AP4276-2019(54798)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP4276-2019  

Radicación  No. 54798  

Acta 254.  

Bogotá,  D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

I. VISTOS  

Procede la  Corte a resolver la petición probatoria presentada por la  representante del Ministerio Público en el trámite de  extradición seguido contra el ciudadano peruano BRIAN  MIGUEL MORENO BENITES,  solicitado por el Gobierno de Perú, para que comparezca a  juicio por un delito de homicidio  calificado,  ante el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de  la Corte Superior de Lima, Provincia de Lima.  

II.  ANTECEDENTES  

            

1. A          través de Nota Verbal nº 5-8-M/338 del 14 de noviembre          de 2018, el Gobierno de Perú solicitó la detención          provisional con fines de extradición del ciudadano peruano          Brian          Miguel Moreno Benites,          requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio          calificado, de acuerdo con el mandato de prisión preventiva          dictado dentro del proceso penal No. 3597-2017 0 1801 JR PE -21, el          12 de julio de 2017, por el Vigésimo Primer Juzgado          Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Provincia de          Lima.1  

            

2. Con          fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la          Nación decretó, mediante Resolución del 15 de          noviembre de 2018, la detención de Brian          Miguel Moreno Benites,2          quien había sido capturado el 7 de noviembre del mismo año,          en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de          Migración Colombia de Medellín. Lo anterior, en virtud          de la circular roja de la Interpol con número de control          A-10827/10 -2018, registrada el 15 de octubre de 2018 por parte de          la República de Perú.3  

            

3. Mediante          Resolución del 5 de febrero de 20194,          la Fiscalía General de la Nación canceló la          orden de captura del ciudadano peruano Brian          Miguel Moreno Benites          y dispuso su libertad inmediata, teniendo en cuenta que la embajada          de Perú no formalizó el pedido de extradición          dentro de los 90 días siguientes a la aprehensión del          requerido, tal y como lo dispone el artículo 9 del Acuerdo          suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y          Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición          de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.  

            

4. Por          medio de la Nota Verbal No. 5-8 M/036 del 14 de febrero de 20195,          la Representación Diplomática de la República          del Perú formalizó la solicitud de extradición          de Brian          Miguel Moreno Benites.  

            

5. A          su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI          0366 del 18 de febrero de 20196,          dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó          que entre la República de Colombia y la del Perú se          encuentra vigente el “Acuerdo          sobre extradición”          adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo          entre el Gobierno          de la República de Colombia y el Gobierno de la República          de Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición          firmado el 18 de julio de 1911”  

6. Por su  parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI-19-000463-DAI-1100 del 25  de febrero de 20197,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición,  junto con los documentos reunidos.  

7. El 28 de  febrero de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y  requirió a Brian  Miguel Moreno Benites la  designación de apoderado. Como quiera que el solicitado fue  dejado en libertad en virtud de la Resolución del 5 de febrero  de 2019, y que se desconocía la dirección de  notificación del mismo, de oficio le fue asignado defensor  público quien tomó posesión del cargo el 29 de  marzo del mismo año8.  Cumplido lo anterior, por auto del 1 de abril de igual anualidad9,  se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de  la Ley 906 de 2004.  

III.  PETICIONES PROBATORIAS  

1. En el  término conferido, la defensa del ciudadano  solicitado  manifestó que se atenía a los documentos allegados por  el gobierno del país requirente, a las exigencias legales  contempladas en los artículos 493, 513 y 516 del Código  de Procedimiento Penal, y a las pruebas que ésta Corporación  considerara que debían ser practicadas para fundamentar el  concepto.  

2. A su  turno, la representante del Ministerio Público solicitó  el informe completo de investigador de laboratorio sobre el cotejo y  peritaje morfológico y dactiloscópico practicado por  expertos del CTI a Brian  Miguel Moreno Benites.  Lo anterior, comoquiera que una vez revisada la carpeta y el  expediente de esta Colegiatura, no observó dicho informe y por  tanto, consideró que no resulta posible verificar si la  confrontación dactilar y fotográfica se corresponden  para establecer la plena identidad del pedido en extradición  por el Gobierno de la República de Perú.  

IV.  CONSIDERACIONES  

Las  Pruebas en el Trámite de Extradición.  

1.  Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una  extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de  2004, la Sala  debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del solicitado, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio  de doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

2.  Igualmente, la Corporación  tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición, en aras de  efectivizar la garantía judicial de la prohibición  doble juzgamiento (CSJ AP820-2018,  28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).  

3. La  aducción y práctica de pruebas al interior del trámite  de extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados10,  de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al  emitir su concepto.  

4. Por ende,  si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente  impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben  ser desestimadas.  

De la  solicitud de pruebas.  

5.  Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde  adelantar la actividad probatoria en el trámite de  extradición, se accederá a la probanza elevada por la  representante del Ministerio Público.  

Lo anterior,  teniendo en cuenta que analizados los documentos que obran en la  solicitud, únicamente reposa la reseña decadactilar y  fotográfica practicada a quien se reseñó como  Brian  Miguel Moreno Benites,  con documento nacional de identificación 72.873.686 y  pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú11.  Documento que consta de 10  impresiones dactilares y tres fotografías a partir de las  cuales, valga la pena resaltar, no es posible reconocer al sujeto  aprehendido, por ser oscuras.  

De otro  lado, tal y como lo señaló la Procuradora Tercera  Delegada para la Casación Penal, no se cuenta con el Informe  de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia suscrito por el  perito en dactiloscopia o quien haga sus veces, u otro documento  equivalente, donde se concluya que la persona capturada, en efecto,  corresponde a la pedida en extradición por el Estado  requirente.  

En  ese orden, atendiendo que uno de los tópicos que debe analizar  esta Corporación a la hora de emitir concepto consiste en  establecer si el ciudadano procesado  en el país extranjero es el mismo sometido al trámite  de extradición, y dado que los documentos obrantes en la  actuación, en principio, no permitirían establecer la  plena coincidencia entre éstos, se accederá a la  pretensión probatoria y se dispondrá oficiar a la  Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita  copia de todos los actos (informes, pruebas periciales, entre otros)  a través de los cuales llevó a cabo las labores de  identificación e individualización de la persona  detenida el 7 de noviembre de 2018, quien se reseñó  como Brian  Miguel Moreno Benites,  con documento nacional de identificación 72.873.686 y  pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú.  

6. De otro lado, la Corte de  oficio, ordenará solicitar a la Fiscalía General de la  Nación, a efecto de que comunique si en contra del ciudadano  peruano Brian  Miguel Moreno Benites  con  documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte  No. 6975163, expedidos por la República de Perú,  se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se  adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique  su número de radicación, los hechos que dieron lugar a  la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y  envíe copia de las piezas  procesales relevantes dictadas.  

Lo expuesto, con el propósito  de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada,  que la Corte debe verificar por constituir una causal de  improcedencia de la extradición, a fin de establecer que no se  haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el  pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo  concepto que la ley le impone dentro del trámite de  extradición.  

V.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.  DECRETAR  la  prueba solicitada por la representante del Ministerio Público,  y en consecuencia  OFICIAR  a la Fiscalía General de la Nación para que remita  copia de todos los actos (informes, pruebas periciales, entre otros)  a través de los cuales llevó a cabo las labores de  identificación e individualización de la persona  detenida el 7 de noviembre de 2018, quien se reseñó  como Brian  Miguel Moreno Benites,  con documento nacional de identificación 72.873.686 y  pasaporte No. 6975163, expedidos por la República de Perú.  

2. DE  OFICIO se  dispone SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación  para que, informe si en contra de Brian  Miguel Moreno Benites  con  documento nacional de identificación 72.873.686 y pasaporte  No. 6975163, expedidos por la República de Perú,  se ha emitido sentencia  condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación  y, en caso afirmativo, indique su número de radicación,  los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el  estado en que se encuentra y remita copia de las piezas  procesales relevantes dictadas.  

3. Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 24 a          72, carpeta adjunta.  

2          Folios 74 a          77, ibídem.  

3          Folios 4 a          7, ibídem.  

4          Folios 19 a          21, cuaderno extradición Corte Suprema de Justicia.  

5          Folios 84,          carpeta adjunta.  

6          Folio 82,          ibídem.  

7          Folio 1,          cuaderno extradición Corte Suprema de Justicia.  

8          Folios 11 y          14, ibídem.  

9          Folio 16,          ibíd.  

10          Recuérdese          cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es          conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el          juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté          autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación          con los hechos, objeto y fines de la investigación o el          juzgamiento; es racional          cuando          es realizable dentro de los parámetros de la razón y,          por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ          AP7131-2017,          25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).  

11          Folio 13,          carpeta adjunta.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *