STP5394-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP5394-2019  

Radicación  N.º 104161  

Acta  102  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFREDO  CALDAS MENESES contra  la SALA  DE JUSTICIA Y PAZ DEL  TRIBUNAL  SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fue vinculada la OFICINA  JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE GIRÓN  (Santander).  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En uso del  derecho de petición, ALFREDO CALDAS MENESES solicitó a  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que  le informara si fue «declarado  víctima del conflicto armado»  y de ser así, a qué beneficios podría tener  derecho.  

Ante el  silencio de la referida Corporación, acude CALDAS MENESES a la  tutela, con el propósito de que por esta vía se ordene  emitir el pronunciamiento que corresponda.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó  que recibió la petición formulada por CALDAS MENESES y  mediante auto del 26 de marzo del año que avanza la contestó.   Agregó que dispuso comunicársela a través de  correo certificado dirigido al centro penitenciario donde está  privado de la libertad.  

La  Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Girón  guardó silencio dentro del término de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALFREDO  CALDAS MENESES, que se dirige contra la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Para  el caso, en punto del reclamo dirigido contra la Colegiatura  accionada, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de  tutela.  En ese sentido, ha de señalarse que esa Corporación  ya contestó la petición y de su contenido se advierte  que satisfizo cabalmente lo reclamado por CALDAS MENESES.  

En  efecto, le informó que desde el 24 de mayo del 2018 el proceso  transicional se encontraba al despacho pendiente de definir la  continuación del incidente de reparación integral, «del  cual oportunamente se le estará comunicando para que haga  prevalecer sus derechos en el mismo».  

Además,  el 29 de marzo de este año remitió dicha comunicación,  por conducto del servicio postal nacional, al establecimiento  carcelario donde el demandante está privado de la libertad.  

Como  el eje central del reclamo constitucional es la respuesta al derecho  de petición que el accionante elevó y la vulneración  que se achaca al Tribunal se superó dentro del proceso de  amparo, es evidente la improcedencia de la demanda por carencia  actual de objeto, porque frente a la contestación del  requerimiento se configura en el caso el fenómeno de hecho  superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

No  obstante lo anterior y aun cuando el Establecimiento Carcelario de  Girón fue vinculado al contradictorio, no se logró  establecer en el trámite si a la fecha de emisión del  fallo le comunicó en debida forma a ALFREDO CALDAS MENESES el  contenido de la respuesta emitida por el Tribunal, que a esa entidad  fue enviada.  

Por  esa razón, se ha de exhortar a la oficina jurídica del  centro penitenciario para que, de no haberlo hecho, entere  oportunamente al accionante de la respuesta emitida por la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

EXHORTAR  a la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario de Girón  para que, de no haberlo hecho, entere oportunamente al accionante de  la respuesta emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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