolver el  recurso de apelación instaurado contra el fallo del 24 de  septiembre de ese año, proferido por el Juzgado demandado2.  

Afirmó  que CORTÉS LUNA presentó desistimiento del recurso  instaurado por su defensor, por lo que se corrió traslado de  dicha petición al apoderado, quien no la aceptó,  situación que le fue informada al hoy accionante y en  providencia del 11 de abril del año en curso, se resolvió  confirmar el fallo de primer grado. Por lo anterior, pidió  negar el amparo invocado.  

3.  El profesional universitario de la Procuraduría Provincial de  Bucaramanga señaló que dicha entidad no ha vulnerado  los derechos del demandante, quien no le atribuyó ninguna  afectación y de conformidad con el artículo 130 de la  Ley 906 de 2004, cuando existe conflicto entre el defensor y el  procesado, prevalecen las peticiones del abogado3.  

4.  El defensor de confianza de BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA refirió  que el hoy demandante le concedió poder con posterioridad a  las audiencias de legalización de captura, formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento,  momento a partir del cual lo asesoró para que llegara a un  acuerdo con la víctima y así obtener la rebaja de pena  por indemnización, al igual que la contemplada en el artículo  268 del Código Penal y por allanamiento a cargos4.  

Sostuvo que el 24  de septiembre de 2018, fue condenado a 18 meses de prisión,  por la comisión del delito de hurto calificado y agravado;  decisión contra la que instauró el recurso de  apelación, pues su prohijado tenía derecho a la  disminución punitiva prevista en el artículo 268  ibídem.  

Agregó  que no ha faltado a sus deberes profesionales, pues brindó la  asesoría correspondiente a CORTÉS LUNA para que la  sanción impuesta fuera mínima, lo que en efecto ocurrió  y sustentó en debida forma el recurso de apelación, al  punto que la Corporación demandada fijó fecha para  lectura de sentencia de segunda instancia el 12 de abril del año  en curso. Por lo tanto, consideró que el hoy demandante actuó  de manera desleal al tildarlo de estafador,  toda vez que su labor se ha limitado a defender sus garantías  fundamentales.  

De  otro lado, refirió que el demandante lleva privado de la  libertad 11 meses, por lo que aún no cumple la pena impuesta.  

5.  La secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal de  Conocimiento de Bucaramanga refirió que dicho despacho  judicial el 24 de septiembre de 2018, condenó al hoy  accionante a 18 meses de prisión, por el delito de hurto  calificado y agravado y le negó los mecanismos sustitutivos de  la pena privativa de la libertad. Decisión contra la que el  defensor instauró el recurso de apelación y las  diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de  dicho distrito judicial5.  

Sostuvo que el 4  de octubre pasado, el actor presentó solicitud de  desistimiento de la alzada, petición que fue remitida a la  Corporación en cita, sin que se hubiera vulnerado los derechos  del demandante, a quien le informó tal situación. Por  lo anterior, pidió la negativa de la protección  solicitada.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros.  

2.  En  este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el  artículo 86 de la Constitución Política, toda  persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante  los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien  actúe a su nombre, la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

3.  En  el presente evento, BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA acudió a  la acción de tutela en procura del amparo de su derecho  fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29  de la Constitución Política, debido a que no se le  había impartido el trámite correspondiente al  desistimiento por él presentado, frente al recurso de  apelación instaurado por su defensor contra la sentencia  emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Séptimo  Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, que lo condenó  a 18 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y  agravado.  

Sobre el  particular, anticipa la Sala que la tutela presentada por CORTÉS  LUNA será negada, toda vez que no existió la alegada  afectación de la mencionada garantía fundamental.  

En efecto, de  acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación se tiene  que el demandante fue condenado por el Juzgado en cita y su defensor  de confianza instauró el recurso de apelación contra la  sentencia de primer grado, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para  resolver la alzada.  

No  obstante, el 4 de octubre de la pasada anualidad, CORTÉS LUNA  presentó desistimiento al mencionado recurso. Dicho escrito le  fue dado a conocer al apoderado del sentenciado, quien no lo aceptó  y por ello se continuó con el trámite correspondiente.  Ello en aplicación del artículo 130 de la Ley 906 de  2004, que señala:  

Atribuciones.  Además de los derechos reconocidos en los Tratados  internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que  forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución  Política y de la ley, en especial de los previstos en el  artículo 8° de este código, el imputado o  procesado, según el caso, dispondrá de las mismas  atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su  condición. En  todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de  la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de  aquella. (Negrilla  fuera de texto).  

Tal situación,  vale decir, la no aceptación por parte de su defensor de  confianza del desistimiento, le fue informada al accionante mediante  oficio n°. 14248 del 12 de diciembre de 2018 y en providencia del  11 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, resolvió la impugnación presentada en el  sentido de confirmar el fallo de primer grado.  

En  ese orden, se evidencia que como quiera que el actor no era quien  había instaurado el recurso de apelación, sino su  defensor, se debía dejar en conocimiento de aquel el aludido  desistimiento y ante su negativa a apoyarlo, el Tribunal resolvió  la alzada.  

De manera que, se  impartió el trámite correspondiente al escrito  presentado por el demandante y se desató el recurso de  apelación, por lo que no hay lugar a conceder la protección  invocada.  

Finalmente,  debe indicar la Sala en el caso de autos que no le concierne al juez  constitucional entrar a analizar la conducta del defensor del  procesado ni del accionante, pues si el actor presenta inconformidad  con la labor desarrollada por su apoderado de confianza, puede  instaurar la correspondiente queja disciplinaria y si el abogado  considera que el actor vulneró sus derechos a la honra y buen  nombre al tildarlo de «estafador»,  cuenta con los mecanismos de defensa judicial a los que puede acudir.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º.  NEGAR la  tutela presentada por BRAYAN STEVEN CORTÉS LUNA.  

2º.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Previa remisión por competencia de la Sala Penal del Tribunal          Superior de Bucaramanga en auto del 3 de abril de 2019. Folio          19 y ss de la actuación.  

2          Folio          28 y ss ibídem.  

3          Folio          30 y ss ib.  

4          Folio 34 y ss de la actuación.  

5          Folio 39 y ss de la actuación.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *